viernes, 30 de agosto de 2013

Derecho Laboral 2.


Derecho Laboral

Principio, In dubio pro  operario:

ü  Principio de favor o de interpretación: significa, textualmente, "en caso de duda a favor del trabajador". Esta regla es una directiva dirigida al juez para que, en el supuesto de que una norma resulte ambigua, o no sea clara, o pueda ser interpretada de diferentes formas, se incline por dar la respuesta que sea más favorable para los intereses del trabajador, por el simple motivo de que éste ocupa la posición más débil dentro de la relación laboral

ü  Principio de colisión: Cuando hay  dos normas jurídicas que colidan, se aplicará la que más le favorezca al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad: Los derechos del trabajador son irrenunciables, sólo se permite transar y para ello es necesario que haya cesado la relación laboral.

Representación Procesal: es la representación de un tercero, en la litis, cuando participe en nombre de alguna de las partes en el proceso.

¿Cómo puede ser la representación?

ü  Voluntaria o convenida: Es cuando la parte otorga un poder de manera voluntaria o convenida para que lo represente.

ü  Necesaria o legal: es aquella dispuesta por normas de  Ley; Ejemplo. Los padre representan a los hijos.

Tipos de Poder:

ü  General: representación amplia; notariado, Apud acta.

ü  Especial: Representación para determinada cuestión; notariado,  Apud acta.

Organización de los Tribunales del Trabajo: (LOPT, 13/8/2003)

a)     Tribunales de 1era. Instancia

Ø  Sustanciación, mediación y Ejecución: (introducción de la causa, mediación y empleo de MARC. La principal actividad es conciliar para evitar el litigio).

Ø  Juicio (admisión de pruebas, fijación y celebración de audiencias y decisión de la causa).


b)     Tribunales de 2da Instancia o Superiores

Ø  Conocen de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias defectivas de primera instancia.

Ø  Pueden ser tribunales unipersonales o colegiados.
 

c)      T.S.J.

Ø  Sala de Casación Social: Conoce y decide los Recursos de Casación que se interpongan contra las decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo y los Laudos Arbitrales.

Ø  Sala constitucional: conoce de las apelaciones y consultas obligatorias en los casos de acciones de Amparo Laboral y Recursos de Revisión que se intenten contra las decisiones de la Sala de Casación Social.

Competencia de los Tribunales del Trabajo

ü  Por el Territorio: Art. 30 LOPT. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde:

Ø  Se prestó el servicio

Ø  Donde se puso fin a la relación laboral

Ø  Donde se celebró el contrato

Ø  El domicilio del demandado (patrono)

Ø  A elección del demandante

ü  Por Materia: Art. 29 LOPT.

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo

Ø  Solicitudes de calificación de despido o reenganche

Ø  Solicitudes de  Amparo

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos y difusos.

Sujetos del Proceso:

o   El Juez

o   Las partes:


    
   

Esenciales
 

El demandante – Sujeto activo

Ø  El demandado – Sujeto Pasivo

Ø  Eventuales

*     Tercero

v Tercero interesado

v Tercero de Buena fe

·Terceros voluntarios: Testigos o peritos

·Terceros Forzosos o Necesarios

*     Testigo

*     Peritos

 

¿Cómo se inicia el proceso?

Se inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal de sustanciación, mediación o ejecución.

¿Qué es el despacho saneador?

Es una actividad revisora atribuida al juez competente, in limini litis, para evitar situaciones que contaminen el proceso.

¿Cuántos despachos saneadores hay?

Hay dos (2):

El primero, es escrito y constituye la corrección que pueda hacer el Juez de SME hasta la admisión de la demanda, el Juez debe indicar por escrito cuál o cuáles partes de la demanda merecen aclaratoria o corrección.

El segundo, es el despacho saneador oral en la fase de la Audiencia Preliminar, la LOPT  Art. 134. Permite subsanar errores, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de resolver, en forma oral, todos los vicios procesales que pudiera detectarse.


 ¿Cuándo empieza el procedimiento?

Empieza cuando el Juez no acepta la demanda y la envía al despacho saneador, a los dos días notifica para que conteste y si no admite tiene cinco días para apelar la no aceptación del despacho saneador.

 ¿Cómo se inicia la Audiencia Preliminar?

a.     Se inicia a los 10 días hábiles después que conste en autos del respectivo expediente la notificación del demandado, a la hora fijada por el Juez en el respectivo cartel.

b.     Deben estar presente las partes

c.      Es el único acto del proceso que siempre debe ser privado.

d.     La ausencia de la parte actora originará el desistimiento del procedimiento, sólo extingue la instancia, y podrá volverlo a intentar después de los 90 días.

e.     La ausencia del demandado, el Juez de SME. Siempre que el asunto no sea contrario a derecho, sentenciará en forma oral la confesión. El perjudicado podrá apelar dentro de los cinco (5) DH.

f.       La Audiencia Preliminar puede prolongarse hasta agotar las gestiones de mediación, el mismo día o para otros hasta un máximo de cuatro meses.

¿Cómo puede terminar la Audiencia Preliminar?

a.     Porque no asiste la parte actora.

b.     Porque no asiste la parte demandada

c.      Porque no asiste ninguna de las partes

d.     Porque prosperó la Mediación

e.     Se decide un Arbitraje

f.        No se llega a ningún acuerdo y se decide seguir a la fase de juicio. Se cierra la AP. Mediante acta y se inicia un lapso de 5DH para la contestación, se agregan pruebas.  El Tribunal de SME envía al Tribunal de Juicio el expediente a través de la URDD.

jueves, 22 de agosto de 2013

Fuentes y Principios del Derecho Procesal laboral


Derecho Procesal Laboral

Fuentes del Derecho Procesal Laboral

Fuentes Formales:

ü  Tratados Internacionales

ü  Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica

ü  CRBV

ü  Leyes- Reglamentos-Decretos

ü  Convenciones colectivas del Trabajo

ü  Doctrina judicial

ü  Jurisprudencia

Fuentes Materiales

ü  Circunstancias económicas y políticas del país

ü  Conductas humanas, culturales, morales y religiosas.

Fuentes Históricas

ü  Papiros,

ü  Escritos en pirámides

ü  El digesto

ü  Los Códigos

ü  Novelas

ü  Las tablas romanas

Por otra parte, es necesario resaltar la importancia que tiene el CPC en la Ley Procesal Laboral del Trabajo, el cual unifica todos los procedimientos en el proceso ordinario, por el que se tramitan todas las demandas que no tengan un procedimiento especial.

También se hace imperioso resaltar los principios que orientan la actuación del Juez Laboral:

ü  Uniformidad

ü  Brevedad

ü  Oralidad

ü  Publicidad

ü  Gratuidad

ü  Celeridad

ü  Inmediatez

ü  Concentración

ü  Prioridad de la realidad de los hechos

ü  Equidad

 

Uniformidad: un único proceso, es decir mantiene la unidad procesal desde el principio a fin del litigio.

Concentración: Cada tribunal tiene funciones especificas, por ende los jueces tiene funciones especificas

Brevedad: Sencillez

Celeridad: Lo se busca es rapidez

Oralidad: Los juicios son orales.

Inmediatez: Es la cercanía entre el Juez y las partes.

Publicidad: Todos los juicios laborales son públicos, con la excepción de la audiencia preliminar, la cual es privada pues busca mediar entre las partes.

Gratuidad: Todos los actos del proceso laboral con gratuitos.

La prioridad de la realidad de los hechos: lo se busca en la verdad, prima el fondo del asunto sobre la forma.

La equidad: Cada quien debe recibir lo suyo equitativamente, a cada quien lo que le corresponde.

Principio de la doble instancia: Es el derecho que tiene las partes para acudir ante un tribunal jerárquicamente superior.

Principio de  preclusión de las actas procesales: En cada fase del proceso se realizan actos concretos, con contenido determinado, si la parte interesada no los realiza, pierde  la oportunidad de realizarlos.

Principio de la Exhaustividad: El juez debe de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación, en consecuencia, sí  resuelve lo no pedido incurre en incongruencia positiva y si no resuelve lo pedido incurre en vicio de  incongruencia negativa.

martes, 20 de agosto de 2013

Derecho Procesal Laboral


Derecho procesal Laboral. 08/ 2013

1.      Derecho Sustantivo: son aquellas normas jurídicas que imponen deberes y atribuciones.

2.        Derecho Adjetivo: Es el que comprende los instrumentos jurídicos  para ejercitar el derecho, ejemplo: las normas procesales; LOPT.

3.      Doctrina Judicial: Es el criterio en los fallos judiciales.

4.      Jurisprudencia: Es el conjunto de fallos de los tribuales judiciales, o el conjunto de decisiones dictadas por los tribunales de un país.

5.       ¿Desde cuando existe una ley especializada para regular la actividad procesal laboral en Venezuela y que Ley?

Rpta. Desde el 16/8/1940 con la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

6.      ¿Cuándo se crearon los primeros tribunales  del trabajo en Venezuela y que jurisdicción territorial se les otorgó?

El 15 /11/1937  se creó en Caracas en Tribunal Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción en toda la República,  y se crearon 2 Tribunales Especiales  de Primera Instancia del Trabajo;   uno en Caracas  con jurisdicción en todo el Distrito Federal y otro en Maracaibo con jurisdicción  en todo el estado Zulia.

7.      ¿Qué tiempo estuvo vigente la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo

(LOTPT) y qué tiempo lleva en vigencia la Ley Orgánica Procesal Laboral?. 

Rpta: La LOTPT duró vigente 62 años, el 30/7/1956  Fue reformada parcialmente, y 18/11/ 1959 fue reformada nuevamente y finalmente fue derogada en el13/8/ 2002 cuando entra en vigencia la nueva (LOPL). La Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral lleva 11 años de haber entrado en vigencia.

 

8.      ¿Qué ventajas, para mejorar el proceso, presentó la LOPT ante la LOTPT?

La nueva LOPT cambia el proceso laboral excesivamente escrito, mediato, lento y hasta oneroso por un  nuevo proceso  laboral que concuerde con la nueva CRBV orientado por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y rectoría del Juez en el proceso.

 

9.      ¿Qué fue la Oficina Nacional del Trabajo y qué participación llegó a tener en los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondían a la conciliación ni al arbitraje?

         La ONT fue el organismo de alzada para las decisiones de las Inspectorías del Trabajo.

        La participación que llegó a tener fue conocer de las decisiones que tomadas por un tribunal   

        conformado por un Inspector del trabajo  o una persona designada por éste, que se podía    

         acompañar por dos asesores solicitados por una de las partes. Estos tribunales funcionaron    

        así   hasta que formaron los Tribunales Especiales del Trabajo.

10.   ¿Qué es el Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica?


Es un modelo que observa las nuevas tendencias procesales venezolanas, responde a las modernas corrientes procesales, plantea un modelo mixto, oral- escrito, fomenta los principios de oralidad, inmediación, concentración, abreviación y publicidad.

 
11.   ¿Desde cuándo existen las inspectorías del trabajo en Venezuela y qué atribuciones se les permitieron cuando no existían tribunales del trabajo?

 Se crearon el 29/2 de 1936 y conocían todo lo relacionada con la competencia en materia del trabajo.

 

 

 

 

 

jueves, 6 de junio de 2013

Derecho Laboral Colectivo


Estimados Colegas algunas preguntas relacionadas con los temas: organizaciones sindicales, pliego y convenciones,
Derecho Laboral Colectivo

1.     ¿Cuáles son las obligaciones de las organizaciones sindicales  con el R. N.O.S.?

Rta. Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a:

  1. Comunicar al R. N. O. S. dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.
  2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al R. N. O. S.  informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
  3. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al R. N. O. S.  la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.
  4. Comunicar al R. N. O. S. el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.
  5. Comunicar al R. N. O. S. la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
  6. Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
  7. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.
2¿Qué condiciones se necesitan para que tenga validez las decisiones de la asamblea?

Rta.  1. Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos.

  1. Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento de los afiliados y las afiliadas.
  2. Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los y las integrantes presentes.
  3. Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas.
3. ¿Cuáles serán las alternativas para  que la asamblea sea válida?

Artículo 390. Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales, la distribución de los turnos de trabajo o la dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y éstas en una asamblea general de la organización, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones, a partir de asambleas sectoriales de los y las integrantes.

Las federaciones y confederaciones o centrales podrán establecer modalidades para la toma de decisiones basadas en la representación de las organizaciones afiliadas, siempre y cuando estas hayan hecho asambleas previas para validar dicha representación y se respete la proporcionalidad de los y las integrantes de cada organización sindical afiliada.

4.     ¿Bajo qué condiciones pueden ingresar los directivos de los sindicatos a las entidades de trabajo?

Rta. Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo
5. ¿Cómo se pierde la condición de afiliado?

Rta. Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá:

a) Por las causas previstas en los estatutos.

b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la junta directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis meses después de su separación.

c) En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al cumplirse tres meses de ésta.

d) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical; o

e) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.

Los estatutos deben establecer los derechos que correspondan en las instituciones de carácter social al miembro que deje de pertenecer a una organización sindical.
6.     ¿Cuánto tiempo debe durar la junta directiva de los Sindicatos?

Rta. Artículo 401. La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor a tres años.

En las federaciones y confederaciones o centrales el período de la junta directiva podrá ser de hasta cinco años.

7.     ¿Cuándo le corresponde a un Juez Laboral convocar a elección de la Junta Directiva de un sindicato?

Rta. Artículo 406. Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.

El Juez o la Jueza del con competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

8.     ¿Cuál es la participación de la comisión en una elección de junta directiva de un sindicato?

Rta. Artículo 407. La comisión electoral sindical es la máxima autoridad de la organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y estará encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

La comisión electoral sindical llevará un registro de todas sus actuaciones y decisiones. Dejará constancia en actas de la inscripción de candidatos y candidatas, de la instalación y cierre de las mesas de votación, de los escrutinios y totalización de los votos, de la adjudicación de los cargos de acuerdo a los resultados electorales y de la proclamación de las nuevas autoridades sindicales.

Durante el proceso electoral, el poder electoral velará por su normal desarrollo y a solicitud de los interesados o interesadas, intervenir con la Comisión Electoral para solventar situaciones que pudieran afectar el proceso.

Al finalizar el proceso de votación la comisión electoral sindical entregará al Poder Electoral la documentación relativa al proceso realizado, a los fines de la publicación de resultados.

Para reclamos de naturaleza electoral, los afiliados interesados y las afiliadas interesadas acudirán ante la comisión electoral sindical quién atenderá y responderá a dicho reclamo.

La participación del C.N.E. es a petición del sindicato.

9.     ¿Cuándo pueden adelantarse las elecciones de la Junta Directiva de directiva de una organización Sindical?

Artículo 409. En caso de renuncia, ausencia absoluta o sanción disciplinaria que amerite la separación del cargo de uno, una o más integrantes de la junta directiva antes que termine el período para el cual fue electo o electa, su sustitución se realizará de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

Si los estatutos no establecen la forma de sustitución, se podrá decidir en una asamblea general de trabajadores y trabajadoras convocada a tal efecto. El directivo sustituto o directiva sustituta ejercerá el cargo por el resto del período.

Cuando durante el periodo estatutario de la junta directiva renunciaran, se ausentaran o fuesen removidos más de las dos terceras partes de sus integrantes, deberá convocarse al proceso electoral de la organización sindical.
10.     ¿Cuándo se puede aplicar un referendo para renovar la junta directiva de un sindicato?

Artículo 410. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los quince días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por la Juez o Jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas.

 
11.   ¿Cuál son las causas de disolución del Sindicato? Rta. Art. 426.

  1.  Las consagradas en los estatutos.
  2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
  3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
  4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
  5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
  6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
  7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
12.  ¿Cuál es el procedimiento de disolución de un sindicato?

Artículo 427. Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo.

La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.

Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.

 
13.   ¿Qué pasa cuando un sindicato de disuelve por fusión?

Rta. Artículo 428. Una organización sindical puede acordar disolverse para incorporar a sus afiliados y afiliadas a otra organización sindical de la misma naturaleza ya existente, lo que constituye una fusión por absorción. La organización sindical que se fusiona debe acordar previamente su disolución en asamblea general de trabajadores y trabajadoras y acordar la incorporación de sus afiliados y afiliadas a la otra organización sindical.

El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales cancelará el registro de la organización sindical disuelta y dejará constancia de la fusión en su expediente y en el expediente de la organización sindical receptora.

14.  ¿Puede disolverse un sindicato para crear uno nuevo?

Rta. Artículo 429. Dos o más organizaciones sindicales de la misma naturaleza pueden acordar fusionarse para la creación de una nueva organización sindical, lo que constituye una fusión por creación. Cada una de las organizaciones que se fusionan, debe acordar previamente la disolución de su organización sindical mediante asamblea general de trabajadores y trabajadoras y decidir la creación de la nueva organización.

El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cancelará los registros de las organizaciones sindicales que se fusionan y dejará constancia en cada expediente de la fusión.

 
14.  ¿Cómo se liquida los bienes un sindicato?

Artículo 430. La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical. Salvo indicación en contrario, el patrimonio que resultare después de cubrir el pasivo pasará a ser propiedad de la organización sindical a la cual estuviere afiliado el sindicato, de no existir tal organización sindical el patrimonio pasará a la Tesorería de Seguridad Social.

En los casos de disolución derivada de la fusión por absorción o creación, el patrimonio de la organización sindical disuelta pasará íntegramente a la organización sindical que la absorbe o a la nueva organización sindical creada, según sea el caso.

16.  ¿Qué es una negociación colectiva de trabajadores?

Son las  conversaciones y procedimientos, mediante los cuales empleadores y trabajadores, se relacionan para negociar condiciones colectivas de trabajo, bien a través de sindicatos o grupos de trabajadores.
17.  ¿Cuál es la finalidad de una negociación colectiva?

Ponerse de acuerdo entre trabajadores y empleadores.

18.  ¿Cuándo se debe notificar al procurador?

Artículo 475. Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.

19.  ¿Cómo se inicia un pliego conflictivo?

Se inicia  con  un primer período de conciliación, de carácter obligatorio, con la posibilidad de un arbitraje facultativo y un segundo período que puede ser conflictivo.

20.  ¿Qué es un pliego?

Son las  peticiones en el cual el sindicato expone sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.

 
21.  ¿Quiénes son los interesados en un pliego?

Los trabajadores

22.  ¿Cuáles son las causas de un pliego conflictivo?

¿Artículo 476. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Que el patrono o la patrona hayan dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes.

Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje.

Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

Cuando el patrono o la patrona hayan incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.

23.  ¿Cuándo se nombra la Junta de Conciliación?

Artículo 479. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a lo siguiente:

Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.

Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen.

El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.

Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.

En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente.

Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.