viernes, 13 de septiembre de 2013

Procedimiento Laboral de Proteccion- LOPNNA


Derecho Procesal Laboral

Proceso  Laboral en Tribunal de Protección: LOPNNA

ü  La demanda siempre es admitida Art. 456, 557

ü  El Despacho Saneador se ordena después de admitida la demanda, el DS debe ser contestado dentro de los  5dss a su notificación. Art. 457

ü   el auto de admisión debe ordenar la notificación al demandado para que comparezca a 2dss, que conste en autos su notificación. Art. 457

ü  La notificación se hará mediante boleta y copia certificada de la demanda. Art. 458

ü  El Tribunal de Protección fija Audiencia Preliminar. dentro de un plazo no menor de 5 días  ni mayor de 15 días.  La AP tiene dos fases: la mediación y la sustanciación. Art. 567

ü  La Mediación se desarrollo primero no puede exceder de un mes, finalizada ésta el Tribunal fija la sustanciación. Art. 469.

ü  la no comparecencia a la mediación de la Audiencia Preliminar. Art. 472.

Demandante: se considera desistido el procedimiento y podrá volverlo a intentar al mes.

Demandado: confeso

ü  Concluida la mediación mediante acta la cual tiene efecto de sentencia firme debe contener el acuerdo total o parcial. Art. 470

ü  Fase de Sustanciación fijada por el Trib. de Protección para un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20  siguientes al que conste autos la conclusión de la fase de mediación. Art. 473.

ü  Los escritos de pruebas y contestación de la demanda  se realiza dentro de los 10 días siguientes en que consta en autos la conclusión de la mediación. Art. 474

El  demandante consignará en escrito de pruebas, el demandado debe consignar su escrito de contestación de la demanda junto con su escrito de pruebas. Se pueden presentar de forma oral.

ü  En la contestación de la demanda se puede reconvenir a la parte demandante, aceptada la reconvención debe ser contestada de manera oral o escrita dentro de los 5 días siguientes.

ü  De requerirse el Juez  ejerce el Despacho saneador, el mismo deberá ser contestado en lapso no mayor de 5 días. Art. 474.

ü  La fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar se  puede prolongar hasta un máximo de 3 meses. El Juez debe dejar constancia  en autos de terminación de la audiencia preliminar  y remitir el expediente al Tribunal de Juicio en mismo día o al día siguiente. Art. 476.

ü  Audiencia de Juicio Art. 483.

ü  Recibido el expediente el Trib. de Protección fijará  día y hora para audiencia de juicio en un lapso no menor de 10 días ni mayor de 20 días siguientes a la fecha de recibo.

ü  Las partes deberán exponer sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, no admitiéndose nuevos alegatos.

ü  seguidamente se evacuaran las pruebas, comenzando con las del demandante, luego el demandado.

ü  Se presentaran los testigos promovidos.

ü  Luego los dictámenes periciales

ü  Pruebas documentales

ü  El juez puede ordenar la evacuación de alguna prueba que considere pertinente de oficio o a petición de parte.

ü  Concluida la presentación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes. demandante y demandado.

ü  Seguidamente se oirá al niño, niña o adolescente, en forma privad o en presencia de las partes.

ü  Si la audiencia de juicio no se agota en mismo día se puede prolongar al día siguiente, y así sucesivamente hasta agotarla.

ü  Sentencia Art. 485

ü  Concluida las actividades procesales de la audiencia de juicio, el Juez se retira de la audiencia por lapso no mayor de 60 minutos.

ü  Las partes deben permanecer en la sala de audiencias.

ü  El Juez debe presentar  su sentencia de oralmente.

ü  Dentro de un lapso de 5 días siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez debe en su publicación reproducir el fallo completo.

ü  De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la sentencia, se realizará de forma escrita ante el mismo tribunal que la dictó. Si es admitida al día siguiente será remitida al Tribunal Superior de Protección.

ü  De la no comparecencia Art. 486.

ü  Si una de las partes no asiste a la audiencia de juicio, el debate continua con la parte presente.

ü  Si las dos partes no comparecen, el Juez debe fijar una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

ü  Reproducción audiovisual,  Art. 487. La audiencia de juicio debe ser reproducida de forma audiovisual.

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