jueves, 5 de septiembre de 2013

Notificación, pruebas y medidas cautelares


Procesal Laboral 3.

La notificación:

Es una garantía constitucional jurídica procesal, vinculada directamente con el derecho a la defensa, para evitar que el administrado sea juzgado sin habérsele oído. Razón por la cual la notificación se ubica como materia de estricto orden público.

La notificación se puede realizar por:

ü  Cartel

ü  Mandato expreso

ü  Notario

ü  Correo Certificado

ü  Correo electrónico

¿En qué oportunidad se promueve las pruebas?:

ü  Las pruebas se deben promover en la primera reunión de Audiencia Preliminar.

¿Cuándo se contesta la demanda?

ü  Después de finalizada la Audiencia Preliminar, tendrá un lapso de 5DH siguientes para que el demandado consigne por escrito la contestación de la demanda, con la carga de determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, motivando su rechazo.

¿Cuándo se agregan las pruebas?

ü  Una vez contestada la demanda, el Juez de sustanciación agrega las pruebas al expediente.

¿Qué son las pruebas?

Son los medios que tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes en el proceso.

¿Cómo se contesta la prueba?

De manera clara, precisa, especifica en todas y cada una de las partes.

¿A quién le corresponde la carga de la prueba?

ü  En principio a quien la pretenda

ü  A quien niega la prueba

ü  A quien traiga nuevos hechos al proceso
 

¿Qué es la prueba anticipada?

Es un procedimiento autónomo, que tiene como finalidad asegurar la obtención de la prueba preventivamente evitando que la pretensión se haga ilusoria.

¿Quién solicita una medida cautelar?

En materia Laboral las medidas cautelares pueden tomarse de oficio o a petición de parte.

¿Para qué se decretan las medidas cautelares?

Para disipar el temor de que la prueba no  estaría disponible para el momento del debate en la audiencia de juicio.

¿Qué es el término de la distancia?

ü  Es  el tiempo que debe conceder el Juez para que los notificados que vivan o tengan sus domicilios en lugares distintos a la sede del tribunal puedan acudir oportunamente, cuando el acto requiera de su presencia.

¿Se pueden solicitar y acordar medidas cautelares en el procedimiento Laboral?

Sí, Art. 137 LOPT. A petición de parte,  podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar medidas cautelares que considere pertinentes a fin de que se haga ilusoria la pretensión.

¿Se admite cuestiones previas en procedimiento Laboral?

No. Art. 129 LOPT.  La Audiencia Preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de SME. Con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. La misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.

¿Qué es la sana crítica y en qué se diferencia de la libre convicción?

Para Couture, La sana crítica, está entre la prueba legal y la libre convicción, son reglas del correcto entendimiento humano, y la libre convicción hace referencia al modo de razonar, el Juez adquiere el convencimiento de la verdad con las pruebas de autos o fuera de éstas.

¿Qué es la máxima de experiencia?

Son los razonamientos lógicos del Juez, basados en sus conocimientos y reglas de experiencia que contribuyen a formar convicción en cuanto a los hechos.

¿Qué sistemas se aplican para valorar las pruebas?

ü  La prueba legal o tasada

ü  La sana critica

ü  La libre convicción

¿Quiénes pueden ser testigos en el procedimiento Laboral?

ü  Los terceros interesados o forzosos

ü  Los peritos o expertos

¿Quiénes no podrán ser testigos en el procedimiento Laboral?

ü  Los menores de doce años

ü  Los interdictos

ü  Quienes hagan profesión de testificar en juicio

¿Los familiares de las partes podrán testificar en un juicio Laboral?

No. Art. 480 CPC.

 

 

 

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