Derecho procesal Laboral
ü ¿Qué es la Inspección Judicial?: según
Morales (2009) Es el reconocimiento que la autoridad judicial que hace de las
personas, lugares, cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de las circunstancias que no
podrían acreditarse mejor. Concordancia
con Art. 111 de LOPT, 1428 CC y 472 CPC.
o Cuando
la promueven las partes en la fase de SM lo hacen a fin de preservar la prueba
o Cuando
la promueve el Juez de Juicio lo hace la formarse una convicción.
ü ¿En qué
consiste la exhibición de documentos? Es la solicitud que se le hace
al tribunal para que la contraparte exhiba un documento que se halla en su
poder. La exhibición de verá ir
acompañada de copia del documento.
o
Cuando se trate de documentos que por mandato
legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su
exhibición.
ü ¿Qué es la prueba de informes? Es la
solicitud que hace la parte interesada en la latis al tribunal para aportar
al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la
documentación, archivos o registros contables que se hallen en poder de
terceros y que no hacen parte del proceso.
Prueba de
Informes
|
Exhibición de
Documentos
|
1.
El documento se halla en poder de un tercero.
2.
Puede ser requerida a oficina pública o privada.
3.
El tercero que tiene el documento no hace parte del
proceso.
4.
Debe relacionarse el informe con los hechos
concretos del proceso.
|
1.
El documento de halla en poder de la contraparte.
2.
Es requerido a la parte contraria.
3.
quien tiene el documento hace parte del proceso.
4.
Se requiere copia o afirmar que dicho documento está
en poder de la otra parte.
|
ü ¿Qué es la Tacha de Instrumento? Tacha
es falta, defecto, nota desfavorable, que permita rechazar la validez de un
documento o la declaración de un testigo.
ü ¿Qué es la prueba de Cotejo? Cotejar es
comparar, confrontar una cosa con otra, La prueba de cotejo debe ser realizada
por expertos nombrados por el juez.
ü ¿Qué son documentos indubitados? Son los documentos en los cuales no dudamos de su autenticidad,
no hay duda.
1. Los Registrados y
notariados.
2. Los aceptados par
las partes como tales en el proceso.
ü ¿Qué diferencia hay entre Prueba de cotejo y
Experticia?
o La prueba de
Cotejo se realiza sobre el instrumento
(documento) y la experticia es la manifestación del experto.
ü ¿Qué es un Lapso? Un lapso es el espacio
de tiempo entre dos referencias, son de orden público y deben cumplirse, están determinados
por la Ley, pero en ausencia de regulación legal, el Juez Laboral puede
fijarlos. Art.65 LOPT. Los lapsos pueden
contarse por días, mese o años Art. 66 LOPT, los actos procesales sólo se permiten
en el lapso de las seis (6) de la mañana y las seis (6) de la tarde. Art. 68
LOPT. Es necesario tener en cuenta el término de la distancia.
ü ¿Qué es un Término? Es un tiempo
señalado para un fin puede incluir el día y la hora para cumplir o hacer
cumplir algo. En materia procesal se consideran :
Ø Término cierto: es
aquel que precisa la designación de hora, día, mes y año en que concluye.
Ø Término
convencional: es el que estipulan las partes.
Ø Término judicial:
es el que está establecido en las leyes procesales o las que designa el juez.
Ø Término
preclusivo: Es el que prescribe o extinga al cumplirse, la obligación o el
derecho.
Ø Término
suspensivo: El derecho no nace hasta cumplir una obligación de exigibilidad
previa.
Ø Término fatal: es
cuando terminó y es improrrogable.
ü De los lapsos y días hábiles
o Los lapsos legales
se contaran de la siguiente manera:
1. Por año o meses
serán continuos y terminaran el último día del año o mes respectivamente.
2. Establecidos por
día, se contaran por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. Para los términos y
lapsos de culminen el día inhábil, se entenderán prorrogables hasta el día hábil
siguiente.
4. Son hábiles para
las actuaciones judiciales previstas en esta Ley, todos los días del año excepto:
los sábados, domingos, feriados nacionales, regionales, vacaciones judiciales y
aquellos en los cuales el Tribunal no disponga despachar.
ü ¿Cuáles son las causales de nulidad de la
sentencia? La sentencia será nula por:
1. Por falta de
determinación. (redacción clara, precisa, lacónica, determinación del objeto)
2. Por haber absuelto
la instancia
3. Por resultar de
sentencia contradictoria, no pueda ejecutarse, no aparezca lo decidido.
4. Cuando sea
condicional o contenga Ultrapetita.
ü ¿Qué es la Ultra petita
y citra o infra petita y la extra petita?
o Ultra Petita: el Juez
otorga más de lo pedido por la parte
o Citra o Infra
Petita: el Juez otorga menos de lo pedido por la parte
o Extra Petita: El
juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte.
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