viernes, 20 de septiembre de 2013

Derecho Procesal Laboral


Derecho procesal Laboral

ü  ¿Qué es la Inspección Judicial?: según Morales (2009) Es el reconocimiento que la autoridad judicial que hace de las personas, lugares, cosas o documentos a que se refiere la controversia  para imponerse de las circunstancias que no podrían acreditarse mejor.  Concordancia con Art. 111 de LOPT, 1428 CC y 472 CPC.

o   Cuando la promueven las partes en la fase de SM lo hacen a fin de preservar la prueba

o   Cuando la promueve el Juez de Juicio lo hace la formarse una convicción.

ü  ¿En qué  consiste la exhibición de documentos? Es la solicitud que se le hace al tribunal para que la contraparte exhiba un documento que se halla en su poder. La  exhibición de verá ir acompañada de copia del documento.

o   Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición.

ü  ¿Qué es la prueba de informes? Es la solicitud que hace la parte interesada en la latis al tribunal para  aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables que se hallen en poder de terceros y que no hacen parte del proceso.

Prueba de Informes
Exhibición de Documentos
1.      El documento se halla en poder de un tercero.
2.      Puede ser requerida a oficina pública o privada.
3.      El tercero que tiene el documento no hace parte del proceso.
4.      Debe relacionarse el informe con los hechos concretos del proceso.
1.      El documento de halla en poder de la contraparte.
2.      Es requerido a la parte contraria.
3.      quien tiene el documento hace parte del proceso.
4.      Se requiere copia o afirmar que dicho documento está en poder de la otra parte.

 

ü  ¿Qué es la Tacha de Instrumento? Tacha es falta, defecto, nota desfavorable, que permita rechazar la validez de un documento o la declaración de un testigo.

ü  ¿Qué es la prueba de Cotejo? Cotejar es comparar, confrontar una cosa con otra, La prueba de cotejo debe ser realizada por expertos nombrados por el juez.

ü  ¿Qué son documentos indubitados?  Son los documentos  en los cuales no dudamos de su autenticidad, no hay duda.

1.      Los Registrados y notariados.

2.      Los aceptados par las partes como tales en el proceso.

ü  ¿Qué diferencia hay entre Prueba de cotejo y Experticia?

o   La prueba de Cotejo  se realiza sobre el instrumento (documento) y la experticia es la manifestación del experto.

ü  ¿Qué es un Lapso? Un lapso es el espacio de tiempo entre dos referencias, son de orden público y deben cumplirse, están determinados por la Ley, pero en ausencia de regulación legal, el Juez Laboral puede fijarlos. Art.65 LOPT.  Los lapsos pueden contarse por días, mese o años Art. 66 LOPT, los actos procesales sólo se permiten en el lapso de las seis (6) de la mañana y las seis (6) de la tarde. Art. 68 LOPT. Es necesario tener en cuenta el término de la distancia.

ü  ¿Qué es un Término? Es un tiempo señalado para un fin puede incluir el día y la hora para cumplir o hacer cumplir algo. En materia procesal se consideran :

Ø  Término cierto: es aquel que precisa la designación de hora, día, mes y año en que concluye.

Ø  Término convencional: es el que estipulan las partes.

Ø  Término judicial: es el que está establecido en las leyes procesales o las que designa el juez.

Ø  Término preclusivo: Es el que prescribe o extinga al cumplirse, la obligación o el derecho.

Ø  Término suspensivo: El derecho no nace hasta cumplir una obligación de exigibilidad previa.

Ø  Término fatal: es cuando terminó y es improrrogable.

ü  De los lapsos y días hábiles

o   Los lapsos legales se contaran de la siguiente manera:

1.      Por año o meses serán continuos y terminaran el último día del año o mes respectivamente.

2.      Establecidos por día, se contaran por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3.      Para los términos y lapsos de culminen el día inhábil, se entenderán prorrogables hasta el día hábil siguiente.

4.      Son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley, todos los días del año excepto: los sábados, domingos, feriados nacionales, regionales, vacaciones judiciales y aquellos en los cuales el Tribunal no disponga despachar.

ü  ¿Cuáles son las causales de nulidad de la sentencia? La sentencia será nula por:

1.      Por falta de determinación. (redacción clara, precisa,  lacónica, determinación del objeto)

2.      Por haber absuelto la instancia

3.      Por resultar de sentencia contradictoria, no pueda ejecutarse, no aparezca lo decidido.

4.      Cuando sea condicional o contenga Ultrapetita.

ü  ¿Qué es la Ultra petita y citra o infra petita y la extra petita?

o   Ultra Petita: el Juez otorga más de lo pedido por  la parte

o   Citra o Infra Petita: el Juez otorga menos de lo pedido por la parte

o   Extra Petita: El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte.

 

 

viernes, 13 de septiembre de 2013

Procedimiento Laboral de Proteccion- LOPNNA


Derecho Procesal Laboral

Proceso  Laboral en Tribunal de Protección: LOPNNA

ü  La demanda siempre es admitida Art. 456, 557

ü  El Despacho Saneador se ordena después de admitida la demanda, el DS debe ser contestado dentro de los  5dss a su notificación. Art. 457

ü   el auto de admisión debe ordenar la notificación al demandado para que comparezca a 2dss, que conste en autos su notificación. Art. 457

ü  La notificación se hará mediante boleta y copia certificada de la demanda. Art. 458

ü  El Tribunal de Protección fija Audiencia Preliminar. dentro de un plazo no menor de 5 días  ni mayor de 15 días.  La AP tiene dos fases: la mediación y la sustanciación. Art. 567

ü  La Mediación se desarrollo primero no puede exceder de un mes, finalizada ésta el Tribunal fija la sustanciación. Art. 469.

ü  la no comparecencia a la mediación de la Audiencia Preliminar. Art. 472.

Demandante: se considera desistido el procedimiento y podrá volverlo a intentar al mes.

Demandado: confeso

ü  Concluida la mediación mediante acta la cual tiene efecto de sentencia firme debe contener el acuerdo total o parcial. Art. 470

ü  Fase de Sustanciación fijada por el Trib. de Protección para un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20  siguientes al que conste autos la conclusión de la fase de mediación. Art. 473.

ü  Los escritos de pruebas y contestación de la demanda  se realiza dentro de los 10 días siguientes en que consta en autos la conclusión de la mediación. Art. 474

El  demandante consignará en escrito de pruebas, el demandado debe consignar su escrito de contestación de la demanda junto con su escrito de pruebas. Se pueden presentar de forma oral.

ü  En la contestación de la demanda se puede reconvenir a la parte demandante, aceptada la reconvención debe ser contestada de manera oral o escrita dentro de los 5 días siguientes.

ü  De requerirse el Juez  ejerce el Despacho saneador, el mismo deberá ser contestado en lapso no mayor de 5 días. Art. 474.

ü  La fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar se  puede prolongar hasta un máximo de 3 meses. El Juez debe dejar constancia  en autos de terminación de la audiencia preliminar  y remitir el expediente al Tribunal de Juicio en mismo día o al día siguiente. Art. 476.

ü  Audiencia de Juicio Art. 483.

ü  Recibido el expediente el Trib. de Protección fijará  día y hora para audiencia de juicio en un lapso no menor de 10 días ni mayor de 20 días siguientes a la fecha de recibo.

ü  Las partes deberán exponer sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, no admitiéndose nuevos alegatos.

ü  seguidamente se evacuaran las pruebas, comenzando con las del demandante, luego el demandado.

ü  Se presentaran los testigos promovidos.

ü  Luego los dictámenes periciales

ü  Pruebas documentales

ü  El juez puede ordenar la evacuación de alguna prueba que considere pertinente de oficio o a petición de parte.

ü  Concluida la presentación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes. demandante y demandado.

ü  Seguidamente se oirá al niño, niña o adolescente, en forma privad o en presencia de las partes.

ü  Si la audiencia de juicio no se agota en mismo día se puede prolongar al día siguiente, y así sucesivamente hasta agotarla.

ü  Sentencia Art. 485

ü  Concluida las actividades procesales de la audiencia de juicio, el Juez se retira de la audiencia por lapso no mayor de 60 minutos.

ü  Las partes deben permanecer en la sala de audiencias.

ü  El Juez debe presentar  su sentencia de oralmente.

ü  Dentro de un lapso de 5 días siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez debe en su publicación reproducir el fallo completo.

ü  De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la sentencia, se realizará de forma escrita ante el mismo tribunal que la dictó. Si es admitida al día siguiente será remitida al Tribunal Superior de Protección.

ü  De la no comparecencia Art. 486.

ü  Si una de las partes no asiste a la audiencia de juicio, el debate continua con la parte presente.

ü  Si las dos partes no comparecen, el Juez debe fijar una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

ü  Reproducción audiovisual,  Art. 487. La audiencia de juicio debe ser reproducida de forma audiovisual.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Notificación, pruebas y medidas cautelares


Procesal Laboral 3.

La notificación:

Es una garantía constitucional jurídica procesal, vinculada directamente con el derecho a la defensa, para evitar que el administrado sea juzgado sin habérsele oído. Razón por la cual la notificación se ubica como materia de estricto orden público.

La notificación se puede realizar por:

ü  Cartel

ü  Mandato expreso

ü  Notario

ü  Correo Certificado

ü  Correo electrónico

¿En qué oportunidad se promueve las pruebas?:

ü  Las pruebas se deben promover en la primera reunión de Audiencia Preliminar.

¿Cuándo se contesta la demanda?

ü  Después de finalizada la Audiencia Preliminar, tendrá un lapso de 5DH siguientes para que el demandado consigne por escrito la contestación de la demanda, con la carga de determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, motivando su rechazo.

¿Cuándo se agregan las pruebas?

ü  Una vez contestada la demanda, el Juez de sustanciación agrega las pruebas al expediente.

¿Qué son las pruebas?

Son los medios que tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes en el proceso.

¿Cómo se contesta la prueba?

De manera clara, precisa, especifica en todas y cada una de las partes.

¿A quién le corresponde la carga de la prueba?

ü  En principio a quien la pretenda

ü  A quien niega la prueba

ü  A quien traiga nuevos hechos al proceso
 

¿Qué es la prueba anticipada?

Es un procedimiento autónomo, que tiene como finalidad asegurar la obtención de la prueba preventivamente evitando que la pretensión se haga ilusoria.

¿Quién solicita una medida cautelar?

En materia Laboral las medidas cautelares pueden tomarse de oficio o a petición de parte.

¿Para qué se decretan las medidas cautelares?

Para disipar el temor de que la prueba no  estaría disponible para el momento del debate en la audiencia de juicio.

¿Qué es el término de la distancia?

ü  Es  el tiempo que debe conceder el Juez para que los notificados que vivan o tengan sus domicilios en lugares distintos a la sede del tribunal puedan acudir oportunamente, cuando el acto requiera de su presencia.

¿Se pueden solicitar y acordar medidas cautelares en el procedimiento Laboral?

Sí, Art. 137 LOPT. A petición de parte,  podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar medidas cautelares que considere pertinentes a fin de que se haga ilusoria la pretensión.

¿Se admite cuestiones previas en procedimiento Laboral?

No. Art. 129 LOPT.  La Audiencia Preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de SME. Con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. La misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.

¿Qué es la sana crítica y en qué se diferencia de la libre convicción?

Para Couture, La sana crítica, está entre la prueba legal y la libre convicción, son reglas del correcto entendimiento humano, y la libre convicción hace referencia al modo de razonar, el Juez adquiere el convencimiento de la verdad con las pruebas de autos o fuera de éstas.

¿Qué es la máxima de experiencia?

Son los razonamientos lógicos del Juez, basados en sus conocimientos y reglas de experiencia que contribuyen a formar convicción en cuanto a los hechos.

¿Qué sistemas se aplican para valorar las pruebas?

ü  La prueba legal o tasada

ü  La sana critica

ü  La libre convicción

¿Quiénes pueden ser testigos en el procedimiento Laboral?

ü  Los terceros interesados o forzosos

ü  Los peritos o expertos

¿Quiénes no podrán ser testigos en el procedimiento Laboral?

ü  Los menores de doce años

ü  Los interdictos

ü  Quienes hagan profesión de testificar en juicio

¿Los familiares de las partes podrán testificar en un juicio Laboral?

No. Art. 480 CPC.

 

 

 

viernes, 30 de agosto de 2013

Derecho Laboral 2.


Derecho Laboral

Principio, In dubio pro  operario:

ü  Principio de favor o de interpretación: significa, textualmente, "en caso de duda a favor del trabajador". Esta regla es una directiva dirigida al juez para que, en el supuesto de que una norma resulte ambigua, o no sea clara, o pueda ser interpretada de diferentes formas, se incline por dar la respuesta que sea más favorable para los intereses del trabajador, por el simple motivo de que éste ocupa la posición más débil dentro de la relación laboral

ü  Principio de colisión: Cuando hay  dos normas jurídicas que colidan, se aplicará la que más le favorezca al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad: Los derechos del trabajador son irrenunciables, sólo se permite transar y para ello es necesario que haya cesado la relación laboral.

Representación Procesal: es la representación de un tercero, en la litis, cuando participe en nombre de alguna de las partes en el proceso.

¿Cómo puede ser la representación?

ü  Voluntaria o convenida: Es cuando la parte otorga un poder de manera voluntaria o convenida para que lo represente.

ü  Necesaria o legal: es aquella dispuesta por normas de  Ley; Ejemplo. Los padre representan a los hijos.

Tipos de Poder:

ü  General: representación amplia; notariado, Apud acta.

ü  Especial: Representación para determinada cuestión; notariado,  Apud acta.

Organización de los Tribunales del Trabajo: (LOPT, 13/8/2003)

a)     Tribunales de 1era. Instancia

Ø  Sustanciación, mediación y Ejecución: (introducción de la causa, mediación y empleo de MARC. La principal actividad es conciliar para evitar el litigio).

Ø  Juicio (admisión de pruebas, fijación y celebración de audiencias y decisión de la causa).


b)     Tribunales de 2da Instancia o Superiores

Ø  Conocen de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias defectivas de primera instancia.

Ø  Pueden ser tribunales unipersonales o colegiados.
 

c)      T.S.J.

Ø  Sala de Casación Social: Conoce y decide los Recursos de Casación que se interpongan contra las decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo y los Laudos Arbitrales.

Ø  Sala constitucional: conoce de las apelaciones y consultas obligatorias en los casos de acciones de Amparo Laboral y Recursos de Revisión que se intenten contra las decisiones de la Sala de Casación Social.

Competencia de los Tribunales del Trabajo

ü  Por el Territorio: Art. 30 LOPT. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde:

Ø  Se prestó el servicio

Ø  Donde se puso fin a la relación laboral

Ø  Donde se celebró el contrato

Ø  El domicilio del demandado (patrono)

Ø  A elección del demandante

ü  Por Materia: Art. 29 LOPT.

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo

Ø  Solicitudes de calificación de despido o reenganche

Ø  Solicitudes de  Amparo

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos y difusos.

Sujetos del Proceso:

o   El Juez

o   Las partes:


    
   

Esenciales
 

El demandante – Sujeto activo

Ø  El demandado – Sujeto Pasivo

Ø  Eventuales

*     Tercero

v Tercero interesado

v Tercero de Buena fe

·Terceros voluntarios: Testigos o peritos

·Terceros Forzosos o Necesarios

*     Testigo

*     Peritos

 

¿Cómo se inicia el proceso?

Se inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal de sustanciación, mediación o ejecución.

¿Qué es el despacho saneador?

Es una actividad revisora atribuida al juez competente, in limini litis, para evitar situaciones que contaminen el proceso.

¿Cuántos despachos saneadores hay?

Hay dos (2):

El primero, es escrito y constituye la corrección que pueda hacer el Juez de SME hasta la admisión de la demanda, el Juez debe indicar por escrito cuál o cuáles partes de la demanda merecen aclaratoria o corrección.

El segundo, es el despacho saneador oral en la fase de la Audiencia Preliminar, la LOPT  Art. 134. Permite subsanar errores, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de resolver, en forma oral, todos los vicios procesales que pudiera detectarse.


 ¿Cuándo empieza el procedimiento?

Empieza cuando el Juez no acepta la demanda y la envía al despacho saneador, a los dos días notifica para que conteste y si no admite tiene cinco días para apelar la no aceptación del despacho saneador.

 ¿Cómo se inicia la Audiencia Preliminar?

a.     Se inicia a los 10 días hábiles después que conste en autos del respectivo expediente la notificación del demandado, a la hora fijada por el Juez en el respectivo cartel.

b.     Deben estar presente las partes

c.      Es el único acto del proceso que siempre debe ser privado.

d.     La ausencia de la parte actora originará el desistimiento del procedimiento, sólo extingue la instancia, y podrá volverlo a intentar después de los 90 días.

e.     La ausencia del demandado, el Juez de SME. Siempre que el asunto no sea contrario a derecho, sentenciará en forma oral la confesión. El perjudicado podrá apelar dentro de los cinco (5) DH.

f.       La Audiencia Preliminar puede prolongarse hasta agotar las gestiones de mediación, el mismo día o para otros hasta un máximo de cuatro meses.

¿Cómo puede terminar la Audiencia Preliminar?

a.     Porque no asiste la parte actora.

b.     Porque no asiste la parte demandada

c.      Porque no asiste ninguna de las partes

d.     Porque prosperó la Mediación

e.     Se decide un Arbitraje

f.        No se llega a ningún acuerdo y se decide seguir a la fase de juicio. Se cierra la AP. Mediante acta y se inicia un lapso de 5DH para la contestación, se agregan pruebas.  El Tribunal de SME envía al Tribunal de Juicio el expediente a través de la URDD.