sábado, 14 de abril de 2012

Derecho civil Contrato

1. La sociedad: Artículo 1.649 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

2. Características: nominada, bilateral, consensual, oneroso.

3. Porqué se prohíbe la sociedad a título universal: Artículo 1.650
Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros. Se prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges. Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.

4. Cuando adquiere personalidad jurídica la sociedad: Artículo 1.651
Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Respecto de los socios entre sí, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.

5. Cómo puede ser la duración de la S. C.: Artículo 1.653 Si no hay convención sobre la duración de la sociedad, se entiende contraída por tiempo ilimitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.677. Si se trata de un negocio que no debe durar sino por un tiempo determinado, la sociedad se presume contraída por todo el tiempo que debe durar este negocio.

6. A que se obliga el asociado: Artículo 1.654 Cada asociado es deudor a la sociedad de todo cuanto ha prometido aportar a ella. El socio que ha aportado a la sociedad un cuerpo cierto está obligado al saneamiento de la misma manera que el vendedor lo está respecto del comprador. Artículo 1.655 El socio que se ha obligado a aportar una cantidad de dinero y no lo hiciere oportunamente, responderá de los intereses desde el día en que debió entregarla, y también de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. Esta disposición se aplica al socio que toma para su utilidad personal alguna cantidad perteneciente a la sociedad, a contar del día en que la tome.
Artículo 1.656 El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.

7. Cómo responden y se perfeccionan los socios industriales: Artículo 1.656
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.

8. Contenido y Estatutos de la S.C.: 1. Denominación o razón social, 2. Domicilio, 3.Duración o término, 4. Derechos y Obligaciones de los socios. 5. Administración, dirección y Control. 6. Recursos económicos. 7. Disposiciones finales.

9. Valores sobre los cuales se apoya la autonomía de la voluntad: 1. Amistad, 2.confianza, 3.respeto 4. Responsabilidad. 5. lealtad. 6. Integridad, 7 transparencia. Se resume en amor.

10. A que está obligado el socio que es acreedor común: Artículo 1.657
Si uno de los socios es acreedor, por su cuenta particular de una cantidad exigible a una persona que es también deudora a la sociedad de una cantidad igualmente exigible, debe imputar lo que recibe del deudor sobre el crédito de la sociedad y sobre el suyo, en la proporción de los dos créditos, aun cuando por el recibo hubiese hecho la imputación íntegra sobre su crédito particular; pero si ha declarado en el recibo que la imputación se había hecho íntegramente sobre el crédito de la sociedad, esta declaración tendrá efecto.

11. Reglas generales que se observan en la administración de la Soc. Artículo 1.658
Si uno de los socios ha recibido por entero su parte en un crédito social, y el deudor se hace después insolvente, este socio debe traer a la masa cuanto ha recibido, aunque haya dado recibo especialmente por su parte.

12. Donde aparece el control democrático: Artículo 1.670 Cuando una decisión deba tomarse por mayoría, ésta se computará por personas y no por haberes, salvo convención en contrario.

13. Modos de extinción de la sociedad: Artículo 1.673

La sociedad se extingue:

1º.- Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido.
2º.- Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo.
3º.- Por la muerte de uno de los socios.
4º.- Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno de los socios.
5º.- Por la voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la sociedad.

14. Cómo se prueba la prorrogación de la duración de la sociedad?: a) En asamblea se determina la prórroga de la sociedad. B) y luego se protocoliza el acta ante el registro donde se registró inicialmente la sociedad.

15. Cuando la renuncia no es de buena fe ¿?: Artículo 1.678
La renuncia no es de buena fe cuando el socio la hace para apropiarse él solo los beneficios que los socios se habían propuesto sacar en común.
Es inoportuna e intempestiva cuando las cosas no están íntegras, e interesa a la sociedad que la disolución se difiera.

16. Qué regla se aplican para la liquidación y participación en una Soc. 1. El juez nombra un liquidador por una demanda de uno de los socios. 2. Se nombra liquidador cuando no hay consenso entre los socios.

a) Cómo se realizará la liquidación?? 1 se establece los acreedores sociales.2 separar las sumas necesarias para deudas no vencidas.3. gastos y anticipos de los socios. 4 activos sociales entre los socios.

17. El mandato: concepto: Artículo 1.684 El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. A) Características: nominado, consensual, bilateral, oneroso o gratuito, representación. Mandante-mandatario, poderante- apoderado.

18. Clasificación del mandato expreso o Carta Poder Administ. Seniat.

Tácito Especial INTI.

Oneroso Judicial Para juicios (notariado

Gratuito Apud-Acta




General Administración – notariado

Administración y Disposición

Registrado

19. Obligaciones del mandatario y el mandato

de las Obligaciones del Mandatario Artículo 1.692 El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de
familia. Artículo 1.693 El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato. La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario. Artículo 1.694 Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante.
Artículo 1.695 El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión: 1º.- Cuando no se le dio poder para sustituir.
2º.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto. En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario. Artículo 1.696 El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día en


que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora.
Artículo 1.697 El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los límites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente.

De las Obligaciones del Mandante

Artículo 1.698

El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Artículo 1.699 El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido. Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores.

Artículo 1.700 El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que éste haya sufrido a causa de su gestión, si no se le puede imputar culpa alguna. Artículo 1.701 El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se hayan hecho los avances.

20. ¿Cuándo el mandatario puede ejercer el Derecho de retención? Artículo 1.702
El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artículos anteriores. Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenar la citación del mandatario. Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente. De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación en un solo efecto.

21. ¿Cuándo hay responsabilidad solidaria? Artículo 1.703 Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de
ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato.

22. Extinción del mandato: Artículo 1.704 El mandato se extingue:


1º.- Por revocación.

2º.- Por la renuncia del mandatario.

3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

23. Cuándo no se extingue el mandato: Artículo 1.705 En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se extingue el
mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.

24. Transacción: Concepto: Artículo 1.713 La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. A) Características; nominado, bilateral, oneroso, judicial o extrajudicial.

25. Qué es transigir? Art. 1714. Es tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

26. ¿Hasta donde se extiende la transacción? Hasta lo que constituye su objeto.

27. Efectos de la transacción: Artículo 1.718 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

28. ¿Cómo es declara la transacción cuándo se emplean documentos falsos? Artículo 1.721 La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.