Derecho
Laboral
Principio, In dubio pro operario:
ü Principio de favor o de
interpretación: significa, textualmente, "en
caso de duda a favor del trabajador". Esta regla es una
directiva dirigida al juez para que, en el supuesto de que una norma
resulte ambigua, o no sea clara, o pueda ser interpretada de diferentes formas,
se incline por dar la respuesta que sea más favorable para los intereses del
trabajador, por el simple motivo de que éste ocupa la posición más débil dentro
de la relación laboral
ü Principio de colisión: Cuando hay
dos normas
jurídicas que colidan, se aplicará la que más le favorezca al trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad: Los derechos del trabajador son irrenunciables, sólo se
permite transar y para ello es necesario que haya cesado la relación laboral.
Representación Procesal: es la representación de un tercero, en la litis, cuando
participe en nombre de alguna de las partes en el proceso.
¿Cómo puede ser la representación?
ü
Voluntaria
o convenida: Es cuando la parte otorga un poder de manera voluntaria o
convenida para que lo represente.
ü Necesaria o legal: es aquella
dispuesta por normas de Ley; Ejemplo.
Los padre representan a los hijos.
Tipos de Poder:
ü General: representación amplia; notariado,
Apud acta.
ü Especial: Representación para
determinada cuestión; notariado, Apud
acta.
Organización de los Tribunales del Trabajo: (LOPT, 13/8/2003)
a)
Tribunales
de 1era. Instancia
Ø
Sustanciación, mediación y Ejecución: (introducción de la causa, mediación
y empleo de MARC. La principal actividad es conciliar para evitar el litigio).
Ø
Juicio (admisión de pruebas, fijación y
celebración de audiencias y decisión de la causa).
b)
Tribunales
de 2da Instancia o Superiores
Ø Conocen de las apelaciones que se interpongan
contra las sentencias defectivas de primera instancia.
Ø Pueden ser tribunales unipersonales o
colegiados.
c)
T.S.J.
Ø Sala de Casación Social: Conoce y decide los Recursos de Casación que se interpongan
contra las decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo y los Laudos
Arbitrales.
Ø Sala constitucional: conoce de las apelaciones y consultas obligatorias en los casos de
acciones de Amparo Laboral y Recursos de Revisión que se intenten contra las
decisiones de la Sala de Casación Social.
Competencia de los Tribunales del Trabajo
ü
Por el Territorio: Art. 30 LOPT. Se consideran
competentes los Tribunales del lugar donde:
Ø
Se
prestó el servicio
Ø
Donde
se puso fin a la relación laboral
Ø
Donde
se celebró el contrato
Ø
El
domicilio del demandado (patrono)
Ø
A
elección del demandante
ü
Por Materia: Art. 29 LOPT.
Ø Asuntos contenciosos del trabajo
Ø Solicitudes de calificación de
despido o reenganche
Ø Solicitudes de Amparo
Ø Asuntos contenciosos del trabajo
relacionado con los intereses colectivos y difusos.
Sujetos del Proceso:
o
Las
partes:
|
El demandante – Sujeto activo
Ø El demandado – Sujeto Pasivo
Ø Eventuales
Tercero
v Tercero interesado
v Tercero de Buena fe
·Terceros voluntarios: Testigos o
peritos
·Terceros Forzosos o Necesarios
Testigo
Peritos
¿Cómo
se inicia el proceso?
Se inicia con la presentación de la
demanda ante el tribunal de sustanciación, mediación o ejecución.
¿Qué
es el despacho saneador?
Es una actividad revisora atribuida
al juez competente, in limini litis, para evitar situaciones que contaminen el
proceso.
¿Cuántos
despachos saneadores hay?
Hay dos (2):
El primero, es escrito y constituye
la corrección que pueda hacer el Juez de SME hasta la admisión de la demanda,
el Juez debe indicar por escrito cuál o cuáles partes de la demanda merecen
aclaratoria o corrección.
El segundo, es el despacho saneador
oral en la fase de la Audiencia Preliminar, la LOPT Art. 134. Permite subsanar errores, de oficio
o a petición de parte, con la finalidad de resolver, en forma oral, todos los
vicios procesales que pudiera detectarse.
¿Cuándo
empieza el procedimiento?
Empieza cuando el Juez no acepta la
demanda y la envía al despacho saneador, a los dos días notifica para que
conteste y si no admite tiene cinco días para apelar la no aceptación del
despacho saneador.
a. Se inicia a los 10 días hábiles
después que conste en autos del respectivo expediente la notificación del
demandado, a la hora fijada por el Juez en el respectivo cartel.
b. Deben estar presente las partes
c. Es el único acto del proceso que
siempre debe ser privado.
d. La ausencia de la parte actora
originará el desistimiento del procedimiento, sólo extingue la instancia, y
podrá volverlo a intentar después de los 90 días.
e. La ausencia del demandado, el Juez de
SME. Siempre que el asunto no sea contrario a derecho, sentenciará en forma
oral la confesión. El perjudicado podrá apelar dentro de los cinco (5) DH.
f. La Audiencia Preliminar puede
prolongarse hasta agotar las gestiones de mediación, el mismo día o para otros
hasta un máximo de cuatro meses.
¿Cómo puede terminar la Audiencia
Preliminar?
a.
Porque
no asiste la parte actora.
b.
Porque
no asiste la parte demandada
c.
Porque
no asiste ninguna de las partes
d.
Porque
prosperó la Mediación
e.
Se
decide un Arbitraje
f.
No se llega a ningún acuerdo y se decide
seguir a la fase de juicio. Se cierra la AP. Mediante acta y se inicia un lapso
de 5DH para la contestación, se agregan pruebas. El Tribunal de SME envía al Tribunal de
Juicio el expediente a través de la URDD.
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