viernes, 30 de agosto de 2013

Derecho Laboral 2.


Derecho Laboral

Principio, In dubio pro  operario:

ü  Principio de favor o de interpretación: significa, textualmente, "en caso de duda a favor del trabajador". Esta regla es una directiva dirigida al juez para que, en el supuesto de que una norma resulte ambigua, o no sea clara, o pueda ser interpretada de diferentes formas, se incline por dar la respuesta que sea más favorable para los intereses del trabajador, por el simple motivo de que éste ocupa la posición más débil dentro de la relación laboral

ü  Principio de colisión: Cuando hay  dos normas jurídicas que colidan, se aplicará la que más le favorezca al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad: Los derechos del trabajador son irrenunciables, sólo se permite transar y para ello es necesario que haya cesado la relación laboral.

Representación Procesal: es la representación de un tercero, en la litis, cuando participe en nombre de alguna de las partes en el proceso.

¿Cómo puede ser la representación?

ü  Voluntaria o convenida: Es cuando la parte otorga un poder de manera voluntaria o convenida para que lo represente.

ü  Necesaria o legal: es aquella dispuesta por normas de  Ley; Ejemplo. Los padre representan a los hijos.

Tipos de Poder:

ü  General: representación amplia; notariado, Apud acta.

ü  Especial: Representación para determinada cuestión; notariado,  Apud acta.

Organización de los Tribunales del Trabajo: (LOPT, 13/8/2003)

a)     Tribunales de 1era. Instancia

Ø  Sustanciación, mediación y Ejecución: (introducción de la causa, mediación y empleo de MARC. La principal actividad es conciliar para evitar el litigio).

Ø  Juicio (admisión de pruebas, fijación y celebración de audiencias y decisión de la causa).


b)     Tribunales de 2da Instancia o Superiores

Ø  Conocen de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias defectivas de primera instancia.

Ø  Pueden ser tribunales unipersonales o colegiados.
 

c)      T.S.J.

Ø  Sala de Casación Social: Conoce y decide los Recursos de Casación que se interpongan contra las decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo y los Laudos Arbitrales.

Ø  Sala constitucional: conoce de las apelaciones y consultas obligatorias en los casos de acciones de Amparo Laboral y Recursos de Revisión que se intenten contra las decisiones de la Sala de Casación Social.

Competencia de los Tribunales del Trabajo

ü  Por el Territorio: Art. 30 LOPT. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde:

Ø  Se prestó el servicio

Ø  Donde se puso fin a la relación laboral

Ø  Donde se celebró el contrato

Ø  El domicilio del demandado (patrono)

Ø  A elección del demandante

ü  Por Materia: Art. 29 LOPT.

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo

Ø  Solicitudes de calificación de despido o reenganche

Ø  Solicitudes de  Amparo

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos y difusos.

Sujetos del Proceso:

o   El Juez

o   Las partes:


    
   

Esenciales
 

El demandante – Sujeto activo

Ø  El demandado – Sujeto Pasivo

Ø  Eventuales

*     Tercero

v Tercero interesado

v Tercero de Buena fe

·Terceros voluntarios: Testigos o peritos

·Terceros Forzosos o Necesarios

*     Testigo

*     Peritos

 

¿Cómo se inicia el proceso?

Se inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal de sustanciación, mediación o ejecución.

¿Qué es el despacho saneador?

Es una actividad revisora atribuida al juez competente, in limini litis, para evitar situaciones que contaminen el proceso.

¿Cuántos despachos saneadores hay?

Hay dos (2):

El primero, es escrito y constituye la corrección que pueda hacer el Juez de SME hasta la admisión de la demanda, el Juez debe indicar por escrito cuál o cuáles partes de la demanda merecen aclaratoria o corrección.

El segundo, es el despacho saneador oral en la fase de la Audiencia Preliminar, la LOPT  Art. 134. Permite subsanar errores, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de resolver, en forma oral, todos los vicios procesales que pudiera detectarse.


 ¿Cuándo empieza el procedimiento?

Empieza cuando el Juez no acepta la demanda y la envía al despacho saneador, a los dos días notifica para que conteste y si no admite tiene cinco días para apelar la no aceptación del despacho saneador.

 ¿Cómo se inicia la Audiencia Preliminar?

a.     Se inicia a los 10 días hábiles después que conste en autos del respectivo expediente la notificación del demandado, a la hora fijada por el Juez en el respectivo cartel.

b.     Deben estar presente las partes

c.      Es el único acto del proceso que siempre debe ser privado.

d.     La ausencia de la parte actora originará el desistimiento del procedimiento, sólo extingue la instancia, y podrá volverlo a intentar después de los 90 días.

e.     La ausencia del demandado, el Juez de SME. Siempre que el asunto no sea contrario a derecho, sentenciará en forma oral la confesión. El perjudicado podrá apelar dentro de los cinco (5) DH.

f.       La Audiencia Preliminar puede prolongarse hasta agotar las gestiones de mediación, el mismo día o para otros hasta un máximo de cuatro meses.

¿Cómo puede terminar la Audiencia Preliminar?

a.     Porque no asiste la parte actora.

b.     Porque no asiste la parte demandada

c.      Porque no asiste ninguna de las partes

d.     Porque prosperó la Mediación

e.     Se decide un Arbitraje

f.        No se llega a ningún acuerdo y se decide seguir a la fase de juicio. Se cierra la AP. Mediante acta y se inicia un lapso de 5DH para la contestación, se agregan pruebas.  El Tribunal de SME envía al Tribunal de Juicio el expediente a través de la URDD.

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