viernes, 30 de agosto de 2013

Derecho Laboral 2.


Derecho Laboral

Principio, In dubio pro  operario:

ü  Principio de favor o de interpretación: significa, textualmente, "en caso de duda a favor del trabajador". Esta regla es una directiva dirigida al juez para que, en el supuesto de que una norma resulte ambigua, o no sea clara, o pueda ser interpretada de diferentes formas, se incline por dar la respuesta que sea más favorable para los intereses del trabajador, por el simple motivo de que éste ocupa la posición más débil dentro de la relación laboral

ü  Principio de colisión: Cuando hay  dos normas jurídicas que colidan, se aplicará la que más le favorezca al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad: Los derechos del trabajador son irrenunciables, sólo se permite transar y para ello es necesario que haya cesado la relación laboral.

Representación Procesal: es la representación de un tercero, en la litis, cuando participe en nombre de alguna de las partes en el proceso.

¿Cómo puede ser la representación?

ü  Voluntaria o convenida: Es cuando la parte otorga un poder de manera voluntaria o convenida para que lo represente.

ü  Necesaria o legal: es aquella dispuesta por normas de  Ley; Ejemplo. Los padre representan a los hijos.

Tipos de Poder:

ü  General: representación amplia; notariado, Apud acta.

ü  Especial: Representación para determinada cuestión; notariado,  Apud acta.

Organización de los Tribunales del Trabajo: (LOPT, 13/8/2003)

a)     Tribunales de 1era. Instancia

Ø  Sustanciación, mediación y Ejecución: (introducción de la causa, mediación y empleo de MARC. La principal actividad es conciliar para evitar el litigio).

Ø  Juicio (admisión de pruebas, fijación y celebración de audiencias y decisión de la causa).


b)     Tribunales de 2da Instancia o Superiores

Ø  Conocen de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias defectivas de primera instancia.

Ø  Pueden ser tribunales unipersonales o colegiados.
 

c)      T.S.J.

Ø  Sala de Casación Social: Conoce y decide los Recursos de Casación que se interpongan contra las decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo y los Laudos Arbitrales.

Ø  Sala constitucional: conoce de las apelaciones y consultas obligatorias en los casos de acciones de Amparo Laboral y Recursos de Revisión que se intenten contra las decisiones de la Sala de Casación Social.

Competencia de los Tribunales del Trabajo

ü  Por el Territorio: Art. 30 LOPT. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde:

Ø  Se prestó el servicio

Ø  Donde se puso fin a la relación laboral

Ø  Donde se celebró el contrato

Ø  El domicilio del demandado (patrono)

Ø  A elección del demandante

ü  Por Materia: Art. 29 LOPT.

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo

Ø  Solicitudes de calificación de despido o reenganche

Ø  Solicitudes de  Amparo

Ø  Asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos y difusos.

Sujetos del Proceso:

o   El Juez

o   Las partes:


    
   

Esenciales
 

El demandante – Sujeto activo

Ø  El demandado – Sujeto Pasivo

Ø  Eventuales

*     Tercero

v Tercero interesado

v Tercero de Buena fe

·Terceros voluntarios: Testigos o peritos

·Terceros Forzosos o Necesarios

*     Testigo

*     Peritos

 

¿Cómo se inicia el proceso?

Se inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal de sustanciación, mediación o ejecución.

¿Qué es el despacho saneador?

Es una actividad revisora atribuida al juez competente, in limini litis, para evitar situaciones que contaminen el proceso.

¿Cuántos despachos saneadores hay?

Hay dos (2):

El primero, es escrito y constituye la corrección que pueda hacer el Juez de SME hasta la admisión de la demanda, el Juez debe indicar por escrito cuál o cuáles partes de la demanda merecen aclaratoria o corrección.

El segundo, es el despacho saneador oral en la fase de la Audiencia Preliminar, la LOPT  Art. 134. Permite subsanar errores, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de resolver, en forma oral, todos los vicios procesales que pudiera detectarse.


 ¿Cuándo empieza el procedimiento?

Empieza cuando el Juez no acepta la demanda y la envía al despacho saneador, a los dos días notifica para que conteste y si no admite tiene cinco días para apelar la no aceptación del despacho saneador.

 ¿Cómo se inicia la Audiencia Preliminar?

a.     Se inicia a los 10 días hábiles después que conste en autos del respectivo expediente la notificación del demandado, a la hora fijada por el Juez en el respectivo cartel.

b.     Deben estar presente las partes

c.      Es el único acto del proceso que siempre debe ser privado.

d.     La ausencia de la parte actora originará el desistimiento del procedimiento, sólo extingue la instancia, y podrá volverlo a intentar después de los 90 días.

e.     La ausencia del demandado, el Juez de SME. Siempre que el asunto no sea contrario a derecho, sentenciará en forma oral la confesión. El perjudicado podrá apelar dentro de los cinco (5) DH.

f.       La Audiencia Preliminar puede prolongarse hasta agotar las gestiones de mediación, el mismo día o para otros hasta un máximo de cuatro meses.

¿Cómo puede terminar la Audiencia Preliminar?

a.     Porque no asiste la parte actora.

b.     Porque no asiste la parte demandada

c.      Porque no asiste ninguna de las partes

d.     Porque prosperó la Mediación

e.     Se decide un Arbitraje

f.        No se llega a ningún acuerdo y se decide seguir a la fase de juicio. Se cierra la AP. Mediante acta y se inicia un lapso de 5DH para la contestación, se agregan pruebas.  El Tribunal de SME envía al Tribunal de Juicio el expediente a través de la URDD.

jueves, 22 de agosto de 2013

Fuentes y Principios del Derecho Procesal laboral


Derecho Procesal Laboral

Fuentes del Derecho Procesal Laboral

Fuentes Formales:

ü  Tratados Internacionales

ü  Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica

ü  CRBV

ü  Leyes- Reglamentos-Decretos

ü  Convenciones colectivas del Trabajo

ü  Doctrina judicial

ü  Jurisprudencia

Fuentes Materiales

ü  Circunstancias económicas y políticas del país

ü  Conductas humanas, culturales, morales y religiosas.

Fuentes Históricas

ü  Papiros,

ü  Escritos en pirámides

ü  El digesto

ü  Los Códigos

ü  Novelas

ü  Las tablas romanas

Por otra parte, es necesario resaltar la importancia que tiene el CPC en la Ley Procesal Laboral del Trabajo, el cual unifica todos los procedimientos en el proceso ordinario, por el que se tramitan todas las demandas que no tengan un procedimiento especial.

También se hace imperioso resaltar los principios que orientan la actuación del Juez Laboral:

ü  Uniformidad

ü  Brevedad

ü  Oralidad

ü  Publicidad

ü  Gratuidad

ü  Celeridad

ü  Inmediatez

ü  Concentración

ü  Prioridad de la realidad de los hechos

ü  Equidad

 

Uniformidad: un único proceso, es decir mantiene la unidad procesal desde el principio a fin del litigio.

Concentración: Cada tribunal tiene funciones especificas, por ende los jueces tiene funciones especificas

Brevedad: Sencillez

Celeridad: Lo se busca es rapidez

Oralidad: Los juicios son orales.

Inmediatez: Es la cercanía entre el Juez y las partes.

Publicidad: Todos los juicios laborales son públicos, con la excepción de la audiencia preliminar, la cual es privada pues busca mediar entre las partes.

Gratuidad: Todos los actos del proceso laboral con gratuitos.

La prioridad de la realidad de los hechos: lo se busca en la verdad, prima el fondo del asunto sobre la forma.

La equidad: Cada quien debe recibir lo suyo equitativamente, a cada quien lo que le corresponde.

Principio de la doble instancia: Es el derecho que tiene las partes para acudir ante un tribunal jerárquicamente superior.

Principio de  preclusión de las actas procesales: En cada fase del proceso se realizan actos concretos, con contenido determinado, si la parte interesada no los realiza, pierde  la oportunidad de realizarlos.

Principio de la Exhaustividad: El juez debe de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación, en consecuencia, sí  resuelve lo no pedido incurre en incongruencia positiva y si no resuelve lo pedido incurre en vicio de  incongruencia negativa.

martes, 20 de agosto de 2013

Derecho Procesal Laboral


Derecho procesal Laboral. 08/ 2013

1.      Derecho Sustantivo: son aquellas normas jurídicas que imponen deberes y atribuciones.

2.        Derecho Adjetivo: Es el que comprende los instrumentos jurídicos  para ejercitar el derecho, ejemplo: las normas procesales; LOPT.

3.      Doctrina Judicial: Es el criterio en los fallos judiciales.

4.      Jurisprudencia: Es el conjunto de fallos de los tribuales judiciales, o el conjunto de decisiones dictadas por los tribunales de un país.

5.       ¿Desde cuando existe una ley especializada para regular la actividad procesal laboral en Venezuela y que Ley?

Rpta. Desde el 16/8/1940 con la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

6.      ¿Cuándo se crearon los primeros tribunales  del trabajo en Venezuela y que jurisdicción territorial se les otorgó?

El 15 /11/1937  se creó en Caracas en Tribunal Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción en toda la República,  y se crearon 2 Tribunales Especiales  de Primera Instancia del Trabajo;   uno en Caracas  con jurisdicción en todo el Distrito Federal y otro en Maracaibo con jurisdicción  en todo el estado Zulia.

7.      ¿Qué tiempo estuvo vigente la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo

(LOTPT) y qué tiempo lleva en vigencia la Ley Orgánica Procesal Laboral?. 

Rpta: La LOTPT duró vigente 62 años, el 30/7/1956  Fue reformada parcialmente, y 18/11/ 1959 fue reformada nuevamente y finalmente fue derogada en el13/8/ 2002 cuando entra en vigencia la nueva (LOPL). La Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral lleva 11 años de haber entrado en vigencia.

 

8.      ¿Qué ventajas, para mejorar el proceso, presentó la LOPT ante la LOTPT?

La nueva LOPT cambia el proceso laboral excesivamente escrito, mediato, lento y hasta oneroso por un  nuevo proceso  laboral que concuerde con la nueva CRBV orientado por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y rectoría del Juez en el proceso.

 

9.      ¿Qué fue la Oficina Nacional del Trabajo y qué participación llegó a tener en los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondían a la conciliación ni al arbitraje?

         La ONT fue el organismo de alzada para las decisiones de las Inspectorías del Trabajo.

        La participación que llegó a tener fue conocer de las decisiones que tomadas por un tribunal   

        conformado por un Inspector del trabajo  o una persona designada por éste, que se podía    

         acompañar por dos asesores solicitados por una de las partes. Estos tribunales funcionaron    

        así   hasta que formaron los Tribunales Especiales del Trabajo.

10.   ¿Qué es el Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica?


Es un modelo que observa las nuevas tendencias procesales venezolanas, responde a las modernas corrientes procesales, plantea un modelo mixto, oral- escrito, fomenta los principios de oralidad, inmediación, concentración, abreviación y publicidad.

 
11.   ¿Desde cuándo existen las inspectorías del trabajo en Venezuela y qué atribuciones se les permitieron cuando no existían tribunales del trabajo?

 Se crearon el 29/2 de 1936 y conocían todo lo relacionada con la competencia en materia del trabajo.