lunes, 7 de junio de 2010

Juicio y razonamiento

EL JUICIO

Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo.

Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

También se dice que es el 2do acto de la mente: que une al afirmar y divide al negar

En psicología tiene un carácter aseverativo:

1. era. Operación: Aprehensión del concepto

2. da. Operación: Juicio

3. ra operación: razonamiento

Ojo: la proposición: es la forma oral como se expresan los juicios. Es una oración donde se afirma o niega algo.

ELEMENTOS DEL JUICIO

1. Sujeto: es el concepto de quien se predica o se dice algo.

2. Predicado: es lo que se afirma o niega acerca del sujeto.

3. Cópula: aquello que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio.

Ejemplo:

· Juicio: es racional.

· Sujeto: "El hombre"

· Predicado: "racional"

· Cópula: "es", establece que el contenido pensado en el predicado es propio del objeto del juicio, establece que al hombre le es propio el carácter de racional.

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS

a) Universales

Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie.

Ejemplo: Todos los hombres son racionales.

b) Particulares

Son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo.

Ejemplo: Algunos hombres son leales.

c) Singulares

Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.

Ejemplo: Juan es leal.

d) Afirmativos

Son aquellos juicios que expresan la compatibilidad entre el sujeto y el predicado. Se realiza el predicado en el sujeto.

Ejemplo: Los hombres son racionales.

e) Negativos

Son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el predicado. Dan como resultado que en la relación sujeto – predicado los separa entre sí.

Ejemplo: Los animales no son piedras. (Quedan separados, negados)

f) Categóricos

Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se nos ofrece sin condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición.

Ejemplo: Los minerales son seres inertes. (No lo condicionamos a nada)

g) Hipotéticos

Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se establece condicionalmente. Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición.

Ejemplo: Si llueve, la cosecha será buena.

h) Disyuntivos

Son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro predicado, o varios predicados.

Ejemplo: Juan es estudiante o profesor.

i) Problemáticos

Son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que hay posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa.

Ejemplo: Es posible que Juan sea locutor.

j) Asertivos

Son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se relaciona con el sujeto de una manera real.

Ejemplo: Juan es locutor.

k) Apodícticos

Aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente necesario, no admiten contradicción.

Ejemplo: Los hombres son seres racionales.

Certeza: adhesión al contenido aseverativo de una proposición en forma plena y total.

Evidencia: Es la certeza clara y manifiesta.

Realista: Es el criterio de verdad, un pensamiento es verdadero sí existe concordancia con los objetos de la realidad.

Opinión: Concepto subjetivo de algo.

Error: Juicio falso

Duda: Fenómeno psicológico adhesión parcial.

Raciocinio:

Es la 3era. Operación de la mente mediante la cual comparamos verdades evidentes o comprobadas y alegamos otras no conocidas o comprobadas.

También, es la estructura lógica formada por juicios, uno de los cuales se concluye de otro o de otros.

El razonamiento se expresa por premisas

Tipos de razonamiento.

Inductivo: se parte de lo particular a lo general.

Deductivo: parte de lo general a lo particular.

Analógico: Consiste en atribuir a un objeto que se investiga, las propiedades de otro análogo ya conocido.

Contrario: Uno afirma o y el otro niega.

Jurídico: Es aquella capacidad para presentar de manera objetiva y en aplicar las normas jurídicas vigentes.

Tiene dos premisas y una conclusión; ésta es validad si las premisas lo son.

Es usual para los abogados contestar preguntas referidas a su profesión, o sobre tareas que realizan como profesionales. Estas preguntas buscan respuestas del Derecho en torno a conocer las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas, pero algunas veces estas explicaciones son manejadas con intereses ventajosos del abogado.

En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición.

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacio9nados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho, llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas tenían relación directa y estaban condicionadas estricta y únicamente a procesos de derivación lógica. De igual modo, para aquellos autores estudiosos del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y demás operadores del derecho era el de la subsunción normativa, es decir la construcción de una inferencia (silogismo jurídico), en la que la premisa mayor correspondía al marco normativo vigente y la premisa menor a los hechos verificados en la realidad a los cuales la norma era aplicable, siendo la conclusión la consecuencia jurídica prevista y para quienes la justificación o motivación jurídicas se agotaban en esta operación lógica. Está fuera de discusión que el rol de la lógica ocupa una posición muy importante al momento de analizar la validez del razonamiento de un operador del derecho. Ello por cuanto el razonamiento jurídico no escapa del razonamiento contrario, los planteamientos y conclusiones a las que lleguen los abogados y demás operadores jurídicos serían arbitrarios, sin llegar jamás a satisfacer las necesidades de objetividad y racionalidad que la ciudadanía exige en la aplicación de las leyes.

Como regla general, la aplicación de la lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio. Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que ya hemos hecho referencia, se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas.Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma ¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.

Este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

Aún cuando aparece con gran claridad la aplicación y utilidad de este tipo de inferencia, podríamos plantear el siguiente contra ejemplo: Dada la premisa mayor: ¨Si un individuo es procesado judicialmente, entonces mentirá para defenderse¨. Y en este caso ¨X¨ es procesado por robo, en consecuencia, ¨X¨ mentirá para defenderse. Ante dicho ejemplo podemos preguntarnos si será cierto que, en todos los casos, ¨X¨ mentirá para defenderse. No parece cierto, pero la conclusión de este razonamiento es forzosa, en la medida en que se deriva y es sostenida por las premisas mayor y menor. Desde este punto de vista entonces ¿será correcto afirmar que la lógica se ha equivocado al sostener la validez de una conclusión que no es necesariamente cierta en todos los casos?

En el ámbito de la validez formal la lógica formal no admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. Recordemos que la lógica, en tanto ciencia formal, ¨no se preocupa por la verdad material de las premisas, sino sólo de su validez formal¨. En consecuencia, el silogismo sobre ¨X¨ es válido formalmente, aunque la conclusión no sea materialmente cierta. Esta constatación nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico. La lógica debe ser respetada, pero su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.

La función de la lógica en el razonamiento de los abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en una herramienta sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos que contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás operadores del Derecho.

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