lunes, 21 de junio de 2010

Formas de participación en el delito.

1. Formas especiales de aparición del delito

Inter- criminis, tentativa

1. Actos deliberativos = Pensar

2. Actos preparatorios= prepararse

Hasta aquí éstos actos son multívocos y equívocos.

3. actos comienzo de ejecución = son actos unívocos e inequívocos.

4. Concreción material del delito.

2. Tentativa calificada: El acto por sí mismo es delito “comprar una arma sin tener porte”.

Agavillamiento. CPV. Art. 286. “reunirse para cometer delito”

3. Tentativa Genérico:

a) Intención

b) Realiza el comienzo de ejecución con los medios Idóneos.

c) No hizo todo lo necesario por motivo independiente a su voluntad. No concretó el delito.

CPV. Art. 80,81, y 82.

4. Tentativa Abandonada

Cuando el sujeto agente se arrepiente al momento de concretar la acción

5. Frustración

a) Intención

b) Realiza el comienzo de ejecución con los medios idóneos.

c) Ha realizado todo lo necesario pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se consume plenamente el delito.

Nota: Leer sentencia TSJ. Expd. 02-0042. sentencia: 592 Fecha: 13/12/2002

6. Formas de Participación en el delito

CPV. Art. 83

a). Preparadores

b) Cooperadores

c) determinados, determinan a otros a cometer el delito: autor intelectual.

Nota: una vez penados todos reciben la misma pena.

Cómplices accesorios CPV. Art. 84. rebaja la pena a la mitad.

Cómplices necesarios no tienen rebaja, reciben la pena total.

NOTA: Leer sentencia TSJ. No. 479. Fecha 26/07/2005

Penalogía:

Libro I, título II del CPV. De las penas. Artículos del 8 al 35.

1. Penas Corporales. CPV. Art. 9. que se denominan restrictivas de la libertad.

a) Presidio.

b) Prisión.

c) Arresto.

d) Relegación a una colonia penal.

e) Confinamiento.

f) Expulsión del Espacio geográfico de la republica.

2. las penas no corporales. CPV. Art. 10.

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

b) Interdicción civil por condena penal.

c) Inhabilitación política.

d) Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.

e) Destitución del empleo.

d) Suspensión del mismo.

f) Multa.

g) Caución de no ofender o dañar.

h) amonestación o apercibimiento.

i) Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

j) Pago de las costas procesales.

3. Art. 11 Penas principales y accesorias

Principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Art. 13. Son penas accesorias de la de presidio.

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. la inhabilitación política mientras dure la pena.

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Art. 16. Son penas accesorias de la prisión:

1. la inhabilitación política durante el tiempo de la condena

2. la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

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