domingo, 27 de junio de 2010

Argumentación, falacias, paralogismo, sofismas.

Silogismo: Es una enunciación, en la que una vez sentadas ciertas proposiciones, se concluye necesariamente en otra proposición diferente, es una forma de razonamiento deductivo,, es la forma más acabada y perfecta de razonamiento deductivo, ya que de un juicio general deducimos o inferimos en forma necesaria, forzosa, una conclusión particular individual que no conocíamos. Ejemplo de silogismo.

P. “Todos los seres humanos son racionales”

M. “los niños son seres humanos”

s. Por consiguiente, “los niños son seres racionales

Clases de silogismo: Categóricos, hipotéticos y disyuntivos

Argumento: es un razonamiento mediante el cual se intenta probar o refutar una tesis, convenciendo a alguien de que es verdad o falsedad de la misma

Tipos de argumentos.

Argumentos Juridicos

El argumento a Coharentia (Coherencia)

Busca la conservación de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida en primera fase, mientras que el principio presupone la invalidez de los enunciados incompatibles.

El argumento Teleológico

Puede definirse como la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad.

Argumento Contrario Sensu.

Es un argumento que se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad como aparece en forma explícita. Está ligado en forma estrecha al principio de la plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por este.

Falacias: Son razonamientos incorrectos que tienen la apariencia de ser correctos.

Nota: Muchas veces aceptamos esos razonamientos porque psicológicamente parecen ser persuasivos, ya que presentan un manejo emocional del lenguaje que los reviste de una aparente corrección. Juegan con las funciones del lenguaje.

Clases de falacias:

Formales: Son aquellas que tienen semejanza con razonamientos válidos o correctos; se dan en el cumplimiento de las condiciones de validez establecidas para que un razonamiento sea válido.

Informales o no formales: Se suscitan cuando se maneja erróneamente los contenidos del pensamiento.

Paralogismo: De para = falso y logos =razón.

Razonamiento falso, sinónimo de sofisma, pero sin su carga peyorativa: el paralogismo se comete de buena fe. En Kant, se llama paralogismo al argumento dialéctico usado en la psicología racional con el que se piensa que se puede demostrar la existencia del Alma y de sus propiedades, cuando no se puede sobrepasar toda existencia que no sea la del sujeto pensante.

Sofisma: es una Argumentación mediante el que se intenta demostrar o defender una falsedad, con la intención de convencer de ello. Muchas veces se equipara al sofisma y al paralogismo, aunque en este último término la intención explícita de confundir no suele estar tan presente. El sofisma suele elaborarse de acuerdo con las reglas de la argumentación lógica, pero siempre lleva a una conclusión inaceptable porque es absurda o porque se emplean de un modo intencionadamente erróneo las reglas de deducción. Los sofismas se basan en un empleo incorrecto de las reglas de la deducción lógica (por ejemplo, confundir lo relativo y lo absoluto, reunir varias cuestiones diferentes en una sola, ignorar las consecuencias). Desde Aristóteles, que ya dedicó un análisis a las refutaciones sofísticas, el estudio de los sofismas ha sido una constante a lo largo de la historia de la lógica.

Deducción: en lógica, es una forma de razonamiento donde se infiere una conclusión a partir de una o varias premisas. En la argumentación deductiva válida la conclusión debe ser verdadera si todas las premisas son asimismo verdaderas. Así por ejemplo, si se afirma que todos los seres humanos cuentan con una cabeza y dos brazos y que Carla es un ser humano, en buena lógica entonces se puede concluir que Carla debe tener una cabeza y dos brazos. Es éste un ejemplo de silogismo, un juicio en el que se exponen dos premisas de las que debe deducirse una conclusión lógica. La deducción se expresa casi siempre bajo la forma del silogismo.

Un razonamiento puede fallar:

a. Porque se parte de afirmaciones falsas o inciertas, como si fuesen afirmaciones verdaderas y ciertas (falla en las premisas), o


b. Porque el procedimiento es inferencia es incorrecto (falla en el procedimiento). Claro está que pueden ocurrir las dos clases de defectos en una misma argumentación.


Es necesario aclarar que no todos los razonamientos inválidos se llaman falacias, sino solamente aquellos que tienen cierta apariencia de razonamiento válido, y que precisamente por ello son capaces de producir engaño. Las falacias son entonces los argumentos inválidos que están revestidos de una apariencia capciosa.


Se llama refutación al razonamiento que intenta destruir la tesis del adversario, o que se propone poner al descubierto la falacia o falacias presentes en el argumento del adversario.

Pasemos a dar unos cuantos ejemplos:

Clases de Sofismas

Sofismas de homonimia

Sofismas de equivocidad:

Cuando dentro de un mismo razonamiento un término se toma una vez con un significado y otra vez con otro significado, puede resultar un paralogismo.


Ej: El fin de las cosas es su perfección

La muerte es el fin de la vida

La muerte es la perfección de la vida


Sofismas de distinta suposición:

Dentro de los sofismas por homonimia están aquellos que provienen de distinta "suposición" que en cada premisa tiene un término común. La falla consiste en razonar como si el término mantuviese contante su suposición, cuando en realidad ella varía.


Ej: Mozart es músico

Músico es palabra esdrújula

Mozart es palabra esdrújula


Sofismas de anfibología:

Cuando la ambigüedad no está encerrada en un término determinado, sino que afecta a toda una proposición, el paralogismo que de allí puede resultar se llama "falacia de anfibología".


Ej: Puedo caminar y no caminar

Pero caminar y no caminar es imposible

Puedo lo imposible


Sofismas del asunto o extralingüísticos:

Se puede llegar al error de varios modos: raciocinando mal desde premisas ciertas, o raciocinando bien, pero a partir de premisas falsas, o también partiendo de una premisa que nada tiene que ver con la conclusión a la cual se pretende llegar, o también poniendo directamente como premisa aquello que se pretende obtener como conclusión. De aquí resulta la primera gran subdivisión de los sofismas extralingüísticos:


a. Sofismas de premisa falsa o dudosa

b. Sofismas con premisa no atinente a la conclusión

c. Sofismas que fallan en el procedimiento

d. Sofismas en los cuales la supuesta conclusión ya se admitió en la premisa ("petición de principio").

Sofismas de premisa falsa o dudosa:

Consisten en tomar como premisa cierta para un razonamiento una proposición que en realidad es falsa, o que no ha sido suficientemente demostrada.


Se denominan también "sofismas a priori", porque el defecto está en el comienzo, antes de empezar a razonar.


Ej: Sólo las ciencias útiles deben ser estudiadas por los jóvenes

La historia, la filosofía y las humanidades no son ciencias útiles

La historia, la filosofía y las humanidades no deben ser estudiadas por los jóvenes


Sofismas de observación:

Son aquellos en que la premisa consiste en un hecho empírico, y el error se ha producido en la interpretación del hecho cuando se lo hubo observado. Los sentidos (vista, oído, etc.) nunca yerran, pero sí suele errar la inteligencia del hombre cuando emite un juicio con respecto al hecho percibido por los sentidos. Así, por ejemplo, si alguno está muy convencido de la existencia de seres extraterrestres puede ocurrir que juzgue que es un plato volador, con la forma de tal cosa, algo que en realidad es nada más que una luz ordinaria y que no tiene precisamente tal forma.

La más frecuente causa del error en esta etapa de la observación es la opinión preconcebida, es decir, el prejuicio.


Sofisma de antecedente incompleto:

Consiste en reducir una cosa a solamente un aspecto o algunos aspectos de ella, omitiendo otro aspecto relevante que puede ser decisivo para el asunto.


Ej: Si una decisión atañe al cuerpo de una persona, esta persona tiene el derecho de tomar esa decisión.
La interrupción del embarazo es una decisión que atañe al cuerpo de la mujer.

La mujer tiene derecho de decidir la interrupción del embarazo


La segunda premisa, en este caso, tiene el antecedente incompleto, pues la interrupción de la gestación es algo que atañe al cuerpo de la mujer, pero también y principalmente atañe a la vida de la persona por nacer.


Sofisma de falsa disyunción:

Es el argumento en que se toma como premisa una disyunción excluyente que se presupone completa, cuando en realidad es incompleta y por ello mismo, falsa. Es una sub-especie del sofisma anterior.


Ej: O el maestro es autoritario, o debe permitir la mayor libertad de los niños en la escuela

El maestro no debe ser autoritario

El maestro debe permitir la mayor libertad a sus alumnos

Como puede advertirse, la primera premisa afirma una disyunción excluyente que no es verdadera, porque cabe una tercera alternativa entre las dos mencionadas.

lunes, 21 de junio de 2010

Jurisprudencias del TSJ.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Julio/479-RC04-0426.htm

Formas de participación en el delito.

1. Formas especiales de aparición del delito

Inter- criminis, tentativa

1. Actos deliberativos = Pensar

2. Actos preparatorios= prepararse

Hasta aquí éstos actos son multívocos y equívocos.

3. actos comienzo de ejecución = son actos unívocos e inequívocos.

4. Concreción material del delito.

2. Tentativa calificada: El acto por sí mismo es delito “comprar una arma sin tener porte”.

Agavillamiento. CPV. Art. 286. “reunirse para cometer delito”

3. Tentativa Genérico:

a) Intención

b) Realiza el comienzo de ejecución con los medios Idóneos.

c) No hizo todo lo necesario por motivo independiente a su voluntad. No concretó el delito.

CPV. Art. 80,81, y 82.

4. Tentativa Abandonada

Cuando el sujeto agente se arrepiente al momento de concretar la acción

5. Frustración

a) Intención

b) Realiza el comienzo de ejecución con los medios idóneos.

c) Ha realizado todo lo necesario pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se consume plenamente el delito.

Nota: Leer sentencia TSJ. Expd. 02-0042. sentencia: 592 Fecha: 13/12/2002

6. Formas de Participación en el delito

CPV. Art. 83

a). Preparadores

b) Cooperadores

c) determinados, determinan a otros a cometer el delito: autor intelectual.

Nota: una vez penados todos reciben la misma pena.

Cómplices accesorios CPV. Art. 84. rebaja la pena a la mitad.

Cómplices necesarios no tienen rebaja, reciben la pena total.

NOTA: Leer sentencia TSJ. No. 479. Fecha 26/07/2005

Penalogía:

Libro I, título II del CPV. De las penas. Artículos del 8 al 35.

1. Penas Corporales. CPV. Art. 9. que se denominan restrictivas de la libertad.

a) Presidio.

b) Prisión.

c) Arresto.

d) Relegación a una colonia penal.

e) Confinamiento.

f) Expulsión del Espacio geográfico de la republica.

2. las penas no corporales. CPV. Art. 10.

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

b) Interdicción civil por condena penal.

c) Inhabilitación política.

d) Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.

e) Destitución del empleo.

d) Suspensión del mismo.

f) Multa.

g) Caución de no ofender o dañar.

h) amonestación o apercibimiento.

i) Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

j) Pago de las costas procesales.

3. Art. 11 Penas principales y accesorias

Principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Art. 13. Son penas accesorias de la de presidio.

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. la inhabilitación política mientras dure la pena.

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Art. 16. Son penas accesorias de la prisión:

1. la inhabilitación política durante el tiempo de la condena

2. la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

martes, 15 de junio de 2010

Hola Colegas abogados

Por favor ubiquémonos en lado derecho de este blog allí hay un link que dice seguir.
dale clik escriba su correo, de esta manera estará informado oportunamente cuando haya información nueva.

Tema 14 de Sociología

Tema 14.
El abogado, su evolución, el abogado y la problemática social en Venezuela, la profesión del abogado en Venezuela, nuevas formas del ejercicio profesional. Realice un trabajo escrito donde exponga su reflexión, puede realizarlo en pareja o individual. enviarlo al correo eumeliarodriguez@hotmail.com

El petróleo en Venezuela

El petróleo en Venezuela

La historia del petróleo en Venezuela comienza en el año 1878 cuando se entregan los primeros títulos para la Sociedad Petrolera del Táchira.

1884. Título definitivo.

1886. inicia operaciones

1883. Horacio Hamilton obtiene la primera concesión de petróleo que luego traspasa a la New york and Bermúdez Company. (se inicia el negocio de transacciones internacionales entre los venezolanos y las empresas extranjeras.

1905. Cipriano Castro: Promulga el primer código de minas.

1907. Se entregan concesiones en el golfo de Maracaibo y en el Estado Táchira a varios venezolanos que luego la traspasaron a empresas extranjeras.

1909. Se entrega el primer contrato a una compañía extranjera.

1914. Primer Pozo Petrolero, llamado ZUMAQUE. Ubicado en Mene Grande Estado Zulia.

1917. Comienza la explotación de petróleo desde San Lorenzo, Estado Zulia y se construye la primera refinería.

1920. Dr. Gumersindo Torres. Ministro de fomento. logra la 1ra. LEY DE HIDROCARBUROS.

1922. Se inaugura el 2do pozo llamado BARROSO cerca de Cabimas Estado Zulia.

1925. Primera Huelga Petrolera en Mene Grande.

1926. Venezuela alcanza la supremacía como país exportador de petróleo.

1928. La Stándar Oil Company. descubre petróleo en QUIRIQUIRE Estado Monagas.

1931. Se inaugura la refinería de CARAPITO.

1943. Se aprueba 2da. Ley de Hidrocarburos y se renueva las concesiones por 40 años.

Nota. Recordemos la dictadura de Gómez de 1908 a 1935.

1936 -1941 Eleazar López Contreras.

1941-1945 Isaías Medina Angarita.

Se instituyó la Ley de Sociedades, y sobre la renta.

Revolución de 18 de octubre de 1945.

Se logró la reforma petrolera. Se creó la Corporación venezolana del fomento. 50 y 50 las ganancias pagadas al Estado.

1960. Rómulo Betancur

La Stándar OIL New Jersey. Recortó los precios del petróleo en 1960 lo conllevó a que Venezuela y Arabia Saudita propiciaran la creación de la OPEP, nace CVP: corporación venezolana del petróleo. Se considera a este presidente Rómulo Betancur el creador de la política petrolera en Venezuela.

Juan Pablo Pérez Alfonso, creador de las políticas de la OPEP.

Nace la OPEP en Bagdad. El 14/09/1960. y la integran: Irak, Iran, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela.

Antecedentes de la OPEP.

Liga Árabe (1944)

Misión Amistad (1949)

Primer congreso Árabe del Petróleo “Pacto de Caballeros” (1959)

Causas de su Fundación

Surge como una necesidad histórica.

La industria del petróleo era contralada por las transnacionales.

La política restriccionista en el otorgamiento de concesiones.

Objetivos:

Coordinar y unificar la política petrolera.

asegurar la estabilidad de los precios.

Garantizar el ingreso fiscal.

La conferencia

La junta de gobernadores

La organización de la OPEP. La secretaria

La comisión económica.

Fortaleza de OPEP: Controla la reserva petrolera, y su producción es continua.

Etapas de la OPEP:

1era. Etapa 1960 -1968, 2da. Etapa 1969-1972, 3era. Etapa 1973-1990 y 4ta. Etapa de 1990 hasta hoy


1975. Se nacionaliza la industria petrolera venezolana y se crea PDVSA.

La Ley reserva al Estado venezolano, la exploración, explotación, manufactura, refinación, transporte, comercio, del petróleo, asfalto y todo tipo de hidrocarburos.

Las empresas venezolanas encargadas de dirigir las operaciones del proceso del petróleo son: MARAVEN, CORPOVEN Y LAGOVEN.

PDVSA: Petróleos de Venezuela S.A

Marco Legal: Es estable y promueve la participación de capitales estatales y privados, tanto nacionales como internacionales, con el propósito de garantizar el suministro de energía de nuestro país a los mercados mundiales.

Refinerías de PDSA en Venezuela

Paraguaná en el Estado falcón .Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui. Palito en el Estado Carabobo, Bajo Grande en el Estado Zulia, y San Roque en el estado Estado Anzoátegui.

Refinerías en el Exterior:

DVSA cuenta con cinco refinerías en Estados Unidos, específicamente la de Corpus Christi, en Texas; Lemont, en Illinois; Sweeny, en Virginia; Lake Charles y Chalmette en Lousiana. La capacidad de refinación en suelo norteamericano es de aproximadamente 1.089 MBD.

Refinerías en Alemania (Gelsenkirchen, Neustadt, Karlsruhe y Schwedt), y a través de AB Nynäs Petroleum, empresa mixta propiedad en 50,001 % de PDV Europa y 49,999% de Neste Oil, se tiene una participación en tres refinerías especializadas: Nynäshamn y Gothenburg, en Suecia, y Dundee en Escocia.

Además, PDVSA cuenta con una capacidad de procesamiento de 583 mil barriles diarios en las refinerías ubicadas en el Caribe, específicamente el caso de Isla, en Curazao; que procesa 335 MBD, St. Croix (Bahamas), con 248 mil barriles por día y la incorporación de la refinería Camilo Cienfuegos, en la República de Cuba, con una participación PDVSA de 31 MBD.

PDVSA cuanta con el INTEVEP: Instituto de tecnología venezolana para el petróleo.

viernes, 11 de junio de 2010

La Posesión

Posesión

La posesión es un poder de hecho que ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. Normalmente la posesión se confunde con la propiedad en el sentido de quien posee se presume propietario.

Diferencia entre posesión y propiedad:

Se difiere la posesión de la propiedad, en que la segunda el derecho que se tiene sobre una cosa, incluye todas las facultades que el mismo derecho atribuye, por tanta es un señorío jurídico absoluto y oponible “Erga omnes”. En la posesión el señorío no es jurídico, es de hecho, material.

Elementos de la posesión:

1. El Corpus o elemento objetivo, poder físico sobre la cosa.

2. El Animus, elemento intencional o subjetivo. Según algunos este elemento intencional seria el “Animus Possidenti,” o intensión de poseer por uno mismo. Según otros autores, el elemento intencional seria el “Animus domini”, o voluntad de manejar como verdadero propietario.

Se distingue la “La Possesio vitiosa o injusta” de la justa. La primera tiene un origen clandestino, violento o precario. La posesión injusta no tiene relevancia con respecto a todos sino con respecto al poseedor anterior, así por ejemplo, el ladrón es poseedor injusto y no es amparado frente al primitivo poseedor, quien fue robado, pero si es amparado frente a un tercero.

Se distinguen también la “Possesio bonae fidei” de la “Mala fidei”. Es de buena fe cuando se posee con la convicción de no lesionar derechos ajenos y da lugar a la usucapión. El poseedor de mala fe responde por todos los frutos, aun los que no hubieren sido percibidos por negligencia.

Existe también la posesión precaria “Alieno nomine”, a nombre de otro, es importante porque la relación jurídica de este, con el poseedor legitimo o propietario, le elimina el “Animus possidendi”, pero goza de los mismos interdictos. Acreedor prendario, el enfiteuta, “Sequester”, etc.

Detentación:

La detentación no supone sino un solo elemento, el material o “Corpus”, no supone la existencia del “Animus”, el detentador al no poseer por si mismo, posee por cuenta de otro. Son simples detentadores el arrendatario, el comodatario, el depositario, entre otro. Los Romanos llamaban a esta tenencia “Possesio naturalis”, no permite adquirir dominio sobre las cosa, en oposición a ella existe la “Possesio Civilis”, vinculada al dominio y produce efectos reales de derecho quiritario.

Utilidad de la posesión:

Cuando hay dos hechos en conflicto deducimos que no se debe cuando hay un derecho y cuando no lo hay, y si lo hubiere, que tipo de derecho es. Se debe determinar si hay posesión o detención y si hay posesión se debe determinar si existe o no propiedad.

La posesión, aun cuando es un simple hecho produce los siguientes efectos jurídicos:

1) Sirve de base a tres formas de adquirir la propiedad: ocupación, tradición y usucapión.

2) En un juicio reivindicativo se fundamenta la legitimación pasiva, el poseedor como demandado no debe probar su derecho de propiedad.

3) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos y se puede reclamar la reclamar la cosa por la acción publiciana como si se tratara de propiedad bonitaria.

4) La posesión está protegida en si misma contra los actos de perturbación por medidas especiales llamadas interdictos posesorios.

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión:

Se adquiere la posesión de una cosa estableciendo sobre ella un poder físico, “Corpus”, con la intención de comportarse como propietario, “Animus domini”, o bien de poseer por uno mismo, “Animus possidenti”.

Al referirse al poder físico se determino que no era necesario el directo contacto con la cosa, así si yo pesco con una red, tengo posesión del pescado desde que fue atrapado en ella, igual ocurre con la “Traditio”, donde no se entrega la cosa en si, sino una disposición voluntaria de entrega.

En cuanto al “Animus”, se produjo una atenuación, el demente y el “Infans sui juris”, no tenían “Animus”, pero pueden adquirir la posesión por la gestión del curador o la “Auctoritas” del tutor

En el derecho clásico se podía adquirir la posesión por intermedio de otros cuando hay sometimiento a la patria potestad: “Fillius”, esclavos, mujer “In manu” por hecho de un tercero. Justiniano considero que se podía adquirir por intermedio de personas extrañas en los casos de locos, “Infans” y personas morales, incluyendo el “Animus”.

La posesión se conserva “Nudo animo”, con la sola voluntad, en los casos de fundos destinados al pastoreo alternado cuando son abandonados por los pastores, igual se conserva la posesión sobre el esclavo en fuga y se mantiene cuando el poseedor es atacado de enfermedad mental. La posesión se pierde por la pérdida de uno de los elementos que la componen. Se pierde el “Corpus”, cuando la cosa se ha perdido definitivamente, cuando ha sido robada, incorporada a otra cosa. Se pierde el “Animus”, cuando, conservando una cosa ya no se posee por uno mismo, sino por cuenta de otro. Se pierde el “Corpus”, y el “Animus”, cuando hay un caso de pérdida voluntaria de posesión como lo serian el abandono y la tradición.

Defensa de la posesión:

La defensa de la posesión se efectúa por los llamados interdictos posesorios que eran órdenes que el magistrado Expedia a petición de parte y sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. Son órdenes condicionales para el destinario; si la condición respondía a la realidad, la orden debía ser obedecida; si no, el destinatario podía ignorarla y se abre entonces una instancia para hacer condenar al pago de daños y perjuicios a quien hubiese contravenido indebidamente.

Los interdictos posesorios eran de dos clases, “Retinendae possessionis”, destinados al mantenimiento de la posesión y hacer cesar la perturbación de un tercero, había dos: uno para muebles “Utrubi” y otro para inmuebles “Uti possedetis”, en este ultimo triunfaba el que estaba poseyendo en el momento de la entrega del interdicto, en el “Utrubi”, el que triunfa es el que ha poseído por tiempo más largo dentro del año precedente a la emisión del interdicto. El segundo era el interdicto “Recuperandae possessionis”, dirigido a recuperar la posesión despojada por otro, había dos: “Unde vi”, que obliga al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado y el interdicto de “Precario” para hacerse restituir una cosa a la primera requisición por quien la había cedido en precario.

Fundamento de la protección posesoria:

¿Por qué motivos se protegería la posesión de las cosas en quien no era propietario y aun a riesgo de proteger a un ladrón? Para Ihering lo que en realidad se protege es la propiedad que normalmente se confunde con la posesión. La propiedad se protege con la “Rei vindicatio”, aplicando el principio de que un estado de hecho debe presumirse de derecho hasta que prueba fehaciente en contrario.

Para Savigny, el fundamento de la paz pública, evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismo, por ello se otorgan interdictos a favor del mantenimiento del estado posesorio, hasta que el tribunal, planteada la controversia, reconozca al titular, no ya de la posesión, sino del “Dominium”.

lunes, 7 de junio de 2010

Juicio y razonamiento

EL JUICIO

Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo.

Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

También se dice que es el 2do acto de la mente: que une al afirmar y divide al negar

En psicología tiene un carácter aseverativo:

1. era. Operación: Aprehensión del concepto

2. da. Operación: Juicio

3. ra operación: razonamiento

Ojo: la proposición: es la forma oral como se expresan los juicios. Es una oración donde se afirma o niega algo.

ELEMENTOS DEL JUICIO

1. Sujeto: es el concepto de quien se predica o se dice algo.

2. Predicado: es lo que se afirma o niega acerca del sujeto.

3. Cópula: aquello que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio.

Ejemplo:

· Juicio: es racional.

· Sujeto: "El hombre"

· Predicado: "racional"

· Cópula: "es", establece que el contenido pensado en el predicado es propio del objeto del juicio, establece que al hombre le es propio el carácter de racional.

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS

a) Universales

Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie.

Ejemplo: Todos los hombres son racionales.

b) Particulares

Son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo.

Ejemplo: Algunos hombres son leales.

c) Singulares

Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.

Ejemplo: Juan es leal.

d) Afirmativos

Son aquellos juicios que expresan la compatibilidad entre el sujeto y el predicado. Se realiza el predicado en el sujeto.

Ejemplo: Los hombres son racionales.

e) Negativos

Son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el predicado. Dan como resultado que en la relación sujeto – predicado los separa entre sí.

Ejemplo: Los animales no son piedras. (Quedan separados, negados)

f) Categóricos

Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se nos ofrece sin condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición.

Ejemplo: Los minerales son seres inertes. (No lo condicionamos a nada)

g) Hipotéticos

Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se establece condicionalmente. Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición.

Ejemplo: Si llueve, la cosecha será buena.

h) Disyuntivos

Son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro predicado, o varios predicados.

Ejemplo: Juan es estudiante o profesor.

i) Problemáticos

Son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que hay posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa.

Ejemplo: Es posible que Juan sea locutor.

j) Asertivos

Son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se relaciona con el sujeto de una manera real.

Ejemplo: Juan es locutor.

k) Apodícticos

Aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente necesario, no admiten contradicción.

Ejemplo: Los hombres son seres racionales.

Certeza: adhesión al contenido aseverativo de una proposición en forma plena y total.

Evidencia: Es la certeza clara y manifiesta.

Realista: Es el criterio de verdad, un pensamiento es verdadero sí existe concordancia con los objetos de la realidad.

Opinión: Concepto subjetivo de algo.

Error: Juicio falso

Duda: Fenómeno psicológico adhesión parcial.

Raciocinio:

Es la 3era. Operación de la mente mediante la cual comparamos verdades evidentes o comprobadas y alegamos otras no conocidas o comprobadas.

También, es la estructura lógica formada por juicios, uno de los cuales se concluye de otro o de otros.

El razonamiento se expresa por premisas

Tipos de razonamiento.

Inductivo: se parte de lo particular a lo general.

Deductivo: parte de lo general a lo particular.

Analógico: Consiste en atribuir a un objeto que se investiga, las propiedades de otro análogo ya conocido.

Contrario: Uno afirma o y el otro niega.

Jurídico: Es aquella capacidad para presentar de manera objetiva y en aplicar las normas jurídicas vigentes.

Tiene dos premisas y una conclusión; ésta es validad si las premisas lo son.

Es usual para los abogados contestar preguntas referidas a su profesión, o sobre tareas que realizan como profesionales. Estas preguntas buscan respuestas del Derecho en torno a conocer las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas, pero algunas veces estas explicaciones son manejadas con intereses ventajosos del abogado.

En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición.

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacio9nados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho, llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas tenían relación directa y estaban condicionadas estricta y únicamente a procesos de derivación lógica. De igual modo, para aquellos autores estudiosos del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y demás operadores del derecho era el de la subsunción normativa, es decir la construcción de una inferencia (silogismo jurídico), en la que la premisa mayor correspondía al marco normativo vigente y la premisa menor a los hechos verificados en la realidad a los cuales la norma era aplicable, siendo la conclusión la consecuencia jurídica prevista y para quienes la justificación o motivación jurídicas se agotaban en esta operación lógica. Está fuera de discusión que el rol de la lógica ocupa una posición muy importante al momento de analizar la validez del razonamiento de un operador del derecho. Ello por cuanto el razonamiento jurídico no escapa del razonamiento contrario, los planteamientos y conclusiones a las que lleguen los abogados y demás operadores jurídicos serían arbitrarios, sin llegar jamás a satisfacer las necesidades de objetividad y racionalidad que la ciudadanía exige en la aplicación de las leyes.

Como regla general, la aplicación de la lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio. Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que ya hemos hecho referencia, se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas.Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma ¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.

Este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

Aún cuando aparece con gran claridad la aplicación y utilidad de este tipo de inferencia, podríamos plantear el siguiente contra ejemplo: Dada la premisa mayor: ¨Si un individuo es procesado judicialmente, entonces mentirá para defenderse¨. Y en este caso ¨X¨ es procesado por robo, en consecuencia, ¨X¨ mentirá para defenderse. Ante dicho ejemplo podemos preguntarnos si será cierto que, en todos los casos, ¨X¨ mentirá para defenderse. No parece cierto, pero la conclusión de este razonamiento es forzosa, en la medida en que se deriva y es sostenida por las premisas mayor y menor. Desde este punto de vista entonces ¿será correcto afirmar que la lógica se ha equivocado al sostener la validez de una conclusión que no es necesariamente cierta en todos los casos?

En el ámbito de la validez formal la lógica formal no admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. Recordemos que la lógica, en tanto ciencia formal, ¨no se preocupa por la verdad material de las premisas, sino sólo de su validez formal¨. En consecuencia, el silogismo sobre ¨X¨ es válido formalmente, aunque la conclusión no sea materialmente cierta. Esta constatación nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico. La lógica debe ser respetada, pero su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.

La función de la lógica en el razonamiento de los abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en una herramienta sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos que contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás operadores del Derecho.