jueves, 27 de mayo de 2010

Tipicidad

TIPICIDAD Tema 7

a) Es una abstracción concreta que ha trazado el legislador

b) Hecho que se cataloga en la ley como delito

c) La ley debe contener descripciones de acciones o hechos

d) Es un recurso técnico realmente indispensable para que se prevea determinadas acciones

Relaciones entre norma penal y la vida real

Rta. La distinción entre la norma penal (que contiene el tipo) y la vida real, es la que permite distinguir entre el tipo y la acción típica; esta se subsume en aquel.

Estructura del Tipo

ACCION Tipo Antijurícidad Delito

Tipo: Comportamiento que encuadra en el hecho que la norma señala

Antijuricidad= Comportamiento o circunstancia injusto o contrario al derecho

Fundamento: CRBV. Art. 49 No. 6, CPV. Art. 1

Nulla poena nullum crimen sine lege

La tipicidad y su carácter de antijurícidad.

Rta. La tipicidad supone la correspondencia con el principio de la legalidad

ELEMENTOS INHERENTES DE LA TIPICIDAD

a) Elementos descriptivos valorativos

La doctrina proyecta la noción de tipo con la denominación de corpus delicti = Cuerpo del delito; es todo lo que acusa su existencia, todo el conjunto de elementos materiales que evidencian el hecho delictual. Ej. La pistola (cuerpo instrumentorum) las huellas en el arma (cuerpo probatorium) la persona muerta (cuerpo criminis).

b) Elementos Normativos

El hecho punible está condicionado por elementos que requieren una valoración jurídica, ética y cultural, tales como: el honor, la honestidad, las buenas costumbres. etc.

c) Elementos psíquicos o subjetivos

Se proyecta la finalidad del delito con algún fin: lucrativo, libertinaje, políticos, con el objeto de, con el propósito de, etc.

ANTIJURICIDAD Tema 8

Concepto. Es la noción que contradice el derecho, al ordenamiento jurídico, a las normas del derecho, se caracteriza objetivamente como una acción injusta o antijurídica.

AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD O CAUSAS DE JUSTIFICACION

1. Causas de justificación particular, especial o singular; Requiere una investidura específica en la acción de justificación del hecho.

a) El ejercicio de Legítimo de la autoridad.

b) El ejercicio legitimo de una profesión u oficio.

c) La obediencia legítima.

2. Causas de justificación común o general; Se aplican a cualquier ciudadano.

a) Que deba cumplir un deber jurídico.

b) Ejercer su derecho

c) Defenderse

d) Actuar por estado de Necesidad

e) Omisión por causa legítima

LA LEGITIMA DEFENSA

Concepto: Es una reacción necesaria contra una agresión ilegítima actual o inminente y que pone el peligro la vida o el derecho subjetivo.

Fundamentación legal

CPV. Art. 65 No 3. (El que obra en defensa de su propia persona o derecho siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla

3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretende haber obrado en defensa propia.

FUNDAMENTO DOCTRINAL

1. El acto defensivo es injusto, antijurídico aunque impune.

a) Teoría de la retribución del mal por el mal.

b) Teoría de la perturbación anímica.

c) Teoría de la inutilidad práctica de la pena.

2. Teorías que justifican la Legítima Defensa

a) Teoría de la escuela Clásica.

b) Teoría de la Absoluta nulidad de la injusticia

REQUISITOS DE LEGITIMA DEFENSA

1. Agresión ilegítima con peligro actual e inminente.

a) debe ser actual e inminente.

b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

Nota: la agresión ilegítima inminente se impide, en tanto que la agresión ilegítima actal se repele.

Ante un agresión ilegítima pretérita no procede la legítima defensa (Una vez desarmado el agresor, no es licito matarlo con el arma arrebatada.)

2. Necesidad del medio empleado

a) proporcionalidad

b) Inevitabilidad del peligro

c) Falta de provocación suficiente

ESTADO DE NECESIDAD

Concepto: Es una situación de peligro grave actual o inminente y no causada, al menos no causada dolosamente, por el agente para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno.

FUNDAMENTACION DOCTRINAL

Al igual que la legítima defensa, la doctrina está de acuerdo en que quien actúa en estado de necesidad está exento de responsabilidad penal.

a) El acto necesario es a-jurídico (Grocio –Fichte)

b) El acto necesario es antijurídico, aunque impune (Kant- Pufendort)

c) El acto necesario es justo (Soler, Maggiore, y Antolisei)

d) Teorías eclécticas o mixtas.

NATURALEZA JURIDICA DEL ESTADO DE NECESIDAD

No es punible, no es castigable, no responde con sanción aquel que actúa en estado de necesidad.

CPV: El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro.

Nota: La vida y la integridad personal son los únicos bienes jurídicos defendibles.

REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD

CPV. Art. 65 No.4to

1. Un peligro grave, actual o inminente

2. Que el agente no haya provocado dolosamente tal peligro.

3. Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno.

LA IMPUTABILIDAD Tema 9

Concepto: Es la capacidad de entender o de comprender la significación de los propios actos, y la capacidad de querer o libertad que se tiene en el momento de la acción, sin lo cual no podría formularse juicio alguno.

Otra definición: Son las condiciones físicas y Psíquicas exigidas por la ley, el Derecho Penal para que una persona, pueda ser estimada violadora de una norma penal.

FUNDAMENTO

Son las condiciones que se exigen en el sujeto en el momento de la acción delictiva para que pueda responder penalmente en el momento de la impunidad:

a) libre voluntad

b) capacidad de entender, comprender y querer

c) capacidad de elección (motivos que motivaron de manera consciente hacia un determinado comportamiento (honesto o antisocial).

LAS ESCUELAS CLASICA Y POSITIVISTA

Clásica: Estableció que el delito era un hecho jurídico, entendiéndose con ello como un comportamiento contrario a la norma penal y que el individuo era responsable moralmente.

NOTA: Nuestro CPV sigue esta tendencia clásica del Derecho penal. Art. 62. Señala el requisito de la capacidad o aptitud, como presupuesto de la imputabilidad:

Esc. Positiva: El delito no es simplemente un hecho jurídico, o sea, violar la advertencia punitiva que proyecta la norma penal (antijurícidad) también es un hecho social, señala que el delincuente está influenciado por factores como: biológicos, sociales, ambientales.

EN EL MOMENTO DE LA IMPUNIDAD

Es necesario demostrar que en el momento de cometer el delito el sujeto estaba en capacidad de:

1. Querer y entender

2. Tenía libertad de discernimiento

3. Voluntad

4. Conciencia

“Se es imputable si al momento de cometer la infracción penal, se tiene libertad de conciencia” la actio liebera in cause

La imputabilidad o responsabilidad penal pueden ser:

Doloso

Culposo

Dolo eventual

CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD Tema 10

Concepto: Es la exclusión de la capacidad de querer y entender, la capacidad de elección, de libre voluntad y libre discernimiento.

1. La niñez: todo menor de doce años es inimputable: “cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicarán medidas de protección. LOPNA. Art. 532.

2. Enfermedad mental suficiente

La ley penal señala expresamente como causal de inimputabilidad a la persona con enfermedad mental. CPV. Art. 62. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Para ello el Código de Instrucción Médico Forense en su artículo 131, exige al Psiquiatra Forense que determine:

a) Establecer si existe enfermedad mental y precisar el diagnóstico.

b) Establecer si la enfermedad mental existía para el momento de los actos de incidencia legal.

c) Declarar si esta enfermedad tiene relación con el delito o situación legal que en ese momento se ventila.

3. Perturbación mental debido a consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

La ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LOCTICSEP. Art. 64.

Causales de inimputabilidad para el consumidor.

“Si se probare que el sujeto ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena”

“No es punible el fármaco dependiente cuando su dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer”

LA CULPABILIDAD Tema 11

Concepto: Es una actitud Psicológica, es una posición o potestad de obrar por reflexión y elección, decisión íntima ante una circunstancia real; delinquir conociendo la antijurícidad de su conducta (culpable).

Imputabilidad

APTITUD

Capacidad

Otro concepto: Es la actitud de decidir por el comportamiento deshonesto, habiendo entendido la ilicitud de tal conducta; para esto se requiere en primer lugar ser capaz, es decir ser imputable, Toda persona con capacidad de juicio es imputable frente a cualquier delito, y sólo así podrá ser culpable.

ACCION

Causa

TIPICIDAD

Culpabilidad

APTITUD

ANTIJURICIDAD

Comportamiento

Injusto contrario al Derecho


=Delitomm

REQUISITOS O ELEMENTOS DE LA CULPA

1. Imputabilidad o capacidad de culpabilidad:

2. El conocimiento de la antijurícidad del hecho cometido: Tener conciencia que esa consciencia está prohibida por la Ley. Nota. CPV. Art. 60. “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.

3. La exigibilidad de un comportamiento distinto. Cumplir lo del deber jurídico impone.

GRADOS DE CULPABILIDAD: DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIONAL

Dolo: Voluntariedad del hecho o resultado. Determinación de la voluntad en ordena un fin.

Culpa: Voluntariedad de acción u omisión, que si bien no persigue un fin dañoso, es decir no intencional, se puede producir.

PRETERINTENCIONAL: El énfasis de la voluntariedad era menor, sin embargo, el resultado superó la intención delictiva del a

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