jueves, 27 de mayo de 2010

Familia sustituta

FAMILIA SUSTITUTA

Concepto

Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión de un tribunal judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, tutela y la adopción.

Principios fundamentales

A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan formar la familia sustituta.

c) La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible
d) la opinión del equipo multidisciplinario.
e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempañarse eficazmente como familia sustituta.
f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando está conformada por parientes del niño o adolescente.

COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Finalidad
La colocación familiar o en entidad de atención tiene como finalidad otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Trascurrido el lapso previsto en el art. 127 de esta Ley. no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
c) Se halla privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Prelación
A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta, y de no lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en el cual se coloque el niño adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el Juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.

Personas a quienes puede otorgarse

La colocación familiar puede otorgarse a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente y su desarrollo moral, educativo y cultural.

Entrega por los padres a un tercero

Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre u su madre o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo informa respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.

Capacitación y supervisión
Las personas que se les otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en cual se les capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieran inscritos en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediatos a los fines indicados.

Registro

El consejo de protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgados colocaciones familiares y de aquellas que resultaren elegibles para ello, así como de los programas respectivos.

Prioridad de las decisiones

Las decisiones de un niño o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la guarda de los mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres.
Interrupción de la colocación
Si la persona a la cual se ha concedido un niño o un adolescente en colocación familiar, no pudiere o no quisiera, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño o el adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.


Revocatoria de la Colocación

La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el Juez, en cualquier momento, sí el interés superior del niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o de la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del ministerio Publico, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

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