jueves, 27 de mayo de 2010

Delitos circunstanciados

Delitos circunstanciados

Son atenuantes o agravantes del delito, o sea, que aumentan o disminuyen la responsabilidad penal.

1. ATENUANTES

A. EXIMENTES LEGALES INCOMPLETAS

1. Enfermedad mental insuficiente. CPV. Art. 63 “No es punible quien ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.

2. Perturbación mental derivada de la embriaguez. CPV. Art. 64 # 3y5.

3. Excusas legales atenuantes CPV. Art. 67.

4. Atenuantes específicas. CPV. Art. 74

a. Ser menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito.

b. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tana gravedad como el que produjo.

c. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del Art. 67.

d. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

5. Atenuantes especiales

a. CPV. Art. 75. la ancianidad 75 años.

b. CPV. Art. 434. Aborto honoris Causa.

c. CPV. Art. 480. Hurto Famélico. Restitución de lo robado.

2. AGRAVANTES

a. Genéricos CPV. Art. 77 (ojo) son 20 en total.

b. la reincidencia CPV. Art. 100.

1. Genérica: cuando comete otro hecho punible.

2. Específica: cuando comete otro hecho punible de la misma índole.

c. Multireincidencia: Dos o más sentencias condenatorias sobre un hecho punible del mismo mote.

1. Requisitos.

a. Haber cometido el hecho punible antes de los diez años del cumplimiento de la pena.

2. Consecuencias

a. Aumento de la pena

b. No goza de beneficios procesales.

CONCURSOS DE DELITOS

a. Concurso real de los delitos. CPV. Art. 86. Varios actos =varios delitos.

b. Concurso Ideal. CPV. Art. 98. Un solo acto= Varios delito

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