jueves, 27 de mayo de 2010
Formas clásicas y modernas de Gobierno
Gobierno
Es el conjunto de órganos y funcionarios escogidos por elección libre y soberana del pueblo o designados directamente por la autoridad competente, los cuales ejercen el poder público en un territorio por tiempo determinado
Tipos de Gobierno
La manera como se imparte el poder difiere de un Estado a otro, dependiendo del sistema de gobierno que adopten para regirlos. Las diferentes formas que se conocen históricamente presentan características propias que las deslinguen unas de otras, entre las principales se encuentran:
TEOCRACIA
Es el gobierno de Dios, Padre de la creación, Señor eterno, omnipotente, omnisciente y omnipresente, quien gobierna los cielos y todo el universo.
La palabra Teocracia tiene su significado etimológico del griego: Theo, que significa "Dios" y Cracy, que significa "fuerza". En la actualidad se conoce como la forma de gobierno en la que Dios, por medio de sacerdotes o profetas, es el soberano, aquí todo acto social y civil se hace religioso.
Características del gobierno teocrático
En los Estados Teocráticos ven a la religión como un sistema completo de vida, se interesan más por el bienestar espiritual de las los gobernados que por el bienestar físico y material de los mismos. Dirigen en materias financieras y económicas de acuerdo a los principios y enfoques distintivos de cada religión.
Los Estado Teocráticos interpretan a Dios como creador del ser humano, omnipotente y perfecto, de tal forma que las leyes y regulaciones que se encuentran en las sagradas escrituras son igualmente perfectas por ser de su inspiración. El hombre es considerado, sin discernimiento cierto y sus aptitudes son limitadas para descubrir las leyes naturales de la vida, además, el hombre no se considera sincero y objetivo en su conducta con las leyes.
En los Estados Religiosos le ley está íntimamente vinculada con el pensamiento individual, por lo tanto la actuación de los individuos está regulada no solamente por los organismo de coacción, sino también por la sociedad en su conjunto, de allí derivan las posiciones fundamentalistas de este tipo de sociedades.
La teocracia actual
En la actualidad existen pocas naciones que mantienen la Teocracia como sistema político de gobierno, el régimen teocrático más representativo actualmente es el Vaticano, el cual es una monarquía absoluta de carácter electivo. Irán ha extendido su influencia por todo el mundo Islámico, es un régimen de partido único y tiene en el Corán su fuente legal por excelencia. La teocracia islámica más rigurosa, recientemente derrocada, fue el régimen de los Talibanes de Afganistán. En el Tibet persiste una teocracia desde hace más de 500 años.
Casos a parte son; Israel, más que un régimen teocrático es un régimen confesional aunque dominado por los integristas judíos, también se dice que es una teocracia laica ya que la religión está indisolublemente ligada a la existencia del Estado de Israel. Irlanda, es un país oficialmente católico y el Reino Unido es anglicano. Y el Vaticano.
MONARQUIA
La autoridad de gobierno es ejercida por un sola persona determinada emperador, rey o monarca.
Características generales:
La monarquía autoritaria da paso a la monarquía absoluta en la que el rey tiene todo el poder recibido de Dios. . La sociedad está dividida en estamentos: Los privilegiados eran la nobleza y el clero: poseían leyes y tribunales propios y no pagaban impuestos. El estamento no privilegiado era el estado llano, la mayor parte de la población. Formado principalmente por los campesinos y los burgueses dedicados al comercio (entre estos hay personas ricas y adineradas).
El modelo económico es el mercantilismo, caracterizado por la intervención del Estado. La propia monarquía controlaba la economía por medio de leyes como los altos impuestos de aduanas o el monopolio del comercio en sus colonias. En cuanto a la población hubo un estancamiento demográfico debido a las epidemias, las guerras y las hambrunas. Y también grandes migraciones. Época de grandes conflictos sociales porque los impuestos siempre recaían sobre los no privilegiados lo que hizo también aumentar las diferencias sociales. El siglo termina con grandes crisis económicas en Europa.
Actualmente más de 21 países tienen esta forma de gobierno la cual la respetamos pero no la compartimos.
ARISTOCRACIA
Aristocracia (del Idioma griego griego aristos, el mejor y krátos, poder) significa el gobierno de los mejores y define una forma de gobierno en la que el poder soberano radica en un número reducido de personas a los que se les atribuye ser los más calificados tanto para gobernar como para elegir a los gobernantes. La sabiduría o la inteligencia, son los únicos criterios para identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristocrático; otros criterios tradicionalmente relacionados con el término "aristocracia", como el linaje y la riqueza, son ajenos al significado estricto de esta forma de gobierno y eventualmente pueden dar lugar a formas diferentes de gobierno, como la monarquía hereditaria, la oligarquía (gobierno de grupos de interés), la timocracia (gobierno de los honorables), la plutocracia (gobierno de los ricos) o la democracia (gobierno del pueblo).
La aristocracia se asimila a la monarquía (la soberanía radica en una sola persona), cuando se atribuye a los reyes ser los mejores preparados para gobernar, pero se diferencia de ella, en que en ésta última no es un requisito indispensable estar capacitado para gobernar, y en el hecho de que la aristocracia puede tomar la forma de república.
La aristocracia se asimila a la democracia (gobierno del pueblo), sobre todo a la democracia representativa, en el hecho de que en ésta se atribuye al pueblo la elección de los mejores candidatos para gobernar, pero se diferencia de aquella, por el hecho de que en la democracia todas las personas están habilitadas en igualdad de condiciones, considerando a delincuentes, vagos, trabajadores, intelectuales, estudiantes y ciudadanos honorables por igual, para determinar quiénes son los mejores gobernantes, dando como resultado no el gobierno de los mejores o mayorías cualitativas sino de las masas o mayorías cuantitativas.
DEMOCRACIA
La democracia como forma de gobierno fue creada por los antiguos griegos en la polis ateniense, a partir de las reformas establecidas por el legislador Solón. Éste dividió la ciudad de Atenas en barrios, a los que llamó demos, y estableció que todos los varones adultos -pobres o ricos- que formasen parte de un demos podían participar de las asambleas, donde se decidirían las leyes.
De aquí en más, se llamó democrático al gobierno en el que todos tienen el mismo derecho a participar, afirmando así la igualdad política de los individuos ante las leyes.
Ésta es la democracia que define Aristóteles (aprox. 330 a. C.), el más grande filósofo de la Antigüedad. Para él, la democracia es el gobierno que no reconoce diferencias entre los individuos ni de sangre, ni de clase social, ni de creencia o educación, etc. para participar del gobierno y ejercer sus derechos de ciudadanía.
Por eso, desde el punto de vista político, la democracia se define como el gobierno del pueblo o de la mayoría. También es el gobierno de los hombres libres, entendiendo como tales a todos aquellos que participan del gobierno. Por extensión, es el gobierno de los iguales, pues es la primera forma de gobierno en la que el poder político no pertenece a una minoría sino a todos, sin importar sus diferencias, a través de la alternancia en el ejercicio de los cargos.
SISTEMA PARLAMENTARIO
Presidencialista
Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
Sistema parlamentario mixto
Es un sistema mixto de semi-presidencialismo, con una elección directa del Presidente de la República, la potestad de la elección del Consejo de Ministros y el sometimiento a una evaluación política por parte del Parlamento.
El Poder Ejecutivo se divide en presidente de la República o jefe de Estado, electo de manera directa, y un primer ministro o jefe de gobierno, nombrado por el Parlamento. El presidente o jefe de Estado, comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro, estableciéndose una estructura dual de autoridad con los siguientes criterios definitorios: a) El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo pues su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno y b) El primer Ministro y su gabinete son independientes del presidente, pero dependen directamente del parlamento, por este motivo están sujetos al voto de censura y al voto de confianza, por lo que requieren para su permanencia el apoyo de la mayoría parlamentaria.
REGÍMENES POLÍTICOS
Se denomina régimen político al conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones. Es la estructura organizadora del poder, que establece los criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente y asigna los roles en ella. También es el conjunto de normas y procedimientos para el acceso y el manejo del poder. Teóricamente, es la voluntad política del pueblo quien erige al régimen político, pero también es cierto que la estructura del régimen condiciona la formación de la voluntad política. Cada tipo de régimen está asociado a determinados valores y limita la libertad de acción de los gobernantes.
Tipologías
Hay muchas tipologías de los regímenes políticos. La más antigua - y quizás la más conocida- es la de Aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia, con sus correspondientes formas corruptas: tiranía, oligarquía y demagogia. Montesquieu planteó otra: república, monarquía y despotismo (cuyos "principios" son respectivamente la virtud, el honor y el miedo). Marx los vinculó con las formas de producción: al modo de producción esclavista, corresponde la ciudad-estado; al agromanagerial, los imperios orientales; al feudal, las monarquías, señoríos y comunas; al capitalista, las democracias representativas, los fascismos y el socialismo. Las teorías más modernas, clasifican los tipos de régimen según su sistema de partidos políticos. Así hizo Duverger y también R. Aron, que los clasifica en regímenes constitucionales pluralistas y regímenes de partido único.
Tipo de gobierno en Venezuela
En Venezuela tenemos un tipo de gobierno presidencialista, democrático, participativo, descentralizado, con elecciones cada seis (6) años para presidente y una Asamblea Nacional renovada cada cinco años (5).
Fundamento constitucional
Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Familia sustituta
Concepto
Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión de un tribunal judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, tutela y la adopción.
Principios fundamentales
A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan formar la familia sustituta.
c) La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible
d) la opinión del equipo multidisciplinario.
e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempañarse eficazmente como familia sustituta.
f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando está conformada por parientes del niño o adolescente.
COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Finalidad
La colocación familiar o en entidad de atención tiene como finalidad otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Trascurrido el lapso previsto en el art. 127 de esta Ley. no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
c) Se halla privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Prelación
A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta, y de no lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en el cual se coloque el niño adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el Juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.
Personas a quienes puede otorgarse
La colocación familiar puede otorgarse a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente y su desarrollo moral, educativo y cultural.
Entrega por los padres a un tercero
Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre u su madre o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo informa respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.
Capacitación y supervisión
Las personas que se les otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en cual se les capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieran inscritos en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediatos a los fines indicados.
Registro
El consejo de protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgados colocaciones familiares y de aquellas que resultaren elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
Prioridad de las decisiones
Las decisiones de un niño o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la guarda de los mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres.
Interrupción de la colocación
Si la persona a la cual se ha concedido un niño o un adolescente en colocación familiar, no pudiere o no quisiera, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño o el adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.
Revocatoria de la Colocación
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el Juez, en cualquier momento, sí el interés superior del niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o de la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del ministerio Publico, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Tipicidad
TIPICIDAD Tema 7
a) Es una abstracción concreta que ha trazado el legislador
b) Hecho que se cataloga en la ley como delito
c) La ley debe contener descripciones de acciones o hechos
d) Es un recurso técnico realmente indispensable para que se prevea determinadas acciones
Relaciones entre norma penal y la vida real
Rta. La distinción entre la norma penal (que contiene el tipo) y la vida real, es la que permite distinguir entre el tipo y la acción típica; esta se subsume en aquel.
ACCION Tipo Antijurícidad Delito
Tipo: Comportamiento que encuadra en el hecho que la norma señala
Antijuricidad= Comportamiento o circunstancia injusto o contrario al derecho
Fundamento: CRBV. Art. 49 No. 6, CPV. Art. 1
Nulla poena nullum crimen sine lege
La tipicidad y su carácter de antijurícidad.
Rta. La tipicidad supone la correspondencia con el principio de la legalidad
ELEMENTOS INHERENTES DE LA TIPICIDAD
a) Elementos descriptivos valorativos
La doctrina proyecta la noción de tipo con la denominación de corpus delicti = Cuerpo del delito; es todo lo que acusa su existencia, todo el conjunto de elementos materiales que evidencian el hecho delictual. Ej. La pistola (cuerpo instrumentorum) las huellas en el arma (cuerpo probatorium) la persona muerta (cuerpo criminis).
b) Elementos Normativos
El hecho punible está condicionado por elementos que requieren una valoración jurídica, ética y cultural, tales como: el honor, la honestidad, las buenas costumbres. etc.
c) Elementos psíquicos o subjetivos
Se proyecta la finalidad del delito con algún fin: lucrativo, libertinaje, políticos, con el objeto de, con el propósito de, etc.
ANTIJURICIDAD Tema 8
Concepto. Es la noción que contradice el derecho, al ordenamiento jurídico, a las normas del derecho, se caracteriza objetivamente como una acción injusta o antijurídica.
AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD O CAUSAS DE JUSTIFICACION
1. Causas de justificación particular, especial o singular; Requiere una investidura específica en la acción de justificación del hecho.
a) El ejercicio de Legítimo de la autoridad.
b) El ejercicio legitimo de una profesión u oficio.
c) La obediencia legítima.
2. Causas de justificación común o general; Se aplican a cualquier ciudadano.
a) Que deba cumplir un deber jurídico.
b) Ejercer su derecho
c) Defenderse
d) Actuar por estado de Necesidad
e) Omisión por causa legítima
LA LEGITIMA DEFENSA
Concepto: Es una reacción necesaria contra una agresión ilegítima actual o inminente y que pone el peligro la vida o el derecho subjetivo.
Fundamentación legal
CPV. Art. 65 No 3. (El que obra en defensa de su propia persona o derecho siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla
3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretende haber obrado en defensa propia.
FUNDAMENTO DOCTRINAL
1. El acto defensivo es injusto, antijurídico aunque impune.
a) Teoría de la retribución del mal por el mal.
b) Teoría de la perturbación anímica.
c) Teoría de la inutilidad práctica de la pena.
2. Teorías que justifican la Legítima Defensa
a) Teoría de la escuela Clásica.
b) Teoría de la Absoluta nulidad de la injusticia
REQUISITOS DE LEGITIMA DEFENSA
1. Agresión ilegítima con peligro actual e inminente.
a) debe ser actual e inminente.
b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
Nota: la agresión ilegítima inminente se impide, en tanto que la agresión ilegítima actal se repele.
Ante un agresión ilegítima pretérita no procede la legítima defensa (Una vez desarmado el agresor, no es licito matarlo con el arma arrebatada.)
2. Necesidad del medio empleado
a) proporcionalidad
b) Inevitabilidad del peligro
c) Falta de provocación suficiente
ESTADO DE NECESIDAD
Concepto: Es una situación de peligro grave actual o inminente y no causada, al menos no causada dolosamente, por el agente para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno.
FUNDAMENTACION DOCTRINAL
Al igual que la legítima defensa, la doctrina está de acuerdo en que quien actúa en estado de necesidad está exento de responsabilidad penal.
a) El acto necesario es a-jurídico (Grocio –Fichte)
b) El acto necesario es antijurídico, aunque impune (Kant- Pufendort)
c) El acto necesario es justo (Soler, Maggiore, y Antolisei)
d) Teorías eclécticas o mixtas.
NATURALEZA JURIDICA DEL ESTADO DE NECESIDAD
No es punible, no es castigable, no responde con sanción aquel que actúa en estado de necesidad.
CPV: El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro.
Nota: La vida y la integridad personal son los únicos bienes jurídicos defendibles.
REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD
CPV. Art. 65 No.4to
1. Un peligro grave, actual o inminente
2. Que el agente no haya provocado dolosamente tal peligro.
3. Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno.
LA IMPUTABILIDAD Tema 9
Concepto: Es la capacidad de entender o de comprender la significación de los propios actos, y la capacidad de querer o libertad que se tiene en el momento de la acción, sin lo cual no podría formularse juicio alguno.
Otra definición: Son las condiciones físicas y Psíquicas exigidas por la ley, el Derecho Penal para que una persona, pueda ser estimada violadora de una norma penal.
FUNDAMENTO
Son las condiciones que se exigen en el sujeto en el momento de la acción delictiva para que pueda responder penalmente en el momento de la impunidad:
a) libre voluntad
b) capacidad de entender, comprender y querer
c) capacidad de elección (motivos que motivaron de manera consciente hacia un determinado comportamiento (honesto o antisocial).
LAS ESCUELAS CLASICA Y POSITIVISTA
Clásica: Estableció que el delito era un hecho jurídico, entendiéndose con ello como un comportamiento contrario a la norma penal y que el individuo era responsable moralmente.
NOTA: Nuestro CPV sigue esta tendencia clásica del Derecho penal. Art. 62. Señala el requisito de la capacidad o aptitud, como presupuesto de la imputabilidad:
Esc. Positiva: El delito no es simplemente un hecho jurídico, o sea, violar la advertencia punitiva que proyecta la norma penal (antijurícidad) también es un hecho social, señala que el delincuente está influenciado por factores como: biológicos, sociales, ambientales.
EN EL MOMENTO DE LA IMPUNIDAD
Es necesario demostrar que en el momento de cometer el delito el sujeto estaba en capacidad de:
1. Querer y entender
2. Tenía libertad de discernimiento
3. Voluntad
4. Conciencia
“Se es imputable si al momento de cometer la infracción penal, se tiene libertad de conciencia” la actio liebera in cause
La imputabilidad o responsabilidad penal pueden ser:
Doloso
Culposo
Dolo eventual
CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD Tema 10
Concepto: Es la exclusión de la capacidad de querer y entender, la capacidad de elección, de libre voluntad y libre discernimiento.
1. La niñez: todo menor de doce años es inimputable: “cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicarán medidas de protección. LOPNA. Art. 532.
2. Enfermedad mental suficiente
La ley penal señala expresamente como causal de inimputabilidad a la persona con enfermedad mental. CPV. Art. 62. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Para ello el Código de Instrucción Médico Forense en su artículo 131, exige al Psiquiatra Forense que determine:
a) Establecer si existe enfermedad mental y precisar el diagnóstico.
b) Establecer si la enfermedad mental existía para el momento de los actos de incidencia legal.
c) Declarar si esta enfermedad tiene relación con el delito o situación legal que en ese momento se ventila.
3. Perturbación mental debido a consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
La ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LOCTICSEP. Art. 64.
Causales de inimputabilidad para el consumidor.
“Si se probare que el sujeto ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena”
“No es punible el fármaco dependiente cuando su dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer”
LA CULPABILIDAD Tema 11
Concepto: Es una actitud Psicológica, es una posición o potestad de obrar por reflexión y elección, decisión íntima ante una circunstancia real; delinquir conociendo la antijurícidad de su conducta (culpable).
Imputabilidad APTITUD Capacidad
ACCION Causa TIPICIDAD Culpabilidad APTITUD ANTIJURICIDAD Comportamiento Injusto contrario al Derecho
=Delitomm
REQUISITOS O ELEMENTOS DE LA CULPA
1. Imputabilidad o capacidad de culpabilidad:
2. El conocimiento de la antijurícidad del hecho cometido: Tener conciencia que esa consciencia está prohibida por la Ley. Nota. CPV. Art. 60. “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.
3. La exigibilidad de un comportamiento distinto. Cumplir lo del deber jurídico impone.
GRADOS DE CULPABILIDAD: DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIONAL
Dolo: Voluntariedad del hecho o resultado. Determinación de la voluntad en ordena un fin.
Culpa: Voluntariedad de acción u omisión, que si bien no persigue un fin dañoso, es decir no intencional, se puede producir.
Delitos circunstanciados
Delitos circunstanciados
Son atenuantes o agravantes del delito, o sea, que aumentan o disminuyen la responsabilidad penal.
1. ATENUANTES
A. EXIMENTES LEGALES INCOMPLETAS
1. Enfermedad mental insuficiente. CPV. Art. 63 “No es punible quien ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.
2. Perturbación mental derivada de la embriaguez. CPV. Art. 64 # 3y5.
3. Excusas legales atenuantes CPV. Art. 67.
4. Atenuantes específicas. CPV. Art. 74
a. Ser menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito.
b. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tana gravedad como el que produjo.
c. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del Art. 67.
d. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.
5. Atenuantes especiales
a. CPV. Art. 75. la ancianidad 75 años.
b. CPV. Art. 434. Aborto honoris Causa.
c. CPV. Art. 480. Hurto Famélico. Restitución de lo robado.
2. AGRAVANTES
a. Genéricos CPV. Art. 77 (ojo) son 20 en total.
b. la reincidencia CPV. Art. 100.
1. Genérica: cuando comete otro hecho punible.
2. Específica: cuando comete otro hecho punible de la misma índole.
c. Multireincidencia: Dos o más sentencias condenatorias sobre un hecho punible del mismo mote.
1. Requisitos.
a. Haber cometido el hecho punible antes de los diez años del cumplimiento de la pena.
2. Consecuencias
a. Aumento de la pena
b. No goza de beneficios procesales.
CONCURSOS DE DELITOS
a. Concurso real de los delitos. CPV. Art. 86. Varios actos =varios delitos.
b. Concurso Ideal. CPV. Art. 98. Un solo acto= Varios delito