LA JURISDICCIÓN
Constituye el centro de gravedad de la experiencia jurídica no pudiendo ya dudarse que el juez protagonista de la función jurisdiccional, cumple una función eminentemente creadora de derecho, al subsumir los hechos y las normas legales comprendidas o explicitadas según su ciencia y conciencia en una norma individualizada que resuelve el caso concreto sometido a decisión, norma individual de la pirámide de Kelsen.
Carlos Cossio. El Derecho. En el Derecho Judicial. Ed. Karatt Buenos Aires. Ed. Losada Buenos Aoires 1954. Enciclopedia Omeba, P. 445.
TERMINOLOGÍA
Mostrar el derecho: Lo cual supone que ya existe. Eduardo Couture
2. Ámbito Territorial
3. Poder, prerrogativa de la autoridad
4. Para disminuir controversia jurídica
CONCEPTO
Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos (a) y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.
Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar su sentencia.
La jurisdicción ejercida por el Poder Nacional, mediante el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales establecidos por la ley.
OBJETIVO
Resolver conflictos
No toda función jurisdiccional supone la existencia de un conflicto.
IMPORTANCIA
La Doctrina, la Constitución vigente, el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplican el concepto de jurisdicción, el cual es ejercido por jueces ordinarios.
CONCLUSION
La jurisdicción es una potestad de derecho público, caracterizada por el imperium derivado de la soberanía, que coloca a los jueces y magistrados, sus titulares, en una situación de superioridad respecto de las personas que con ellos se relacionan. Esta potestad es necesariamente única. Aunque lo anterior es evidente, a pesar de ello se viene tradicionalmente hablando de jurisdicción ordinaria, especial, o bien de jurisdicción civil, penal, etc.
La jurisdicción es una potestad de derecho público, caracterizada por el imperium derivado de la soberanía, que coloca a los jueces y magistrados, sus titulares, en una situación de superioridad respecto de las personas que con ellos se relacionan. Esta potestad es necesariamente única. Aunque lo anterior es evidente, a pesar de ello se viene tradicionalmente hablando de jurisdicción ordinaria, especial, o bien de jurisdicción civil, penal, etc.
Agrega el notable profesor español que al hablar de jurisdicción presupone también desconocer que la potestad jurisdiccional es indivisible, un Juez o un Magistrado no pueden tener parte de la jurisdicción; se tiene potestad jurisdiccional o no se tiene.
En efecto, la jurisdicción como potestad de derecho público no puede ser fraccionable, el imperium se tiene atribuido o no se tiene. Ha de ser incorrecto decir que la jurisdicción civil se les atribuye a unos órganos y la penal a otros. Estas observaciones del profesor Montero Aroca, son validas y aplicables a los casos venezolanos. Para Enrico Redenti. Derecho Procesal Civil, EJEA. Buenos Aires
En el ejercicio de la “función jurisdiccional”, el Estado obra y actúa, finalmente, para asegurar y garantizar el vigor práctico del derecho, para quien quiera y contra cualquiera que fuere (aun contra sus propios oficios, si es necesario) promoviendo y controlando su observancia, o reprimiendo los hechos cometidos injuria, o poniendo (o constriñendo a poner) remedio a las consecuencias de eventuales transgresiones.
Profesor Montero Aroca
viernes, 17 de febrero de 2012
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