viernes, 17 de febrero de 2012

LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y NO CIENTÍFICA

Investigación jurídica científica y no científica
La palabra investigación tiene un contenido lexicológico muy amplio, pues se refiere a la acción o efecto de dirigir pesquisa para el descubrimiento de alguna cosa, o de estudiar algo de manera concienzuda y minuciosa (Pérez, 1999).
Ahora bien, no es investigación la mera búsqueda de datos o de conocimientos sobre algún tema, teoría, verdad científica que otros ya han expuesto o demostrado. Esta es una labor meramente informativa y solo tiene por objeto acrecentar el saber de la persona que la realiza. Es un método activo de aprendizaje, pero nunca investigación científica.
Así, la investigación científica es la que tiene por objeto la búsqueda de un saber adicional o complementario al existente, o bien como dice Aníbal Bascuñan Valdés es “el perenne tránsito de un saber dado a un saber superior progresivo, mediante la aprehensión dialécticamente renovada de un saber adicional” (1961:18).
¿Existe una investigación jurídica científica?
Esta interrogante se encuentra íntimamente relacionada con la discusión sobre la realidad de la ciencia del derecho (Cfr. Fix-Zamudio: 1966).
Muchos estudiosos del fenómeno jurídico tienen sus dudas; pareciera ser por la falta de espectacularidad de la búsqueda de respuestas y datos de una disciplina normativa. Muchas veces los investigadores se sienten desalentados frente a los sólidos resultados de otros campos del conocimiento, que se traducen en un progreso tecnológico, y por el contrario, observan con frecuencia que las disposiciones jurídicas carecen de eficacia práctica, o bien, que han sido superadas por la dinámica social. Pero, ¿no son precisamente estas realidades fecundos campos para la investigación científica?, ¿para la búsqueda de soluciones?
Creemos en la existencia de una ciencia jurídica, y que es posible realizar una búsqueda profunda en el enorme mundo del fenómeno jurídico, que produzca ciertamente avances en un complejo sistema de regulación externa de la conducta humana y el logro de una mejor convivencia social.
Sin pretender configurar un concepto de la investigación jurídica, lo que rebasaría los límites de este trabajo podemos afirmar que, la misma, se traduce en la actividad que pretende descubrir las soluciones mas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez mas dinámica y cambiante, pues precisamente la investigación es la que tiene la posibilidad, al profundizar en esos problemas, de encontrar la forma de adecuar el ordenamiento jurídico a las transformaciones y cambios sociales, por anticuadas que parezcan las disposiciones normativas de carácter formal.
Para ello es necesario abandonar la idea del papel del investigador como autor de grandes construcciones de carácter formal, a las que fueron tan afectos los juristas racionalistas del siglo XIX, y que tantas críticas han recibido de otras corrientes del pensamiento jurídico (Cfr. John Henry Merryman), sino que por el contrario la investigación significa el estudio minucioso y constante para analizar con modestia intelectual las cuestiones que requieren solución en el momento histórico y en el sistema normativo que al jurista le ha tocado vivir, tomando en cuenta la realidad social en la cual se encuentra inmerso, de acuerdo con el planteamiento actual de vincular la ciencia jurídica a las restantes disciplinas de carácter social.
Así, el derecho, utiliza predominantemente, las modalidades de investigación teórica y de investigación empírica. La primera, desde una perspectiva del Derecho desde el punto de vista formal; la segunda como una metodología que parte de la realidad social, los datos con los cuales logra la construcción de sistemas, principios e instituciones, que a su vez sirven de base para lograr posteriormente una búsqueda de nuevos datos tornados de la propia vida social. En esta última dirección el tratadista mexicano Eduardo García Máynez ha sostenido con gran tino que la formación de los conceptos abstractos, tanto en las disciplinas naturales como en las ciencias sociales, especialmente el derecho, guardan grandes semejanzas, ya que en ambos campos se procede a través de una ordenación sistemática y generalizadora de los datos de la experiencia, en un caso referida a los fenómenos de la naturaleza, en el otro, respecto de las normas jurídicas positivas, todo lo cual debe realizarse a través de juicios lógicos, regidos por reglas similares, aun cuando dichos razonamientos tengan que adaptarse a las exigencias del objeto de conocimiento de cada una de las disciplinas de que se trata.
El problema de investigar el fenómeno jurídico: La falta de formación en investigación
La experiencia nos indica que existen varios momentos problemáticos para aquellas personas, generalmente estudiantes de pregrado y de postgrado que requieren elaborar un trabajo de investigación que les permita obtener un grado académico. Por ejemplo, el qué investigar, cómo abordar la investigación, qué pasos dar.
Esto se debe, básicamente, a que la investigación científica se “aprende haciendo”; no hay otra forma de ser investigador que haciendo investigación. Por ello es tan importante en los postgrados tener tutores que sean investigadores y que puedan direccionar los trabajos hacia las áreas de sus competencias. Un investigador debe tener una formación metodológica, tanto teórica como práctica; pero debe igualmente, cultivar una actitud reflexiva ante los sentimientos de duda. Un desarrollo del sentido común y de la capacidad de razonamiento. Poseer honestidad intelectual y ser amplio, respetuoso de otras opiniones y con independencia de criterio.

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