lunes, 23 de mayo de 2011

Estados de excepción

Estado de Excepción
Concepto
Un estado de excepción, es un mecanismo contemplado en la Constitución en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.
El artículo 337 de la Constitución califica expresamente como Estados de Excepción:
“las circunstancias de orden social, económico político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”.
Se trata por tanto, de circunstancias excepcionales que sobrepasan las posibilidades de su atención mediante los mecanismos institucionales previstos para situaciones normales. El artículo 338 de la Constitución remite a una ley Orgánica para regular los Estados de Excepción y determinar las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Dicha ley se denomina Ley Orgánica sobre Estados de Excepción la cual expresa en su artículo 2 lo siguiente:
“Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.
Tipos de Estados de Excepción
El artículo 338 de la Constitución precisa los diversos tipos de Estados de Excepción:

a) Estado de Alarma: puede decretarse el Estado de Alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. Dicho Estado de excepción debe tener una duración de hasta treinta días, siendo prorrogables por treinta días más. (Art. 338 CRBV).
Artículo 8 de la Ley de Estados de Excepción: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones”.
b) Estado de Emergencia Económica: El Estado de Estado de Emergencia Económica puede decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Su duración debe ser de sesenta días prorrogables por un plazo igual. (Art. 338 CRBV)
Artículo 10 de la Ley de Estados de Excepción: “El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”.
c) Estado de Conmoción: también puede decretarse el Estado de Conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
En este caso, su duración puede ser de hasta por noventa días, siendo prorrogables hasta por noventa días más. (Art. 338 CRBV).

Además la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción regula:

El estado de conmoción interior (Artículo 13): “ Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido”.
El estado de conmoción exterior (Artículo 14): “Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El Estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía”.

Principios de carácter internacional para declarar un estado de excepción
En el ámbito internacional se han establecido una serie de requisitos de necesario cumplimiento para que la declaratoria de estado de excepción sea considerada legal y legítima, tanto en los ámbitos nacional como internacional. Dichos principios son:
De forma: a) Principio de Proclamación, también llamado principio de legalidad y proclamación, según el cual la persona designada constitucionalmente para dictar la suspensión es únicamente quien tiene y puede hacerlo; b) Principio de Notificación, que es el deber que tienen los estados signatarios de determinados pactos internacionales (ejemplo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de informar a los otros estados signatarios las medidas tomadas.
De fondo: a) Principio de Amenaza Excepcional, lo que implica que los hechos alegados como motivos del estado de excepción deben ser reales e indicar una situación de carácter excepcional; b) Principio de Proporcionalidad, es decir, las medidas tomadas deben corresponder con los hechos que han producido la emergencia, y debe existir una relación de causa-efecto entre las medidas tomadas y la emergencia; c) Principio de No Discriminación, la suspensión y/o restricción de garantías no se puede fundamentar en motivos de raza, sexo, credo, etc.; d) Principio de Temporalidad, el decreto responde a un período de crisis, una vez subsanada se tiene que volver a la normalidad; e) Principio de Restablecimiento, el cual es consecuencia del principio anterior, ya que una vez cesada la crisis se tienen que restablecer las garantías y volver al régimen jurídico normal; f) Principio de Compatibilidad con otras Obligaciones Impuestas por el Derecho Internacional, es decir, se tiene que tomar en cuenta las otras obligaciones contraídas por el país en el ámbito internacional; y g) Principio de Intangibilidad de Derechos: no todos los derechos pueden ser afectados por el estado de excepción, ya que hay derechos intangibles, inderogables, imprescriptibles y absolutos.
Naturaleza Jurídica
Declarado los estados de excepción y decretada la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución (Acto de Gobierno)
 Los Estados de Excepción deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 núm. 7.
 El Presidente está autorizado a decretar por su cuenta los estados de excepción y restricción de garantías que menciona el Art. 337 y 338, pero dicho decreto será presentado a la AN para su aprobación y a la Sala Constitucional del TSJ
El Art. 337 se refiere a la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural etc., que afecten gravemente y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información. O sea, que llegado el caso, uno puede ser mantenido preso sin que le digan por qué en el momento, pero no incomunicado de su familia, ni maltratado, ni mucho menos fusilado.
ART 338: especifica tres casos de estado de excepción: A) Catástrofes o calamidades públicas, B) Crisis económicas extraordinarias, C) Casos de Conmoción interior o exterior por conflicto interno o externo. Cada una de estas situaciones tiene su plazo de vigencia propio y su prórroga es competencia de la A. N.
ART 339: El decreto será presentado para su aprobación a la AN o comisión delegaday a la sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El PR podrá solicitar de una prorroga por un plazo igual y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la A.N. antes del término señalado.
Causas y consecuencias de la suspensión de garantías.
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- Esta Institución tiene como característica la limitación temporal del ejercicio de ciertos Derechos, Libertades y Garantías individuales, y su fundamento se da con la necesidad de preservar las instituciones fundamentales del estado y de proteger a los poderes públicos contra peligros al orden interno o externo. En esta institución el fortalecimiento de las facultades se da tanto a las autoridades militares como civiles del poder ejecutivo. Entre los Derechos Fundamentales posibles de suspensión tenemos: el de libre circulación o locomoción ya sea para entrar o libre del territorio nacional; libertad de opinión o expresión; libertad de reunión y asociación; inviolabilidad de domicilio y los que comprende al Derecho al Debido Proceso o Garantías procesales.
Ley orgánica sobre los estados de excepción
Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.
Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida.

2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal, física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.


Decreto,Procedimiento y prorroga
Una vez emitido el decreto de excepción por el Presidente de la República, debe someterse al siguiente procedimiento:
Ser dictado en consejo de ministros.
Ser considerado por la Asamblea Nacional o la comisión encargada para ello.
El decreto que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será remitido por el Presidente de la República dentro de los ocho días continuos siguientes a aquél en que haya sido dictado, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad.

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