Estado
Concepto: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa esta es la definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.
Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"
En el art. No. 2 de Constitución define la concepción del Estado venezolano.
Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:
El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria. Art. 10 de la Const.
El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.
La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.
Mauricio Hauriou. Consideró el poder como: la libertad soberana que reside en el pueblo, ejercida a través de los órganos constitucionalmente establecidos.
Principios fundamentales de la Constitución:
Primacía: siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.
El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"
El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.
En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
Principio de Legalidad.
El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder Legislativo.
Este principio rige en materia penal, concretado en el aforismo, no hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya contemplado como tal.
Principio de progresividad de los derechos
La proclamación del Estado de Derecho venezolano como “Estado social de Derecho y de Justicia” exige una administración de justicia material y no formal.
Existe una necesidad de diferenciar las expresiones “derechos fundamentales” y “derechos humanos”. Los derechos fundamentales son aquellos garantizados por la Constitución y la denominación de derechos humanos refiere a derechos garantizados por normas internacionales. Los derechos fundamentales tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y los derechos humanos, a los Estados y organismos internacionales. Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivados constitucionalmente, como los principios que satisfacen la ideología política de cada ordenamiento jurídico, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción estatal.
Acertadamente el constituyente de 1999 advirtió la confusión entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales”, y por tanto extendió el término derechos humanos para referirse a los derechos de la persona humana positivados tanto constitucionalmente como a nivel del Derecho Internacional Público.
El principio de progresividad en la protección de los derechos humanos se concreta en el desarrollo consecutivo de la esencia de los derechos fundamentales, en tres aspectos fundamentales: ampliación de su número, desarrollo de su contenido y fortalecimiento de los mecanismos institucionales para su protección.
La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos, sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los imputados, no puede ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas, incluso de las víctimas de esos delitos, por lo que en ningún caso se autoriza la desproporcionalidad de las penas aplicables conforme a la gravedad del delito, ni un tratamiento igualitario respecto de quienes cometen delitos menos graves, pues sería contradictorio con el verdadero sentido de la justicia y la equidad.
En virtud del principio de igualdad, un tratamiento similar para situaciones desiguales puede entrañar mayor desigualdad.
Preámbulo de constitución
El preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. La doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del Pacto o Contrato Social, expresivo de la voluntad general del Pueblo o Nación, que decidía darse una Constitución para fundamentar jurídicamente la creación del poder y limitarlo en su ejercicio en beneficio de la libertad individual.
Dicho de otro modo el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.
Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Como te decía el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
Por ejemplo al invocarse en el preámbulo del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmática figura de Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. El ideario de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Se exponen además los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.
Quienes pueden ser elegidos a cargos públicos en Venezuela.
Para presidente:
Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser Presidente se requiere:
1. Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
2. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
3. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
4. No ser Vicepresidente de la República, Ministro, Gobernador de Estado ni Alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
5. Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión
Requisitos para ser Diputado
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
4. No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
5. No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
Requisitos para ser Alcalde:
1. Ser venezolano
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. En los Estados Fronterizos, para ser Alcalde se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad
Requisitos para ser Gobernador de un Estado Federal
1. Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
2. Ser mayor de 25 años y de estado seglar.
3. Tener 5 años de residencia ininterrumpida en el Estado por el cual se va a elegir Gobernador.
4. Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado fronterizo.
5. Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales.
Requisitos para ser concejal municipal. Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
1. Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
2. Ser mayor de 21 años.
3. Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
Requisitos para ser Diputado Estadal
Los requerimientos para ser diputado estadal son los mismos que para los miembros de la Asamblea Nacional los cuales son:
• Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
• Ser mayor de veintiún años de edad.
• Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
• No pueden ser Diputados estadales el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
• No pueden ser Diputados estadales los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
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