Estado de Excepción
Concepto
Un estado de excepción, es un mecanismo contemplado en la Constitución en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.
El artículo 337 de la Constitución califica expresamente como Estados de Excepción:
“las circunstancias de orden social, económico político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”.
Se trata por tanto, de circunstancias excepcionales que sobrepasan las posibilidades de su atención mediante los mecanismos institucionales previstos para situaciones normales. El artículo 338 de la Constitución remite a una ley Orgánica para regular los Estados de Excepción y determinar las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Dicha ley se denomina Ley Orgánica sobre Estados de Excepción la cual expresa en su artículo 2 lo siguiente:
“Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.
Tipos de Estados de Excepción
El artículo 338 de la Constitución precisa los diversos tipos de Estados de Excepción:
a) Estado de Alarma: puede decretarse el Estado de Alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. Dicho Estado de excepción debe tener una duración de hasta treinta días, siendo prorrogables por treinta días más. (Art. 338 CRBV).
Artículo 8 de la Ley de Estados de Excepción: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones”.
b) Estado de Emergencia Económica: El Estado de Estado de Emergencia Económica puede decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Su duración debe ser de sesenta días prorrogables por un plazo igual. (Art. 338 CRBV)
Artículo 10 de la Ley de Estados de Excepción: “El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”.
c) Estado de Conmoción: también puede decretarse el Estado de Conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
En este caso, su duración puede ser de hasta por noventa días, siendo prorrogables hasta por noventa días más. (Art. 338 CRBV).
Además la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción regula:
El estado de conmoción interior (Artículo 13): “ Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido”.
El estado de conmoción exterior (Artículo 14): “Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El Estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía”.
Principios de carácter internacional para declarar un estado de excepción
En el ámbito internacional se han establecido una serie de requisitos de necesario cumplimiento para que la declaratoria de estado de excepción sea considerada legal y legítima, tanto en los ámbitos nacional como internacional. Dichos principios son:
• De forma: a) Principio de Proclamación, también llamado principio de legalidad y proclamación, según el cual la persona designada constitucionalmente para dictar la suspensión es únicamente quien tiene y puede hacerlo; b) Principio de Notificación, que es el deber que tienen los estados signatarios de determinados pactos internacionales (ejemplo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de informar a los otros estados signatarios las medidas tomadas.
• De fondo: a) Principio de Amenaza Excepcional, lo que implica que los hechos alegados como motivos del estado de excepción deben ser reales e indicar una situación de carácter excepcional; b) Principio de Proporcionalidad, es decir, las medidas tomadas deben corresponder con los hechos que han producido la emergencia, y debe existir una relación de causa-efecto entre las medidas tomadas y la emergencia; c) Principio de No Discriminación, la suspensión y/o restricción de garantías no se puede fundamentar en motivos de raza, sexo, credo, etc.; d) Principio de Temporalidad, el decreto responde a un período de crisis, una vez subsanada se tiene que volver a la normalidad; e) Principio de Restablecimiento, el cual es consecuencia del principio anterior, ya que una vez cesada la crisis se tienen que restablecer las garantías y volver al régimen jurídico normal; f) Principio de Compatibilidad con otras Obligaciones Impuestas por el Derecho Internacional, es decir, se tiene que tomar en cuenta las otras obligaciones contraídas por el país en el ámbito internacional; y g) Principio de Intangibilidad de Derechos: no todos los derechos pueden ser afectados por el estado de excepción, ya que hay derechos intangibles, inderogables, imprescriptibles y absolutos.
Naturaleza Jurídica
Declarado los estados de excepción y decretada la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución (Acto de Gobierno)
Los Estados de Excepción deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 núm. 7.
El Presidente está autorizado a decretar por su cuenta los estados de excepción y restricción de garantías que menciona el Art. 337 y 338, pero dicho decreto será presentado a la AN para su aprobación y a la Sala Constitucional del TSJ
El Art. 337 se refiere a la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural etc., que afecten gravemente y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información. O sea, que llegado el caso, uno puede ser mantenido preso sin que le digan por qué en el momento, pero no incomunicado de su familia, ni maltratado, ni mucho menos fusilado.
ART 338: especifica tres casos de estado de excepción: A) Catástrofes o calamidades públicas, B) Crisis económicas extraordinarias, C) Casos de Conmoción interior o exterior por conflicto interno o externo. Cada una de estas situaciones tiene su plazo de vigencia propio y su prórroga es competencia de la A. N.
ART 339: El decreto será presentado para su aprobación a la AN o comisión delegaday a la sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El PR podrá solicitar de una prorroga por un plazo igual y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la A.N. antes del término señalado.
Causas y consecuencias de la suspensión de garantías.
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- Esta Institución tiene como característica la limitación temporal del ejercicio de ciertos Derechos, Libertades y Garantías individuales, y su fundamento se da con la necesidad de preservar las instituciones fundamentales del estado y de proteger a los poderes públicos contra peligros al orden interno o externo. En esta institución el fortalecimiento de las facultades se da tanto a las autoridades militares como civiles del poder ejecutivo. Entre los Derechos Fundamentales posibles de suspensión tenemos: el de libre circulación o locomoción ya sea para entrar o libre del territorio nacional; libertad de opinión o expresión; libertad de reunión y asociación; inviolabilidad de domicilio y los que comprende al Derecho al Debido Proceso o Garantías procesales.
Ley orgánica sobre los estados de excepción
Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.
Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida.
2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal, física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
Decreto,Procedimiento y prorroga
Una vez emitido el decreto de excepción por el Presidente de la República, debe someterse al siguiente procedimiento:
Ser dictado en consejo de ministros.
Ser considerado por la Asamblea Nacional o la comisión encargada para ello.
El decreto que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será remitido por el Presidente de la República dentro de los ocho días continuos siguientes a aquél en que haya sido dictado, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad.
lunes, 23 de mayo de 2011
lunes, 2 de mayo de 2011
Delitos de Lesa Humanidad
Los delitos contra la humanidad
En sentido coloquial, son las conductas que agravian directamente la esencia del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión. También son denominados como delitos de Lesa Humanidad. Tales son los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras. En el recientemente aprobado Estatuto de la Corte Penal Internacional estos crímenes están previstos en los arts. 5 y 7.
No siempre ha existido consenso en cuáles son tales delitos. Desde el Estatuto para el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, se les ha mencionado, pero conectados a los crímenes contra la paz o los crímenes de guerra. Es decir, no podían calificarse en forma autónoma, siempre eran investigados y motivo de pronunciamiento jurisdiccional si estaban ligados a aquellos delitos.
Así, el art. 6 de los Estatutos del citado Tribunal de Nuremberg consignaba:
"crímenes de lesa humanidad: El asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o o el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido; " (citado por Roberge, Marie-Claude, "Jurisdicción de los Tribunales Ad Hoc para ex Yugoslavia y Ruanda por lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad y de genocidio", EN: Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 144, 1 de noviembre de 1997, pp. [696].).
Es recién con la ley del Consejo de Control Nº 10 de los Aliados en la Alemania ocupada de post-guerra, que se les menciona en forma autónoma, sin necesidad de reconocérseles conectados o vinculados a los crímenes contra la paz o crímenes de guerra.
En particular, el art. II de la Ley Nº 10 prescribía que se entendía por crímenes de lesa humanidad:
"Atrocidades y delitos que comprendan, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, las violaciones u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, violen o no estos actos las leyes nacionales de los países donde se perpetran; " (Roberge, Marie-Claude, artículo citado).
Se ha mencionado que el consenso en su definición conceptual no existía en el catálogo de las figuras delictivas, al extremo que hasta el año pasado no estaban previstos en algún tratado en forma expresa como tales.
Tal situación ha variado en 180 grados con la citada aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en la Conferencia Diplomática de Roma el 16 de julio del año pasado.
En el art. 5 del Estatuto mencionado se consigna:
"Crímenes de competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
b) Los crímenes de lesa humanidad; "
En el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional se prescribe:
"Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad"cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
f) Tortura; (…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
Hoy día se considera que los crímenes de lesa humanidad son parte del Derecho Internacional Consuetudinario (Reino Unido. El caso Pinochet: la jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad por crímenes de lesa humanidad. Documento de Amnistía Internacional, Indice AI: EURO 45/01/99/s, p. 8), y con determinadas consecuencias:
"En razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas. Son crímenes imprescriptibles, lo que significa que el paso del tiempo no imposibilita ni la investigación y procedimiento, juzgamiento y sanción de los responsables por tribunales de justicia. No es posible concebir la ley del olvido para crímenes que han sido cometidos contra la comunidad de las naciones y la humanidad/ como tal, afirmó con justeza el profesor Pierre Mertens. A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se le puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio.
Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden invocar ninguna inmunidad o privilegio especial para sustraerse a la acción de la justicia. Este principio fue sentado desde el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 7) y ha sido refrendado por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 27.2)" (Chile: Un deber irrenunciable. Juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen militar. Documento de Amnistía Internacional. Indice AI: AMR 22/13/98/s, pp. 11-12).
Se puede apreciar que es recién en la Ley Nº 10 del Consejo de Control que se mencionó expresamente a la tortura como delito comprendido dentro de los crímenes de lesa humanidad. Por ende, estos delitos son ilícitos internacionales.
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas concluyó que son definidos como
"la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid" (Comisión de Derecho Internacional. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1976, Vol.II, 2ª. Parte, pág. 89, citado por Amnistía Internacional, Chile. Un deber irrenunciable. Juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen militar, pág. 11).
En sentido coloquial, son las conductas que agravian directamente la esencia del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión. También son denominados como delitos de Lesa Humanidad. Tales son los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras. En el recientemente aprobado Estatuto de la Corte Penal Internacional estos crímenes están previstos en los arts. 5 y 7.
No siempre ha existido consenso en cuáles son tales delitos. Desde el Estatuto para el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, se les ha mencionado, pero conectados a los crímenes contra la paz o los crímenes de guerra. Es decir, no podían calificarse en forma autónoma, siempre eran investigados y motivo de pronunciamiento jurisdiccional si estaban ligados a aquellos delitos.
Así, el art. 6 de los Estatutos del citado Tribunal de Nuremberg consignaba:
"crímenes de lesa humanidad: El asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o o el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido; " (citado por Roberge, Marie-Claude, "Jurisdicción de los Tribunales Ad Hoc para ex Yugoslavia y Ruanda por lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad y de genocidio", EN: Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 144, 1 de noviembre de 1997, pp. [696].).
Es recién con la ley del Consejo de Control Nº 10 de los Aliados en la Alemania ocupada de post-guerra, que se les menciona en forma autónoma, sin necesidad de reconocérseles conectados o vinculados a los crímenes contra la paz o crímenes de guerra.
En particular, el art. II de la Ley Nº 10 prescribía que se entendía por crímenes de lesa humanidad:
"Atrocidades y delitos que comprendan, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, las violaciones u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, violen o no estos actos las leyes nacionales de los países donde se perpetran; " (Roberge, Marie-Claude, artículo citado).
Se ha mencionado que el consenso en su definición conceptual no existía en el catálogo de las figuras delictivas, al extremo que hasta el año pasado no estaban previstos en algún tratado en forma expresa como tales.
Tal situación ha variado en 180 grados con la citada aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en la Conferencia Diplomática de Roma el 16 de julio del año pasado.
En el art. 5 del Estatuto mencionado se consigna:
"Crímenes de competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
b) Los crímenes de lesa humanidad; "
En el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional se prescribe:
"Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad"cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
f) Tortura; (…)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
Hoy día se considera que los crímenes de lesa humanidad son parte del Derecho Internacional Consuetudinario (Reino Unido. El caso Pinochet: la jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad por crímenes de lesa humanidad. Documento de Amnistía Internacional, Indice AI: EURO 45/01/99/s, p. 8), y con determinadas consecuencias:
"En razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas. Son crímenes imprescriptibles, lo que significa que el paso del tiempo no imposibilita ni la investigación y procedimiento, juzgamiento y sanción de los responsables por tribunales de justicia. No es posible concebir la ley del olvido para crímenes que han sido cometidos contra la comunidad de las naciones y la humanidad/ como tal, afirmó con justeza el profesor Pierre Mertens. A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se le puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio.
Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden invocar ninguna inmunidad o privilegio especial para sustraerse a la acción de la justicia. Este principio fue sentado desde el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 7) y ha sido refrendado por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 27.2)" (Chile: Un deber irrenunciable. Juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen militar. Documento de Amnistía Internacional. Indice AI: AMR 22/13/98/s, pp. 11-12).
Se puede apreciar que es recién en la Ley Nº 10 del Consejo de Control que se mencionó expresamente a la tortura como delito comprendido dentro de los crímenes de lesa humanidad. Por ende, estos delitos son ilícitos internacionales.
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas concluyó que son definidos como
"la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid" (Comisión de Derecho Internacional. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1976, Vol.II, 2ª. Parte, pág. 89, citado por Amnistía Internacional, Chile. Un deber irrenunciable. Juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen militar, pág. 11).
domingo, 1 de mayo de 2011
Derecho Cosntitucional
Estado
Concepto: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa esta es la definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.
Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"
En el art. No. 2 de Constitución define la concepción del Estado venezolano.
Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:
El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria. Art. 10 de la Const.
El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.
La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.
Mauricio Hauriou. Consideró el poder como: la libertad soberana que reside en el pueblo, ejercida a través de los órganos constitucionalmente establecidos.
Principios fundamentales de la Constitución:
Primacía: siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.
El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"
El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.
En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
Principio de Legalidad.
El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder Legislativo.
Este principio rige en materia penal, concretado en el aforismo, no hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya contemplado como tal.
Principio de progresividad de los derechos
La proclamación del Estado de Derecho venezolano como “Estado social de Derecho y de Justicia” exige una administración de justicia material y no formal.
Existe una necesidad de diferenciar las expresiones “derechos fundamentales” y “derechos humanos”. Los derechos fundamentales son aquellos garantizados por la Constitución y la denominación de derechos humanos refiere a derechos garantizados por normas internacionales. Los derechos fundamentales tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y los derechos humanos, a los Estados y organismos internacionales. Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivados constitucionalmente, como los principios que satisfacen la ideología política de cada ordenamiento jurídico, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción estatal.
Acertadamente el constituyente de 1999 advirtió la confusión entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales”, y por tanto extendió el término derechos humanos para referirse a los derechos de la persona humana positivados tanto constitucionalmente como a nivel del Derecho Internacional Público.
El principio de progresividad en la protección de los derechos humanos se concreta en el desarrollo consecutivo de la esencia de los derechos fundamentales, en tres aspectos fundamentales: ampliación de su número, desarrollo de su contenido y fortalecimiento de los mecanismos institucionales para su protección.
La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos, sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los imputados, no puede ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas, incluso de las víctimas de esos delitos, por lo que en ningún caso se autoriza la desproporcionalidad de las penas aplicables conforme a la gravedad del delito, ni un tratamiento igualitario respecto de quienes cometen delitos menos graves, pues sería contradictorio con el verdadero sentido de la justicia y la equidad.
En virtud del principio de igualdad, un tratamiento similar para situaciones desiguales puede entrañar mayor desigualdad.
Preámbulo de constitución
El preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. La doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del Pacto o Contrato Social, expresivo de la voluntad general del Pueblo o Nación, que decidía darse una Constitución para fundamentar jurídicamente la creación del poder y limitarlo en su ejercicio en beneficio de la libertad individual.
Dicho de otro modo el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.
Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Como te decía el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
Por ejemplo al invocarse en el preámbulo del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmática figura de Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. El ideario de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Se exponen además los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.
Quienes pueden ser elegidos a cargos públicos en Venezuela.
Para presidente:
Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser Presidente se requiere:
1. Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
2. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
3. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
4. No ser Vicepresidente de la República, Ministro, Gobernador de Estado ni Alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
5. Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión
Requisitos para ser Diputado
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
4. No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
5. No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
Requisitos para ser Alcalde:
1. Ser venezolano
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. En los Estados Fronterizos, para ser Alcalde se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad
Requisitos para ser Gobernador de un Estado Federal
1. Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
2. Ser mayor de 25 años y de estado seglar.
3. Tener 5 años de residencia ininterrumpida en el Estado por el cual se va a elegir Gobernador.
4. Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado fronterizo.
5. Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales.
Requisitos para ser concejal municipal. Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
1. Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
2. Ser mayor de 21 años.
3. Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
Requisitos para ser Diputado Estadal
Los requerimientos para ser diputado estadal son los mismos que para los miembros de la Asamblea Nacional los cuales son:
• Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
• Ser mayor de veintiún años de edad.
• Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
• No pueden ser Diputados estadales el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
• No pueden ser Diputados estadales los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
Concepto: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa esta es la definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.
Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"
En el art. No. 2 de Constitución define la concepción del Estado venezolano.
Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:
El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria. Art. 10 de la Const.
El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.
La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.
Mauricio Hauriou. Consideró el poder como: la libertad soberana que reside en el pueblo, ejercida a través de los órganos constitucionalmente establecidos.
Principios fundamentales de la Constitución:
Primacía: siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.
El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"
El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.
En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
Principio de Legalidad.
El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder Legislativo.
Este principio rige en materia penal, concretado en el aforismo, no hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya contemplado como tal.
Principio de progresividad de los derechos
La proclamación del Estado de Derecho venezolano como “Estado social de Derecho y de Justicia” exige una administración de justicia material y no formal.
Existe una necesidad de diferenciar las expresiones “derechos fundamentales” y “derechos humanos”. Los derechos fundamentales son aquellos garantizados por la Constitución y la denominación de derechos humanos refiere a derechos garantizados por normas internacionales. Los derechos fundamentales tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y los derechos humanos, a los Estados y organismos internacionales. Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivados constitucionalmente, como los principios que satisfacen la ideología política de cada ordenamiento jurídico, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción estatal.
Acertadamente el constituyente de 1999 advirtió la confusión entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales”, y por tanto extendió el término derechos humanos para referirse a los derechos de la persona humana positivados tanto constitucionalmente como a nivel del Derecho Internacional Público.
El principio de progresividad en la protección de los derechos humanos se concreta en el desarrollo consecutivo de la esencia de los derechos fundamentales, en tres aspectos fundamentales: ampliación de su número, desarrollo de su contenido y fortalecimiento de los mecanismos institucionales para su protección.
La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos, sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los imputados, no puede ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas, incluso de las víctimas de esos delitos, por lo que en ningún caso se autoriza la desproporcionalidad de las penas aplicables conforme a la gravedad del delito, ni un tratamiento igualitario respecto de quienes cometen delitos menos graves, pues sería contradictorio con el verdadero sentido de la justicia y la equidad.
En virtud del principio de igualdad, un tratamiento similar para situaciones desiguales puede entrañar mayor desigualdad.
Preámbulo de constitución
El preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. La doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del Pacto o Contrato Social, expresivo de la voluntad general del Pueblo o Nación, que decidía darse una Constitución para fundamentar jurídicamente la creación del poder y limitarlo en su ejercicio en beneficio de la libertad individual.
Dicho de otro modo el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.
Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Como te decía el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
Por ejemplo al invocarse en el preámbulo del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmática figura de Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. El ideario de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Se exponen además los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.
Quienes pueden ser elegidos a cargos públicos en Venezuela.
Para presidente:
Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser Presidente se requiere:
1. Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
2. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
3. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
4. No ser Vicepresidente de la República, Ministro, Gobernador de Estado ni Alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
5. Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión
Requisitos para ser Diputado
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
4. No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
5. No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
Requisitos para ser Alcalde:
1. Ser venezolano
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. En los Estados Fronterizos, para ser Alcalde se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad
Requisitos para ser Gobernador de un Estado Federal
1. Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
2. Ser mayor de 25 años y de estado seglar.
3. Tener 5 años de residencia ininterrumpida en el Estado por el cual se va a elegir Gobernador.
4. Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado fronterizo.
5. Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales.
Requisitos para ser concejal municipal. Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
1. Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
2. Ser mayor de 21 años.
3. Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
Requisitos para ser Diputado Estadal
Los requerimientos para ser diputado estadal son los mismos que para los miembros de la Asamblea Nacional los cuales son:
• Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
• Ser mayor de veintiún años de edad.
• Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
• No pueden ser Diputados estadales el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
• No pueden ser Diputados estadales los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
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El Estado,
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