domingo, 13 de febrero de 2011

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Y RECONOCIMIENTO
Tomado de la Obra Sujetos de derecho internacional actual de Julio Barberis.
Sujetos de Derecho Internacional
Concepto: Según Peter James Nkambo Mugerwa (CIJ), “No todos los sujetos de derecho son iguales en su naturaleza y en la extensión de sus derechos” esta definición rompe con el dogma de que sólo los Estados eran depositarios de subjetividad internacional.
Para, Hermar Mosler (CIJ), “Son sujetos de derecho internacional los Estados, las organizaciones y otras entidades que tengan capacidad de participar en las relaciones internacionales”

PERSONALIDAD JURIDICA
Concepto: Es originada por la ley y es ella la que determina sus alcances y naturaleza.

Elementos Básicos de los sujetos de derecho internacional
 Los derechos
 Las Obligaciones
 Capacidad de ejercicio
TEORIAS DE SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
1. Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen
“El Derecho internacional regula la conducta de los estados u organizaciones internacionales a ellos les concede un derecho o les impone una obligación. Y el Sujeto de derecho internacional es aquel que posea derechos y obligaciones jurídicas internacionales en forma directa.
2. Teoría de Responsabilidad de Eustathiades continuada por Wegler
La subjetividad internacional reposa en la determinación de la responsabilidad internacional y para ello basta con tener: a) Ser titular de un deber jurídico y poder hacerlo valer, b) Ser titular de un deber jurídico y tener la capacidad de cometer un delito internacional.

En suma “Todo aquel que recibe una sanción en el derecho internacional es un sujeto de derecho internacional.

3. Teoría del destinatario directo de derechos y obligaciones de Julio Barberis
Considera sujeto de derecho internacional a aquel que siendo depositario de derechos y obligaciones conferidos directamente por el ordenamiento jurídico internacional y lo hace de manera efectiva.

4. Teoría de la subjetividad amplia, doctrina de Henry Lauterpach
Considera que la sola imputación directa de derechos u obligaciones internacionales confería subjetividad internacional.
Capacidades tradicionalmente exigidas por el ordenamiento internacional para poder afirmar que una determinada posee subjetividad internacional:
 La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.
 La capacidad de participar en la creación de normas internacionales.
 La capacidad de reclamar frente a otros sujetos de derecho internacional.
 La capacidad de reclamar frente a otros sujetos de derecho internacional.

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