martes, 6 de julio de 2010

La propiedad, la posesión, los interdictos, hechos jurídico.

La propiedad del vocablo latino “propietas” Que indica la facultad que corresponde a una persona, el propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

En Roma la propiedad presentaba los siguientes caracteres esenciales:

1. Derecho Absoluto, es decir, que permite al propietario obtener de su cosa las ventajas que pudiera procurarle:

a. Derecho de servirse de la cosa y obtener todos los beneficios que provinieran de su uso.

b. Derecho de obtener los frutos y rentas que la cosa produjera.

c. Derecho a disponer de la cosa en forma absoluta.

2. Derecho Exclusivo, es decir, que el propietario era el único que podía obtener ventajas de su cosa.

3. Derecho Perpetuo, es decir, era un derecho que no podía cesar por un lapso de tiempo. El que era propietario lo era por siempre y no dejaba de serlo más que por un acto de su propia voluntad.

La Adquisición de la propiedad:

1. En forma originaria, es el modo de adquirir la propiedad de una cosa que no pertenece a nadie.

2. Adquisición a titulo universal, es la que hacía al adquirir un patrimonio íntegramente o una parte de él; ej. la sucesión.

3. Adquisición a título particular, es la que hace entrar en el patrimonio del adquiriente una cosa determinada.

Del derecho civil y del derecho de gentes

1. Las adquisiciones del derecho civil, eran los modos de adquirir establecidos por el derecho romano, tales eran: la mancipatio. (sólo los Ius Commercium).

2. Adquisiciones del derecho de gentes, eran los modos de adquirir establecidos por este derecho: la ocupación, la tradición, la prescripción. (peregrinos).

Convencionales y no convencionales

Convencionales, son aquellas que resultaban de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquiriente.

No convencionales, eran las que no implicaban ningún acuerdo de voluntades: ej. la ocupación.

La Posesión: es el hecho de tener una cosa corporal en su poder reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría su propietario.

Elementos de la posesión:

1. “Corpore” Es el elemento material y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.

2. “Animus” Es el elemento intencional y es la voluntad existente en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa.

Diferencia entre propiedad y posesión:

la propiedad es un derecho, reconocido, sancionado o protegido por el derecho civil. la posesión es un hecho, que se protege en forma similar a la propiedad pero por razones de utilidad mediantes los interdictos.

Los Interdictos: Es una orden dada por un magistrado, viene a ser una especie de edicto que es dictado a petición de una de las partes por el pretor y en las provincias por el procónsul

Clases de Interdictos:

1. “Retinendi possessionis” Retener la posesión, este tiene como objeto conservar la posesión de una cosa haciendo secar el acto que perturba su ejercicio.

2. “Recuperandi possessionis” Recuperar la posesión, es decir, para readquirir la posesión que se hubiere perdido: para ello se establecieron los siguientes Interdictos:

a) “unde vi”. para el que haya sido despojado por medio de la violencia, a mano armada.

b) “Clandestine possesioni”. para el propietario despojado clandestinamente de un inmueble.

c) “Precario” para recuperar un inmueble o mueble.

Hecho Jurídico: Son acontecimientos o circunstancias a los el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, transformación, o extinción de los derechos. SON ACONTECIMIENTOS DE ORDEN NATURAL.

Clasificación:

Hechos voluntarios: realizados con discernimiento, voluntad y libertad.

Hechos involuntarios: son los realizados sin ninguno de elementos anteriores.

Cuando una persona realiza un hecho voluntario licito, que tiene como finalidad crear, modificar,conservar, transferir o extinguir algún derecho, como finalidad inmediata, decimos que se trata de un acto jurídico o un negocio jurídico.

Elementos esenciales del acto jurídico:

Elemento subjetivo: los sujetos o las partes y estas pueden ser : personas físicas o jurídicas.

Elemento Objetivo: Cosas o servicios.

Causa: el fin requerido por las partes.

La forma: libre o impuesta.

Elementos naturales

Garantía de evicción: Por defectos naturales de la cosa.

Vicios redhibitorios: Por defectos de tipo legal.

Elementos accidentales: Se incluyen sólo si las partes los manifiestan.

a) la condición.

b) el Plazo.

c) el modo o la carga.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.