miércoles, 7 de julio de 2010
Constitucional temas del 13 al 17
martes, 6 de julio de 2010
Control social, desviación siciaol
LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA VIDA HUMANA
La experiencia histórica corrobora la estrecha relación que existe entre: ser-hombre y vivir-en-sociedad. Es decir, los individuos humanos son hombres (es decir, sujetos que poseen la capacidad de comunicarse racionalmente) en cuanto son seres sociales y son sujetos constitutivamente sociales en cuanto son hombres. La sociedad es, pues, el ambiente o medio natural de la existencia humana. Y puede afirmarse que la vida del hombre es verdaderamente humana en la medida en que se realiza dentro de la sociedad.
Se da en la vida humana un complejo y recíproco necesitar y ser necesitado, cada individuo vive, actúa y se realiza dentro de los sistemas o mecanismos que determinan la estructura básica de la sociedad. Estos mecanismos que determinan la estructura y el funcionamiento de la sociedad son, al menos, unidad de acción, cooperación, integración y ordenación formal.
El sistema básico de relaciones sociales comporta una mínima unidad de acción entre la mayoría de los miembros que integran el grupo, ya que en caso contrario, la dispersión reinante dinamitaría los cimientos del sistema social.
A su vez, el logro de la unidad de acción exige la participación común en los elementos fundamentales que constituyen la sociedad, es decir, exige una estrecha y constante cooperación. Esta cooperación constante es la que hace que en todos los grupos sociales estables se dé, al menos en su grado mínimo, la integración que le es imprescindible para mantenerse.
La conservación de la vida social exige que los individuos acepten y desarrollen conjuntamente unas formas de pensar, valorar y actuar frente a las necesidades y objetivos fundamentales de la colectividad y que sean básicamente coincidentes. Cuando esa coincidencia básica no se logra, o una vez conseguida, llega a desaparecer, entonces la convivencia social estalla y se fragmenta.
La integración sólo puede garantizarse mediante una ordenación formal explícita. La presencia de unos códigos de directrices o reglas de conductas que actúen como cauce orientador resulta, pues, de todo punto imprescindible para la pervivencia de la sociedad. De hecho, esos códigos de normas están siempre presentes en todos los ámbitos del vivir colectivo: el idioma, la vida religiosa, el comportamiento moral, las relaciones de cortesía, la actividad jurídica, etc. y ellos son los que canalizan la con-vivencia y la co-laboración de los individuos, haciendo que sus conductas recíprocas sean casi totalmente previsibles. De este modo, se elimina, en la mayoría de los casos, el riesgo de que la incertidumbre y la inseguridad derivadas de una actuación arbitraria e incontrolada de los diversos sujetos desemboque en el caos de la vida colectiva y la consiguiente desintegración del grupo. La existencia de reglas de actuación es lo que garantiza a los miembros del grupo la calculabilidad del modo en que se va a desarrollar la interacción social, quedando así confirmada esa "seguridad" que según parece, es la meta a que aspiran los individuos.
Unidad de acción, cooperación o común participación en los elementos sociales básicos, integración o coordinación, tanto estructural como funcional, y ordenación formal son factores imprescindibles para el correcto funcionamiento de la vida social.
CONTROL SOCIAL Y NORMAS:
Para lograr el normal funcionamiento de la vida social, es imprescindible que exista un cierto nivel básico de unidad de acción, de cooperación y de integración. Y para que, a su vez, se den todas estas condiciones de funcionamiento, parece inevitable la aplicación de algún tipo de control social. Por otra parte, el aseguramiento de la organización exige que cada grupo establezca unos determinados cauces regularizados de actuación, a fin de que sus miembros sepan de antemano lo que han de hacer en cada circunstancia y qué consecuencias tendrá para ellos su propia conducta en cada supuesto. Estos cauces son las normas de conductas.
EL CONTROL SOCIAL
La vida social implica una cierta uniformidad básica de los comportamientos de todos los individuos, de tal modo, que en alguna medida, sean siempre calculables sus reacciones ante situaciones dadas.
Sin la previsión de que el comportamiento de los individuos del grupo permanecerá constante, dentro de unos determinados límites, no podría formularse ningún proyecto serio de actuación conjunta. Esta previsibilidad sólo podrá asegurarse con los modelos de conducta que han conseguido una vigencia generalizada.
Esa conformidad se consigue con la socialización que consiste en una acción educativa mediante la cual, el grupo social consigue que sus propios miembros se hagan aptos para desempeñar las tareas correspondientes a los distintos papeles o roles sociales. Así pues, la socialización es la que consigue que los individuos lleguen a integrarse útilmente en el proyecto vital del grupo.
El proceso de socialización consigue su más alto grado de eficacia cuando los individuos interiorizan los modelos sociales de conducta haciendo suyas las directrices que la sociedad prescribe. Sin embargo, no siempre se logra una aceptación y asimilación espontánea. Con frecuencia, el comportamiento de los individuos se desvía de las directrices establecidas por el grupo, y entonces, éste se ve impulsado a utilizar medios tendentes a prevenir o impedir los comportamientos desviantes. El conjunto de mecanismos dirigidos a presionar sobre los individuos es lo que se llama de forma genérica control social.
Obviamente, los medios de que se sirven los grupos para conseguir la conformidad social de la actitud y de las conductas de sus miembros son numerosos y dispares. Por un lado, tales medios pueden ir desde la negación del cariño que los padres aplican a los niños desobedientes, pasando por la desaprobación de los círculos sociales inmediatos, hasta la marginación, la reclusión carcelaria, las penas corporales o la misma muerte. Por otro lado, el control social se realiza también de forma gratificante, utilizando medios que van desde la distribución del afecto y el aprecio del grupo hasta la concesión de premios, ventajas o privilegios especiales.
Asimismo, el control social supone siempre la presencia de algún tipo de autoridad colectiva que se impone e influye sobre los individuos. En definitiva, el control social implica una coerción de carácter colectivo que viene de fuera y que se dirige al sujeto con la pretensión de modelar su conducta según las convicciones vigentes en el grupo. Toda socialización implica una presión colectiva para que cada miembro asimile las directrices que configuran las relaciones sociales.
Los principales tipos o clases de control social son: negativos-positivos, formales-informales, institucionales-de grupo.
Los medios o mecanismos de control que intervienen de manera más habitual en el mantenimiento de la conformidad social son: la fuerza o violencia física, la compulsión o violencia psicológica, la educación, las tradiciones, la propaganda, las normas o el establecimiento y aplicación de beneficios y cargas sociales.
El modo de conseguir esta conformidad varía de unas sociedades a otras, en las sociedades complejas los controles serán expresos y formales, y en los grupos primarios, serán informales e implícitos. Incluso dentro de la misma sociedad, los tipos de control social varían según los estratos sociales, las generaciones o las épocas.
LAS NORMAS
Uno de los medios de control social con mayor protagonismo, han sido las normas, es decir, el conjunto de principios o directrices de actuación que rigen el desarrollo de la vida colectiva. Estas normas incluyen tanto los principios orientadores tradicionales y generales, es decir, las llamadas pautas de comportamiento, como las directrices establecidas de manera explícita y forma, las normas de conducta. Con la expresión "pauta de comportamiento" se designa cualquier uniformidad de acción o de pensamiento y es asumida por las personas como principio regulador de su actividad, (como ir a la iglesia los domingos, hacer tres comidas al día, ceder el paso a los ancianos, ponerse de pie cuando suena el himno nacional, etc). La etiqueta "normas de conducta" suele aplicarse solamente a los principios, leyes o reglas que han sido creados mediante una decisión racional consciente y que son establecidos e impuestos.
En la actualidad, las normas o reglas de conducta que regularizan el comportamiento personal y social de los grupos pertenecen a tipos normativos muy distintos. Se ha llegado a una notable multiplicidad de códigos normativos, esto ha ocurrido, no sólo por razón de la diversificación de los campos de actividad (moral, jurídico, convencional, económico, deportivo, político, educativo, urbanístico, penal, etc.), sino también en función de las agrupaciones humanas que se integran en la sociedad total (familiar, mercantil, benéfica, docente, judicial, militar, sindical, etc.)
Entre los variados códigos de normas de conducta que la creciente complejidad de la vida social ha ido originando, destacan especialmente tres: el código moral, el código legal o jurídico y el código de los usos sociales. Ellos son los conjuntos de reglas que, de una manera más constante y más intensa han actuado siempre en el seno de todos los grupos sociales, son por tanto los instrumentos de control social más generalizados y efectivos.
Otro rasgo de las normas sociales de conducta es que no pueden ser consideradas como un mero producto artificial y secundario, sino como una consecuencia natural de la vida y un instrumento imprescindible para su consolidación y desarrollo. Las normas de conducta son las que tienen atribuidas la función de desarrollar un control del comportamiento social para impedir una posible desviación de los individuos.
LA VINCULACIÓN ENTRE LA VIDA SOCIAL Y EL DERECHO.
La relación que existe entre el Derecho y la vida social es tan estrecha y permanente que debe ser reconocida como esencial o natural. Esta estrecha vinculación entre el Derecho y la vida social se realiza en sentido bidireccional y recíproco: el que lleva del Derecho a la vida social y el que conduce de la vida social al Derecho. El Derecho hace siempre referencia a las relaciones sociales que los hombres desarrollan y de igual modo, allí donde existen relaciones sociales está presente el Derecho:
El Derecho estará siempre vinculado y supeditado, tanto en su orientación y desarrollo como en su mismo modo de ser y de actuar, a las exigencias de la vida comunitaria. Serán tanto los principios sociales, como las creencias religiosas, las convicciones éticas, los idearios políticos, las costumbres, la actividad y los intereses económicos e incluso los avances científicos y técnicos, los que condicionen al Derecho desde el exterior, determinando el contenido y la orientación de la regulación jurídica.
Así, lo que el Derecho propio de cada pueblo es en cada momento, viene determinado por el modo de ser de la sociedad en la ese Derecho actúa. Y, paralelamente, el perfil de la estructura básica de cualquier sociedad es buena medida el resultado de la acción conformadora de su Derecho. La vida social no puede subsistir sin la presencia de diversos códigos de normas de conducta. Ni la sociedad podría existir sin el Derecho, ni éste podría ser entendido fuera del contexto de la vida social.
Control social. Mecanismos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos un determinado comportamiento.
Socialización. Presión colectiva. Acción y efecto de socializar. Socializar: promover la adaptación e integración en la vida social de un individuo o de varios.
Normas. Principios o directrices de actuación.
Desviación social, es el término usado para denotar la conducta que viola lo que un agrupamiento espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales, según Mertón .La desviación social “es definida normalmente como conducta que viola normas y expectativas de cualquier sistema social o modo de dominación y ante la cual éste reacciona con un dispositivo de control específico”. [1] Se plantea la desviación como una consecuencia de la marginación y ésta, a su vez, propiciaría la inadaptación social. [2] El comportamiento de cada individuo se ve afectado por la estrecha relación que mantiene con su entorno, por lo que son múltiples los factores que lo pueden dirigir hacia una conducta desviada.
Desviación social
La desviación no es un asunto de definición o construcción social”, sino que va en dependencia de las normas establecidas por cada sociedad, esto es, la definición de una conducta desviada es arbitraria. Entender la desviación envuelve el estudio de quienes rompen las reglas y de quienes las formulan. Por tanto, no se puede definir la desviación de manera precisa, sino que se trata de explicar tomando en cuenta la situación específica a la que se aplica tal concepto. “Es importante, entonces, considerar cómo cierta conducta se relaciona a las reglas sociales y cómo otros reaccionan a ésta”. La conducta conforme o ajustada “es la norma en la mayoría de los grupos sociales e, incluso, los individuos que están etiquetados como desviados usualmente se atienen, la mayor parte de sus vidas, a las reglas formales e informales”. Contra ese nivel de conformidad es que se mide y se compara la desviación.
Para considerarse un comportamiento, atípico o no, como una desviación social, éste “tiene que quebrantar o alterar un estándar establecido por un grupo”. [3] Es decir, una vez un comportamiento se aleje de la norma social, positiva o negativamente, se considera como una desviación. La desviación positiva es aquella que aspira a alcanzar una conducta ideal como lo es el caso de un santo. A diferencia de esa, la desviación negativa se dirige hacia lo deprimente como lo es la conducta de los criminales.
Existen tres tipos principales de desviación social negativa: la pura, la secreta y la falsamente acusada. Primero, la desviación pura incluye la mayoría de los crímenes que infringen las leyes y son considerados como desviados por la sociedad. La desviación, según Howard Saul Becker, es aquella conducta que viola las reglas, pero que está muy bien escondida que nadie la ve o si la ven, la ignoran. Ésta es disfrazada por el consenso entre las partes o por el poder de la persona que comete el acto. Por último, la desviación del falsamente acusado se centra en el rompimiento de reglas informales cotidianas, pero no de leyes, que propician el etiquetamiento de la persona que comete tal acto. Usualmente, las personas con poco poder son las que se ven más afectadas por este tipo de etiquetamiento debido a una conducta aparentemente desviada.
En contraste, la conducta desviada se puede dividir en desviación primaria y secundaria. La desviación primaria implica que el individuo desviado reconozca su aberración y la corrija mediante la racionalización. Si el individuo, a consecuencia de la reacción social, emplea su conducta desviada como medio de defensa, ataque o ajuste a los problemas abiertos y encubiertos, esto se considera desviación secundaria. A pesar de las múltiples connotaciones o definiciones que se le pueden atribuir a la desviación social, se debe tomar en consideración que toda persona en algún momento de su vida ha incurrido en una conducta desviada, positiva o negativa, que quebranta las normas sociales establecidas dentro de su sociedad.
Factores explicativos de la desviación social
Biogenético.
La explicación biogenética se enfoca en las características fisiológicas del individuo” para sentar las bases de la desviación social. En el siglo XIX, Cesare Lombroso, padre de la criminología, estudió los cráneos de los criminales intentando buscar características o anomalías físicas que pudieran ejercer influencia sobre el comportamiento. En su teoría del atavismo, estableció que los criminales comparten una serie de características físicas que difieren del resto de la población. No obstante, sus estudios se vieron afectados por la falta de muestras, diferentes tipos de individuos, a ser analizadas. Otros pensaban que el tipo de cuerpo era un factor determinante para la conducta desviada siendo el principal, la persona con cuerpo musculoso. Al refutarse esas hipótesis, se estableció que la composición cromosómica o genética del individuo, en especial el hombre con cromosoma XYY, influía en el comportamiento antisocial y agresivo de este tipo de personas. Además, las anomalías cerebrales, cambios en la actividad glandular y otras condiciones alteran el comportamiento. Sin embargo, muchos investigadores concluyen que, incluso cuando la predisposición genética es relevante, la socialización de la persona y el ambiente se deben tomar en consideración para dar una explicación
Psicológico
La explicación psicológica se basa en los rasgos personales del individuo tales como sus impulsos instintivos o la supresión de estos y en el aspecto mental. Para Sigmund Freud el comportamiento es controlado por pensamientos subconscientes y no por voluntad propia del individuo. Aunque Freud no analizó la conducta criminal, en otras palabras desviada, su teoría de la personalidad puede ser aplicada al estudio de dicha conducta. Estos es, el criminal “se rige por el id, dando rienda suelta a sus placeres, y posee muy poco o carece del superego, que le impide frenar sus actitudes antisociales”. Stanton Samenow y Samuel Yochelson elaboraron la teoría de la personalidad criminal en que el individuo desviado posee un patrón de pensamiento con el que se siente superior ante los demás y no siente empatía por la responsabilidad y el respeto, entre otros. Al igual que la explicación biogenética, ésta no puede explicar las conductas desviadas por sí sola, sino que depende de los demás factores determinantes.
Sociológico
La explicación sociológica enfatiza cómo las diferentes estructuras o ambientes sociales ejercen presión en las personas para que se involucren en actividades desviadas. Dentro de las primeras teorías sociológicas sobre la desviación se encuentra la teoría funcionalista de Émile Durkeim. En esta se argumenta que si la desviación está presente en todas las sociedades, entonces debe servir alguna función positiva, porque de lo contrario no podría persistir. La desviación, según Durkheim, ayuda a definir las reglas para otros, unir a las personas para que la censuren y sirvan como agentes de cambio social. Durkheim también introdujo la teoría de la anomia, “la falta de regulación jurídica y moral que caracteriza a la vida económica”. que está basada en que los deseos de los individuos para aumentar su estatus social deben estar delimitados y restringidos por normas sociales con el propósito de mantenerlos satisfechos con su posición dentro de la sociedad. Otros sociólogos encontraron que la desorganización social va de la mano de la desviación.
Robert Merton, enfocó la teoría de la anomia, ahora teoría de la tirantez, respecto a los medios utilizados para alcanzar un bien material. “El énfasis, brevemente, es en ciertos aspectos de la cultura (metas y normas) y de la estructura social (oportunidades o acceso a medios)”. Al no poseer medios legítimos para alcanzar las metas, el individuo puede recurrir a métodos poco convencionales que lo acercan a incurrir en actos desviados. “De acuerdo con Merton, las personas pertenecientes a la clase baja tienen menos oportunidad de realizar sus metas legítimamente, de ahí la idea de que la mayor proporción de la criminalidad proviene del nivel socioeconómico bajo”. En este caso, la cultura (valores que definen las metas) logra más importancia que la fuerza social para alcanzar aquellas de forma legítima (valores que definen las normas).
Mientras que las teorías anteriores explican por qué un individuo se desvía, la teoría del control social intenta prevenir el hecho de que personas no desviadas cometan actos desviados. La misma “asume que las personas cometerán actos desviados a menos que no se le restrinja de alguna manera”.] Los individuos limitan los actos desviados en dependencia del alcance de los mecanismos de control social. “La unión de la persona hacia la sociedad es lo que lo restringe de cometer actos desviados” y, para Hirschi “lo importante es estudiar la conducta conformista, no la desviada” para así, poder prevenir la segunda.
Tipos de desviación social
La desviación social puede ser dividida en infinitamente, pero algunas conductas desviadas negativamente se manifiestan con mayor frecuencia que otras. Entre éstas se encuentran:
- crimen,
- delincuencia,
- violencia,
- alcoholismo,
- drogadicción, entre otros.
Las causas para que se incurra en un comportamiento desviado, como los mencionados arriba, son de distinta índole en dependencia del entorno que circunde al individual
La propiedad, la posesión, los interdictos, hechos jurídico.
La propiedad del vocablo latino “propietas” Que indica la facultad que corresponde a una persona, el propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.
En Roma la propiedad presentaba los siguientes caracteres esenciales:
1. Derecho Absoluto, es decir, que permite al propietario obtener de su cosa las ventajas que pudiera procurarle:
a. Derecho de servirse de la cosa y obtener todos los beneficios que provinieran de su uso.
b. Derecho de obtener los frutos y rentas que la cosa produjera.
c. Derecho a disponer de la cosa en forma absoluta.
2. Derecho Exclusivo, es decir, que el propietario era el único que podía obtener ventajas de su cosa.
3. Derecho Perpetuo, es decir, era un derecho que no podía cesar por un lapso de tiempo. El que era propietario lo era por siempre y no dejaba de serlo más que por un acto de su propia voluntad.
La Adquisición de la propiedad:
1. En forma originaria, es el modo de adquirir la propiedad de una cosa que no pertenece a nadie.
2. Adquisición a titulo universal, es la que hacía al adquirir un patrimonio íntegramente o una parte de él; ej. la sucesión.
3. Adquisición a título particular, es la que hace entrar en el patrimonio del adquiriente una cosa determinada.
Del derecho civil y del derecho de gentes
1. Las adquisiciones del derecho civil, eran los modos de adquirir establecidos por el derecho romano, tales eran: la mancipatio. (sólo los Ius Commercium).
2. Adquisiciones del derecho de gentes, eran los modos de adquirir establecidos por este derecho: la ocupación, la tradición, la prescripción. (peregrinos).
Convencionales y no convencionales
Convencionales, son aquellas que resultaban de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquiriente.
No convencionales, eran las que no implicaban ningún acuerdo de voluntades: ej. la ocupación.
La Posesión: es el hecho de tener una cosa corporal en su poder reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría su propietario.
Elementos de la posesión:
1. “Corpore” Es el elemento material y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.
2. “Animus” Es el elemento intencional y es la voluntad existente en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa.
Diferencia entre propiedad y posesión:
la propiedad es un derecho, reconocido, sancionado o protegido por el derecho civil. la posesión es un hecho, que se protege en forma similar a la propiedad pero por razones de utilidad mediantes los interdictos.
Los Interdictos: Es una orden dada por un magistrado, viene a ser una especie de edicto que es dictado a petición de una de las partes por el pretor y en las provincias por el procónsul
Clases de Interdictos:
1. “Retinendi possessionis” Retener la posesión, este tiene como objeto conservar la posesión de una cosa haciendo secar el acto que perturba su ejercicio.
2. “Recuperandi possessionis” Recuperar la posesión, es decir, para readquirir la posesión que se hubiere perdido: para ello se establecieron los siguientes Interdictos:
a) “unde vi”. para el que haya sido despojado por medio de la violencia, a mano armada.
b) “Clandestine possesioni”. para el propietario despojado clandestinamente de un inmueble.
c) “Precario” para recuperar un inmueble o mueble.
Hecho Jurídico: Son acontecimientos o circunstancias a los el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, transformación, o extinción de los derechos. SON ACONTECIMIENTOS DE ORDEN NATURAL.
Clasificación:
Hechos voluntarios: realizados con discernimiento, voluntad y libertad.
Hechos involuntarios: son los realizados sin ninguno de elementos anteriores.
Cuando una persona realiza un hecho voluntario licito, que tiene como finalidad crear, modificar,conservar, transferir o extinguir algún derecho, como finalidad inmediata, decimos que se trata de un acto jurídico o un negocio jurídico.
Elementos esenciales del acto jurídico:
Elemento subjetivo: los sujetos o las partes y estas pueden ser : personas físicas o jurídicas.
Elemento Objetivo: Cosas o servicios.
Causa: el fin requerido por las partes.
La forma: libre o impuesta.
Elementos naturales
Garantía de evicción: Por defectos naturales de la cosa.
Vicios redhibitorios: Por defectos de tipo legal.
Elementos accidentales: Se incluyen sólo si las partes los manifiestan.
a) la condición.
b) el Plazo.
c) el modo o la carga.