Fines del Derecho
JUSTICIA:
Conceptos:
Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde, en sentido jurídico equivale a lo que es conforme al derecho.
Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Relación entre Derecho y Justicia
El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero sí debería serlo para gozar de plena validez moral, el derecho puede ser injusto así sea vigente o eficaz.
Notas: Presente en la Justicia:
a) Ideas de proporcionalidad: es una especie de equilibrio que surge entre un distribuir de las cosas, como por ejemplo:
Ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente.
El derecho siempre establece relaciones entre personas y cosas.
b) Idea de Igualdad: En toda idea de justicia, se haya siempre latente una idea de Igualdad.
c) Idea de Alteridad: La justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente a otro.
Clasificación de la justicia según Santo Tomás de Aquino
a) La justicia conmutativa: Lo esencial para que exista un orden entre los individuos, es el respeto entre las partes integrantes del grupo social, respeto que se basa en la idea en que todos somos iguales en cuanto apersonas humanas.
Es la justicia en tanto en cuanto regula o preside las relaciones entre los miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y recíproco.
b) La justicia Distributiva: Regula las relaciones en la comunidad (El Estado frente a los individuos que la forman)
Regula la participación que corresponde a cada uno y a los miembros de la comunidad en los bienes acumulados por ella y preside la distribución de obligaciones y derechos.
c) La justicia Legal: Exige a cada uno de los miembros de la comunidad ordenar adecuadamente su conducta al bien general, es decir, al bien de la comunidad. La justicia legal preside las relaciones del hombre y el grupo social.
Aspectos de la Justicia
a) La justicia como virtud: Consideramos que la justicia es en sentido objetivo, una virtud, y por ella en su significación interviene la moral.
b) La justicia como ordenamiento jurídico: Conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un estado determinado, obliga a los integrantes de esa colectividad a darle a cada uno lo suyo.
c) La justicia como ideal: Cuando el hombre no encuentra un fondo de justicia en la ley, no la respeta, ni mucho menos será capaz de sacrificarse por ella.
d) La justicia como conocimiento: En tanto, el hombre adquiere el uso de la razón, se siente impulsado a obrar con justicia, sin embargo, ello no constituye una garantía de que siempre sea así, por cuanto él es libre en su accionar y puede apartarse de ella.
BIEN COMUN
Conceptos:
Es el fin de cada una de las personas que existen en la comunidad.
Está constituido por el conjunto de condiciones sociales que permiten al hombre alcanzar los fines naturales y sobre naturales.
Es el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
Requisitos del bien común
1. Un orden publico externo:
Que supone paz y seguridad pública respecto a la libertad para el desenvolvimiento para la familia y grupos sociales, defensa del territorio, en la actualidad se considera el bien común consistente principalmente en la defensa de los deberes y derechos del ciudadano.
2. Prosperidad material
La cual debe estar dirigida a todo el pueblo, debe ser tanto pública
como privada y organizada por las leyes del poder público. La prosperidad
material se compone de dos formas:
a) De elementos materiales: tales como; mercancías, riquezas en materiales, reservas, acciones, entre otras.
b) De organización: de la producción la cual debe responder a las necesidades reales tales como la prosperidad de la industria y comercio.
Características del bien común
a) La totalidad: toda vez que la sociedad misma se presente como un todo, el bien común es el bien del todo, al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan.
b) La igualdad proporcional: Porque el bien común es comunicado a cada persona en escala variada y proporcionada a la aptitud y es responsabilidad de cada cual.
Conflictos entre el bien común y el bien particular:
Nos dice esta teoría que debe sacrificarse el bien particular en aras de la retribución que debe ofrecer el bien común.
Concepciones del bien común.
a) Individualista: Donde el rango superior es el valor individual, en tal caso, los valores colectivos y culturales están al servicio del valor individual.
b) Supra-Individualista: Donde los valores individuales y culturales están al servicio del valor colectivo.
c) Trans-personalista: Donde los valores individuales y colectivos están al servicio de los valores culturales.
Elementos esenciales constitutivos del bien común.
a) Un conjunto de bienes y servicios:
Bienes y servicios materiales.
Bienes y servicios culturales.
Bienes y servicios morales.
b) Una justa distribución de los bienes
Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo.
c) Unas condiciones sociales externas
Tales condiciones deben permitir a las personas, su desarrollo, a ejercer sus derechos y cumplir sus deberes, estas condiciones externas postulan lo siguiente:
La implantación y mantenimiento del orden público.
El ejercicio de las libertades cuidadas.
la paz social
Una adecuada organización social
SEGURIDAD JURIDICA
Concepto: Es la garantía dada al individuo, sus bienes y que sus derechos no serán objetos de ataques violentos y sí éstos llegaran a producirse la sociedad les asegura protección y reparación.
Requisitos esenciales de la seguridad jurídica.
a) Un ordenamiento jurídico bien estructurado: Este requisito se traduce en la necesidad de un ordenamiento jurídico como tal, organización que permite garantizar el respeto de los derechos adquiridos y la existencia de los organismos destinados a prevenir a castigar su violación.
b) Eficacia: Las normas jurídicas que conforman un ordenamiento jurídico deben ser aplicadas, de lo contrario la existencia de aquel sería inútil.
c) Justo: Se requiere que las normas jurídicas tengan validez internas y que tengan un contenido de justicia, por eso no basta, que un orden legal sea eficaz y práctico, sino que se requiere sea justo.
d) Permanencia: Este requisito o elemento tiene su sustento en Art. 7 del CCV al establecer: las leyes no se derogan sino se reemplazan por otras leyes.
martes, 1 de diciembre de 2009
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